Hola, cuando cumple los 18 años se tiene que presentar por derecho propio en el expediente, si no lo hace la contraria puede pedir al Juez se lo intime por cédula a presentarse en el expediente. Incluso podría ser intimado de oficio. La Asesora cesa en su intervención, se le da vista para que cese, se da el pase a Asesoría, y cuando vuelven las actuaciones al Juzgado, siguen según su estado ya con la intervención de la persona y no de la madre. La madre tiene derecho a seguir presentando escritos en la medida que sean consecuencia de sus peticiones anteriores, y si reclama alimentos atrasados son un crédito a su favor y no pueden ser cobrados por el alimentado. El alimentado cobra lo depositado en el expediente desde que toma intervención en el mismo, siempre y cuando reclame alimentos para sí, de acuerdo a lo que establece la ley, el demandado reconozca que debe alimentos y deposite los mismos en autos. Si al alimentante le habían embargado el sueldo, de reconocer un derecho alimentado para el hijo o hija devenida en actora, el embargo puede continuar, si en audiencia convienen otra cosa, como depósito en la cuenta de autos, entrega del dinero en mano bajo debido recibo, o cuota mixta en dinero y en especie, las partes estarán a lo convenido y presentarán acuerdo a homologar. El que va a salir corriendo a pedir el cese de alimentos, va a ser el padre alimentante/demandado para que le levanten el embargo por las sumas de alimentos reclamadas por la madre, va alegar el cese de pleno derecho en incidente de cese de alimentos. El hijo/hija de 18 años al reclamar alimentos puede iniciar una acción de alimentos, o realizar un convenio judicial con el padre, o un convenio extrajudicial. Dependiendo de las necesidades y de las posibilidades de procurárse por si mismo del hijo/hija y del caudal del padre, se van a enfrentar las partes, si el hijo/hija estudia debe acreditar ne autos inscripción a estudios, plan de estudios, horas de cursada, tiempo que le queda para trabajar, o no, esto es la imposibilidad de trabajar por el tiempo que le consume el estudio, materias aprobadas, etc. Si hay alguna enfermedad o discapacidad, deberá acreditar tales circunstancias, es decir todo impedimento a que trabaje y se mantenga por sí mismo. Si trabaja debe probar que con lo que gana no le alcanza para cubrir sus necesidades. El demandado si pelea, va a tratar de probar que el hijo/hija no tiene las necesidades que pueda haber alegado y que tiene los medios para mantenerse por sim mismo y que no necesita de una cuota alimentaria.
Resumen:
Cuotas devengadas y no percibidas cuando eran menor de edad (alimentos atrasados): su cobro y ejecución:
a) los cobra y los ejecuta la madre (argumentos: por subrogación del hijo, por haberse hecho cargo de la manutención del hijo mientras el padre no cumplía con la cuota alimentaria),
b) si el hijo quiere cobrar o ejecutar esos alimentos devengados y no percibidos mientras era menor de edad (argumento: haber llegado a la mayoría de edad, que le pertenecen y que es plenamente capaz para cobrarlos o exigirlos).
Nuevas cuotas a partir de la mayoría de edad:
- la misma que quedó fijada o acordada en el juicio de alimentos cuando era menor de edad; si va por aumento o modificación plantea incidente, puede terminar en resolución judicial o en convenio homologado.
- nueva cuota: inicia juicio de alimentos que termina en sentencia o convenio homolofgado; hace convenio extrajudicial con el padre.
Cese de alimentos menor de edad:
-A pedido del padre por incidente.