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  • JUZGADO 39

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987077  por Lptk
 
Hola!!
nunca litigué en ese juzgado, pero el 28/05/13 inicié una demanda y me lo asignaron.
De acuerdo a sus experiencias es posible que al día de hoy no tenga primer auto?
Estuve varias veces en el juzgado y ni me pidieron la caratula, con solo mencionar que inicié en mayo me dice "noooo... todavía no...".
Agradezco sus respuesta.
Saludos!
 #987089  por Squonk
 
Todo es posible
 #987237  por adessoma
 
Ojalá nunca caigas en el 8 (Diagonal, 1° piso)
 #987302  por mbba
 
Lptk escribió:Hola!!
nunca litigué en ese juzgado, pero el 28/05/13 inicié una demanda y me lo asignaron.
De acuerdo a sus experiencias es posible que al día de hoy no tenga primer auto?
Estuve varias veces en el juzgado y ni me pidieron la caratula, con solo mencionar que inicié en mayo me dice "noooo... todavía no...".
Agradezco sus respuesta.
Saludos!
presentá un pronto despacho urgente! pedi de hablar con el que lo lleva. es muy raro tanto tiempo.
 #987334  por LAUBOG
 
Están re atrasados! si es verdad! pero desde mayo??? pedi hablar con el que lo lleva o con el Secre... asegurate que alguien lo tenga, no sea cosa q este extraviado y el Secre aún no lo sepa... si no levantás polvareda, perdiste! tampoco mala onda eh? Ya sabrás, pero por las dudas...
 #987723  por Lptk
 
Gracias a todos!!! voy a llevar el pronto despacho y según lo que me digan lo dejo
 #987760  por paolaelizabeth
 
es un chiche el juzgado jajajaja nunca caigas en el 63 porque moris, yo llevo 3 años, tres meses para confrotar una cedula dejando nota todos los dias! sentite dichoso cada vez es peor litigar, parece con mala intencion.
 #988909  por Lptk
 
el mismo viernes 13 proveyeron:

Buenos Aires, 13 de setiembre de 2013 ... Previo a todo trámite, intímase para que, dentro del plazo de tres días, denuncie la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el estado civil del actor, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (conf. arts. 65 y 67 de la Ley 18.345). NOTIFIQUESE.....

Aun cuando en la demanda expresamente consigné:

Sr. Juez:
H***, por mi derecho, con domicilio real en P*** de esta Ciudad, *** 2.a) Cumple Art. 65 inc.7 LO.
Toda vez que demando a mi ex empleador denuncio los siguientes datos: edad: 44 años, mi oficio: supervisor de droguería, mis tareas consistían en ser el encargado de la recepción de la mercadería, y tenía seis personas a cargo, la actividad de la demandada: venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios (conforme la nomenclatura encuadrada por la AFIP), el establecimiento de la demandada y ubicación del lugar de trabajo es el sito en el domicilio real que se denuncia en el punto I. Adjunto además las actas respectivas que acreditan que he comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliatoria.

Será que estoy leyendo otra ley 18345 y otro Art. 65...
en fin ... hoy dejé el escrito cumpliendo lo que piden.
o será que como lo inicié por derecho propio quieren esos datos (normalmente surgirían del poder, no?) :roll:

ARTICULO 65. - Requisitos de la demanda. La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domlclllo del demandante;
2) El nombre y el domicilio del demandado;
3) La cosa demandada, designada con precisión;
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente;
5) El derecho expuesto sucintamente;
6) La petición en términos claros y positivos;
7) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora.
Además, cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar del trabajo.
 #988918  por Squonk
 
Lptk escribió: o será que como lo inicié por derecho propio quieren esos datos (normalmente surgirían del poder, no?) :roll:
Es posible.
 #989394  por mbba
 
Squonk escribió:
Lptk escribió: o será que como lo inicié por derecho propio quieren esos datos (normalmente surgirían del poder, no?) :roll:
Es posible.

pasa que no miran cuando hacen los proveidos. a mi me pasó un par de veces. denuncia todo lo antes posible asi te dan el traslado
 #989407  por Lptk
 
Gracias!!! dejé el escrito el miercoles... espero que no vuelvan a demorar 3 meses más... :evil:
 #989461  por Squonk
 
No, no creo que demoren tanto.
Suerte.
Slds
 #989467  por grcerrutti
 
yo una vez denuncié la fecha de nacimiento del actor y me intimaron a que denuncie la edad. Es todo un desastre.
 #989503  por Squonk
 
jajaja no querían hacer cuentas
 #991022  por Lptk
 
Y finalmente.....

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2013.
Con la presentación en despacho, tiénese a la parte actora, por cumplida la intimación
dispuesta en autos, en consecuencia córrase traslado.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345 (t.o.), córrase traslado de la
acción a la demandada por el término de DIEZ (10) días, a fin de que conteste la demanda
instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de
lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345 (t.o.) (art. 356 C.P.C.C.N.). La carga prevista en
el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en
juicios universales. Asimismo, las partes quedan intimadas a agregar al escrito de
ofrecimiento de prueba una copia adicional para cada perito (conf. Res. CNAT 12/81).
NOTIFIQUESE. Dése intervención a la Sra. Representante del Ministerio Público.