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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #988635  por co2
 
Buenos días foristas, tengo 2 dudas sobre alimentos que quisiera disipar.
Me consulta 1 mujer que en el 2008 (con otros letrados) se divorció de comun acuerdo homologando cuota de alimentos por $ 600 mensuales y por los 2 hijos menores. El depósito lo hace directamente la empleadora (no hay embargo de haberes). Pero la empleadora no respeta los plazos y una vez no deposita nada y al mes siguiente 2 meses juntos. Pregunto:
1º) Yo pediría incremento de la cuota, pero solicitando se establezca 1 PORCENTAJE q se deducirá de los haberes (para evitar futuros juicios x aumento de cuota, x razones de economía procesal, ect). (PLANTEADO ASÍ, suena contradictorio "cambiar" la suma fija por 1 porcentaje?).
2º)Qué puede hacese para q empresa cumpla y deposite en término ¿solicito embargo?.
Desde ya agradezco su ayuda!
 #988710  por abogadamdq
 
Hola, en el caso de aumento de cuota va por incidente, y de intentar cambiar el modo de cumplimiento de la cuota, podrías pedir audiencia para lograr un acuerdo de partes y cambiar a la modalidad de porcentaje, y a tratar de llegar a un porcentaje acorde a las necesidades de los hijos y a los ingresos del padre. Respecto de la empleadora, si no cumple con lo ordenado por el Juez, manifestar la situación, solicitar se la intime al cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia, y si el Juzgado admite astrientes, bajo apercibimiento de astrientes, salvo que el Juez entienda que no se aplican a la empleadora por no ser parte del proceso.
 #988799  por co2
 
gracias x tu respuesta!
 #989024  por Lan
 
Hola colegas, me sumo a una duda parecida. inicio juicio contra el alimentante pero no se cuanto gana, se que esta en blanco...liquido el gasto total
mensual del menor y solicito al Juez se fije un porcentaje del sueldo que llegue a satisfacer el nivel de vida del menor? o me conviene decir un porcentaje 20% 30% (no se cuanto gana) o una cuota fija? gracias por la ayuda! saludos
 #989253  por co2
 
Hola Lan, pienso q siempre es mejor pedir 1 porcentaje en vez de 1 cuota fija. Para saber cuanto gana podes pedir se libre oficio a la empresa para q te lo informen la remuneración promedio de (x ej) los ultimos 6 meses.
Respecto a lo q yo postié anteriormente y me contestó abogadamdq, pregunto: ¿habrá algún artículo en el q pueda hacer mayor incapié para pedir audiencia y "modificar" la cuota fija establecida en 1 convenio homologado por un PORCENTAJE?.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #990660  por abogadamdq
 
Hola, en Provincia de Buenos Aires, el Juez está facultado en virtud de sus facultades instructorias, art. 36 inc. 4 C.P.C.C.
 #991021  por co2
 
gracias x tu respuesta!
 #991384  por juan22
 
Hola colegas tengo un caso de alimentos y el alimentante trabaja en negro, osea bastante duro de sacar una buena cuota, a la audiencia con la concejera no fue, ahora tengo que ratificar demanda. Consulta la multa del 842 CPP es aplicable a la ausencia injustificada a la audiencia con consejera? desde ya gracias
 #991650  por joseluis1107
 
Juan, la audiencia la tomó la consejera, pero fue de etapa previa o de 636? No corresponde etapa en alimentos, es un juicio especial, fijate en carácter de que la tomó y allí verás si corresponde multa, aunque por lo que decís no habrían fijado 2º audiencia. (Art. 635 en adelante)
 #992096  por juan22
 
hola jose luis la tomo en caracter de etapa previa, cada juzgado con su libro, por eso mi duda si se podia o no tomar esa multa
 #992217  por rocio63
 
hola como estan, tengo un alimentos en que el menor de edad tiene 17 proximo a cumplir los 18.

