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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #988547  por silkey
 
buen dia les cuento lo siguiente me recurrieron una sentencia laboral yo me entere luego que mi cliente hiciera el deposito de la sentencia ,yo deberia haberme abstenido de hacer el deposito o si o si lo tenia que hacer ??? Ahora si el actor quiere librar el cheque debera eseprar hasta las resulkta dl recurso ???
 #988926  por andresxeneizes
 
si vos no recurriste entonces en nada te perjudica hacer el deposito, porque ya eso de base tenia que pagar el cliente, y asi dejan de correrle intereses.
como cobra el actor el deposito, problema de la otra parte, que te vas a andar metiendo vos en un problema gratis
 #988927  por LAUBOG
 
andresxeneizes escribió:si vos no recurriste entonces en nada te perjudica hacer el deposito, porque ya eso de base tenia que pagar el cliente, y asi dejan de correrle intereses.
como cobra el actor el deposito, problema de la otra parte, que te vas a andar metiendo vos en un problema gratis
Andrés, con el tema de los intereses... solo dejan de devengarse cuando el giro es librado, porque recién ahí están los fondos a disposición del beneficiario. Si no lo pide el actor, entonces que lo pida tu cliente si la situación procesal lo permite. Con hacer el depósito no alcanza para evitar que el capital siga devengando intereses.
 #988930  por LAUBOG
 
silkey escribió:buen dia les cuento lo siguiente me recurrieron una sentencia laboral yo me entere luego que mi cliente hiciera el deposito de la sentencia ,yo deberia haberme abstenido de hacer el deposito o si o si lo tenia que hacer ??? Ahora si el actor quiere librar el cheque debera eseprar hasta las resulkta dl recurso ???
No le van a librar el giro al actor, hasta tanto no esté firme el cuantum... si es lo que recurrió. Si el cuantum está firme, podés pedir el giro vos para evitar que le devengen intereses.
 #988938  por andresxeneizes
 
LAUBOG escribió:
andresxeneizes escribió:si vos no recurriste entonces en nada te perjudica hacer el deposito, porque ya eso de base tenia que pagar el cliente, y asi dejan de correrle intereses.
como cobra el actor el deposito, problema de la otra parte, que te vas a andar metiendo vos en un problema gratis
Andrés, con el tema de los intereses... solo dejan de devengarse cuando el giro es librado, porque recién ahí están los fondos a disposición del beneficiario. Si no lo pide el actor, entonces que lo pida tu cliente si la situación procesal lo permite. Con hacer el depósito no alcanza para evitar que el capital siga devengando intereses.
no coincido, si el deposito se dio en pago, despues el tema administrativo con el juzgado es cosa del actor.

El codigo civil, dice que el deudor cumple la obligacion cuando paga, y no dice nada acerca de que si el juzgado le libra el cheque o no
articulo 619 del Código Civil dice "Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".
El articulo 724 inc 1 del Código Civil dice que "las obligaciones se extinguen por el pago",
Otra cuestion es que la funcion de los intereses es el castigo por el disfrute del capital ajeno, con el deposito ese capital deja de estar en poder del empleador quien ya no disfruta el mismo, y por ende no se cumpliria la finalidad de los intereses
" Según su finalidad o función económica que desempeñan, tenemos los intereses compensatorios o retributivos, que constituyen la contraprestación por el disfrute de un capital ajeno, y los moratorios o sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar sumas de dinero. (Código Civil Comentado Rubinzal - art 495 a 651 Obligaciones - Tomo 1- Trigo Represas Pagina 485).
todo esto siempre y cuando los fondos hayan sido dados en pago y no a embargo
 #988945  por silkey
 
si me parece muy acertado lo que decis Andres , pero me tambien no descarto la otras opiniones que el cuantum no está firme por eso era mi prteguntaba si esa plata depositada generaba algun tipo de interes pero que surga del deposito mismo no que mi clienta tenga que seguir pagando intereses porque sino para eso no hubiera realizado el deposito y listo y mientras tanto usufructuaba ese dinero . gracias por sus opiniones
 #988971  por LAUBOG
 
La cuestión a mi entender pasa por saber si el cuantum de la cuestión está firme o recurrida... porque el acreedor no está obligado a recibir pagos a cuenta.

Habría que ver que tipo de pago realizó... por el monto del capital con mas los interses fijados en la sentencia? ahí sería válido, si practicó liquidación conforme las pautas de la sentencia y la liquidación fue aprobada, de lo contrario no. Esto en la justicia comercial no te lo dejan pasar, dudo que se lo tomen a la ligera en laboral, donde son super proteccionistas de los trabajadores.

Si el pago fue por el capital, sin considerar los intereses, sin practicar liquidación...No esta obligado el acreedor a recbir pagos parciales, por lo que sigue devengando intereses hasta la fecha en la cual los fondos son puestos a disposición del acreedor y tal fecha es la del libramiento del cheque si las sumas fueron dadas a embargo o la de aprobación de liquidación y posterior dación en pago. Pero para que ello se pueda dar, el momento oportuno es luego de la sentencia firme y practicada la liquidacion: está terminada la discusión sobre lo que corresponde pagar y esto pasa en cualquier proceso.

En la justicia comercial para evitar que el acreedor lucre con la tasa de interes (no pide giro por años, le queda como un plazo fijo al 18% anual) muchos juzgados comerciales libran giro apenas hay fondos en la cuenta (por ejemplo, contra presentación de boleta de depósito en el expte), sin pedirlo la parte interesada. Otros juzgados dejan morir el asunto y si el acreedor no pidió giro, el capital sigue devengando intereses.

De hecho, uno de los planteos para que haga el deudor cuando el acreedor no se mueve es intimarlo a que practique liquidación o practicarla, para poder hacer el pago válido y liberatorio. Y, el acreedor no está obligado a recibir pagos a cuenta, por mas que el deudor deposite dando en pago.

A mi entender, si el cuantum está aún en discusión, los intereses se siguen devengando por más que el deudor de la suma en pago.

Si no quiere que le corran intereses que transe y homologue.

Anecdótico lo de dejar la plata como plazo fijo... ya no es rentable, pero en otras donde los plazos fijos eran a tasas bajísimas, estaba piola dejar la plata muriendo al 18 anual.
 #988988  por silkey
 
mi cliente ni bien salio la sentencia realizo el pago por la totalidad de la condena, es decir apital mas los intereses que dicto el juez despues de ello a los tres dias la parte recurrió...
 #989085  por andresxeneizes
 
y otra cuestion a tener en cuenta en la sentencia decia obliguese a pagar, por ende cumpliste la obligacion del juez, esa parte no va a estar recurrida y por ende firme, y no deberian hacerte correr mas intereses, para mi hiciste perfecto en depositar