La cuestión a mi entender pasa por saber si el cuantum de la cuestión está firme o recurrida... porque el acreedor no está obligado a recibir pagos a cuenta.
Habría que ver que tipo de pago realizó... por el monto del capital con mas los interses fijados en la sentencia? ahí sería válido, si practicó liquidación conforme las pautas de la sentencia y la liquidación fue aprobada, de lo contrario no. Esto en la justicia comercial no te lo dejan pasar, dudo que se lo tomen a la ligera en laboral, donde son super proteccionistas de los trabajadores.
Si el pago fue por el capital, sin considerar los intereses, sin practicar liquidación...No esta obligado el acreedor a recbir pagos parciales, por lo que sigue devengando intereses hasta la fecha en la cual los fondos son puestos a disposición del acreedor y tal fecha es la del libramiento del cheque si las sumas fueron dadas a embargo o la de aprobación de liquidación y posterior dación en pago. Pero para que ello se pueda dar, el momento oportuno es luego de la sentencia firme y practicada la liquidacion: está terminada la discusión sobre lo que corresponde pagar y esto pasa en cualquier proceso.
En la justicia comercial para evitar que el acreedor lucre con la tasa de interes (no pide giro por años, le queda como un plazo fijo al 18% anual) muchos juzgados comerciales libran giro apenas hay fondos en la cuenta (por ejemplo, contra presentación de boleta de depósito en el expte), sin pedirlo la parte interesada. Otros juzgados dejan morir el asunto y si el acreedor no pidió giro, el capital sigue devengando intereses.
De hecho, uno de los planteos para que haga el deudor cuando el acreedor no se mueve es intimarlo a que practique liquidación o practicarla, para poder hacer el pago válido y liberatorio. Y, el acreedor no está obligado a recibir pagos a cuenta, por mas que el deudor deposite dando en pago.
A mi entender, si el cuantum está aún en discusión, los intereses se siguen devengando por más que el deudor de la suma en pago.
Si no quiere que le corran intereses que transe y homologue.
Anecdótico lo de dejar la plata como plazo fijo... ya no es rentable, pero en otras donde los plazos fijos eran a tasas bajísimas, estaba piola dejar la plata muriendo al 18 anual.