Queria consultar una vez que llegue a los 18 se tiene que presenter en el expediente y que sucede si por alguno motive se demora en resolver y el menor llega a los 18 ?
 #992236  por abogadamdq
 
Hola, cuando cumple los 18 años se tiene que presentar por derecho propio en el expediente, si no lo hace la contraria puede pedir al Juez se lo intime por cédula a presentarse en el expediente. Incluso podría ser intimado de oficio. La Asesora cesa en su intervención, se le da vista para que cese, se da el pase a Asesoría, y cuando vuelven las actuaciones al Juzgado, siguen según su estado ya con la intervención de la persona y no de la madre. La madre tiene derecho a seguir presentando escritos en la medida que sean consecuencia de sus peticiones anteriores, y si reclama alimentos atrasados son un crédito a su favor y no pueden ser cobrados por el alimentado. El alimentado cobra lo depositado en el expediente desde que toma intervención en el mismo, siempre y cuando reclame alimentos para sí, de acuerdo a lo que establece la ley, el demandado reconozca que debe alimentos y deposite los mismos en autos. Si al alimentante le habían embargado el sueldo, de reconocer un derecho alimentado para el hijo o hija devenida en actora, el embargo puede continuar, si en audiencia convienen otra cosa, como depósito en la cuenta de autos, entrega del dinero en mano bajo debido recibo, o cuota mixta en dinero y en especie, las partes estarán a lo convenido y presentarán acuerdo a homologar. El que va a salir corriendo a pedir el cese de alimentos, va a ser el padre alimentante/demandado para que le levanten el embargo por las sumas de alimentos reclamadas por la madre, va alegar el cese de pleno derecho en incidente de cese de alimentos. El hijo/hija de 18 años al reclamar alimentos puede iniciar una acción de alimentos, o realizar un convenio judicial con el padre, o un convenio extrajudicial. Dependiendo de las necesidades y de las posibilidades de procurárse por si mismo del hijo/hija y del caudal del padre, se van a enfrentar las partes, si el hijo/hija estudia debe acreditar ne autos inscripción a estudios, plan de estudios, horas de cursada, tiempo que le queda para trabajar, o no, esto es la imposibilidad de trabajar por el tiempo que le consume el estudio, materias aprobadas, etc. Si hay alguna enfermedad o discapacidad, deberá acreditar tales circunstancias, es decir todo impedimento a que trabaje y se mantenga por sí mismo. Si trabaja debe probar que con lo que gana no le alcanza para cubrir sus necesidades. El demandado si pelea, va a tratar de probar que el hijo/hija no tiene las necesidades que pueda haber alegado y que tiene los medios para mantenerse por sim mismo y que no necesita de una cuota alimentaria.
Resumen:
Cuotas devengadas y no percibidas cuando eran menor de edad (alimentos atrasados): su cobro y ejecución:
a) los cobra y los ejecuta la madre (argumentos: por subrogación del hijo, por haberse hecho cargo de la manutención del hijo mientras el padre no cumplía con la cuota alimentaria),
b) si el hijo quiere cobrar o ejecutar esos alimentos devengados y no percibidos mientras era menor de edad (argumento: haber llegado a la mayoría de edad, que le pertenecen y que es plenamente capaz para cobrarlos o exigirlos).
Nuevas cuotas a partir de la mayoría de edad:
- la misma que quedó fijada o acordada en el juicio de alimentos cuando era menor de edad; si va por aumento o modificación plantea incidente, puede terminar en resolución judicial o en convenio homologado.
- nueva cuota: inicia juicio de alimentos que termina en sentencia o convenio homolofgado; hace convenio extrajudicial con el padre.
Cese de alimentos menor de edad:
-A pedido del padre por incidente.
 #992628  por rocio63
 
muchisimas gracias, te consulto cuando quien cumple los 18 se presenta en el expediente por derecho propio, debe presentarse con otro patrocinio que el de la mama? y otra cosa podra autorizar a la madre para que siga ella pericibiendo la cuota alimentaria?

Respecto al cese que solicitaria el papa, es viable que se lo otorguen?
A vos que te parece como deberia encarcar este asunto. EL menor cumple los 18 en enero y la mama quiere, le fojen la cuota antes de la feria porque va a comenzar estudios univerisatarios. Lo present ya el alimento no?