Buenos Aires, 04 de abril de 2012
CIRCULAR DP Nº 25/12
NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES
Se recuerda a todas las áreas operativas que cuando se presenten trámites con servicios prestados como trabajador autónomo, deberá constatarse en la pestañas de Consulta de Pagos, la inexistencia de aportes por aquellos períodos en los que el titular declara art. 3º Ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas en relación de dependencia por los mismos períodos.
Lo citado precedentemente encuentra su fundamento en el Dictamen GAJ Nº 21.072, el cual establece “…los servicios por los cuales se invoca el art. 3º de la Ley 24.476 sólo pueden computarse como años de servicios para llegar a los treinta años exigidos por el art. 19 de la Ley 24.241…”, “…sólo pueden computarse a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a aportes no cabría tomarlos como tales a los fines de acreditar los…años con aportes efectivos…”, entendiéndose como años con aportes efectivos los establecidos en el art. 19 de la Ley 24.241.
si esta es la situacion, por mas que uno pueda estar de acuerdo o no con la circular, conviene agachar la cabeza y perder el retro, es mas facil de explicarle al cliente que perdio algo de plata pero con la tarasca en el bolsillo, que decirle que uno tiene razon pero que el tramite esta denegado y se va a pelear hasta las ultimas consecuencias