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  • aplicar art. 3 por menos tiempo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #988555  por mariairene
 
Hola, que les parece, en un SICAM aplicar art. 3 por menos tiempo que el que le corresponda a años de declaracion jurada no implicaria que la liquidacion este mal, en la medida que se respeto el año de cese, si el solicitante quiere o puede declarar menos años, tengo un caso asi, que el ANSES esta citando por ese motivo a reformular deuda.
 #988582  por diegomdp
 
la declaracion jurada es un derecho que que tiene el trabajador a declarar años sin necesidad de ser corroborados hasta el limite de años que establece el art 38, es una opcion del trabajador no una obligacion que si cese en el 99 tengo que obligatoriamente tomarme 5 años, es mas el propio sica si vos te tomas 7 años porque tenes un cese en el 94 pero tenes 25 de aportes efectivos te suma solo 5 por ddjj porque es a los efectos de lograr los años necesarios para acceder a la pbu
 #989074  por mariairene
 
Gracias Diego por tu respuesta, asi lo pense yo, los años de declaracion jurada respetando el cese son los que uno mismo declara, pero que pasa si se superpone algun mes a lo que aparece según sigip, ahí si hay problema, pero sino se tratara de los ultimos 120 meses que son irrenunciables, ese periodo en relacion de dependencia no podria renunciarse si en el total sobra para los 30 años de aportes. Escucho opiniones, gracias por encontrar siempre tanto interés en compartir conocimiento.
 #989075  por Emma2011
 
mariairene escribió:Gracias Diego por tu respuesta, asi lo pense yo, los años de declaracion jurada respetando el cese son los que uno mismo declara, pero que pasa si se superpone algun mes a lo que aparece según sigip, ahí si hay problema, pero sino se tratara de los ultimos 120 meses que son irrenunciables, ese periodo en relacion de dependencia no podria renunciarse si en el total sobra para los 30 años de aportes. Escucho opiniones, gracias por encontrar siempre tanto interés en compartir conocimiento.
Hola, pareciera que cambiaste todo el planteo inicial *cafe*
Aclaremos cual es el tema a tratar: aplicaste art.3 a un período en el cual tenía aportes en relación de dependencia?
 #989080  por mariairene
 
Todavia, no pude confirmar el problema, porque la udai permanece cerrada desde hace tres dias, por lo que revise podria pasar eso tengo superpuesto un mes 01/1981 en relacion de dependencia y art. 3, de ahi la duda.
 #989087  por Emma2011
 
mariairene escribió:Todavia, no pude confirmar el problema, porque la udai permanece cerrada desde hace tres dias, por lo que revise podria pasar eso tengo superpuesto un mes 01/1981 en relacion de dependencia y art. 3, de ahi la duda.
En mi opinion No se puede aplicar art.3 a periodos en que haya aportado tanto si son de rel.de dep o autonomo, si lo aplicas te lo rechazan...en ese caso a ese mes yo no le aplicaria el art.3 y podes como ya re respondieron aplicar beneficios por menos años a los que te permite al art.38 .
 #989102  por diegomdp
 
Buenos Aires, 04 de abril de 2012
CIRCULAR DP Nº 25/12
NO APLICACIÓN ART. 3º LEY 24.476 EN PERÍODOS CON APORTES
Se recuerda a todas las áreas operativas que cuando se presenten trámites con servicios prestados como trabajador autónomo, deberá constatarse en la pestañas de Consulta de Pagos, la inexistencia de aportes por aquellos períodos en los que el titular declara art. 3º Ley 24.476, así como también la no acreditación de tareas en relación de dependencia por los mismos períodos.
Lo citado precedentemente encuentra su fundamento en el Dictamen GAJ Nº 21.072, el cual establece “…los servicios por los cuales se invoca el art. 3º de la Ley 24.476 sólo pueden computarse como años de servicios para llegar a los treinta años exigidos por el art. 19 de la Ley 24.241…”, “…sólo pueden computarse a los efectos de la antigüedad, pero al no estar sujetos a aportes no cabría tomarlos como tales a los fines de acreditar los…años con aportes efectivos…”, entendiéndose como años con aportes efectivos los establecidos en el art. 19 de la Ley 24.241.

si esta es la situacion, por mas que uno pueda estar de acuerdo o no con la circular, conviene agachar la cabeza y perder el retro, es mas facil de explicarle al cliente que perdio algo de plata pero con la tarasca en el bolsillo, que decirle que uno tiene razon pero que el tramite esta denegado y se va a pelear hasta las ultimas consecuencias