tengo una duda, normalmente al demandar por la via comun tratabamos de sortear el art. 14.2 de la LRT que le otorgaba a nuestro cliente una prestacion dineraria inferior, para ello utilizabamos la formula vuotto o mendez, o dejabamos que sea el juez quien determinara la formula aritmetica al momento de sentenciar, siempre pensando que cualquier monto seria superior al que nos de el art. 14. 2 de la LRT.
pero he notado que muchos colegas aun habiendo iniciado demandas en plena vigencia de la LRT, es decir antes de la sancion de la nueva ley, pedian la aplicacion inmediata de los beneficios que otorgaba la ley 26.773 y dto. 1694/09, asimismo pedian la derogacion del art. 14. 2 de la LRT por perdida de razonabilidad en comparacion con la nueva norma.
pues como queda en aquellas demandas que se iniciaban por la via civil, es decir anterior a la nueva ley de riesgo. ¿como se hace la adaptacion a la nueva ley de riesgo? realmente conviene pedir los beneficios de la ley 26.773 o siempre la formula vuotto o mendez sera superior a la nueva ley?
digo... porque si me conviene... a todas las demandas por via civil que tengo aun en curso voy a pedir que se aplique inmediatamente los beneficios de la ley 26.773 y del decreto 1694/09 que es el que actualiza la forma de calcular las prestaciones dinerarias, por el incide RIPTE. pero no me la quiero mandar. quiero saber en cuanto se incrementa la prestacion por la nueva ley y si conviene pedir la adaptacion en una demanda que se inicia por la via civil y donde se pidio la formula vuotto, falta que la formula me de menos que si reclamara la vuotto.
gracias!!