Hola Colegas . .estoy en duda en tomar un caso y queria ver si me podían orientar .. se trata de un vigilador en la vía pública (barrio abierto), trabajaba en una garita en una esquina, a él lo contrata una Persona que era supuestamente su jefe pero no tiene empresa ni nada registrado, es mas, solo se acuerda su nombre y apellido. Trabajo tres años hasta que en agosto del año pasado es despedido ... viene ahora, despues de mas de un año a traerme el nombre de 4 vecinos de la cuadra donde tenia la garita para ver si podemos intimarlos para que le pagen la indemnizacion por despido y trabajo en negro (dice q lo tenia otro abogado que no hizo nada) .. siendo que paso tanto tiempo no puedo intimar por la 24013 .. solo me queda la 25323 pero lo peor es que lei un fallo donde dice que si se deja pasar tanto tiempo suele aplicarse el art. 241 con lo cual solo me quedaría intimar por dierencias salariales.. vacaciones y aguinaldo ...
Harían un reclamo despues de un año de terminada la relacion laboral?
Para colmo al desconocer la direccion del encargado deberia intimar directamente a los dueños de las casas por resp solidaria, no es cierto? alguien manejo un caso similar de vigilancia en garitas en el via publica? no hay nada de jurisprudencia .. entiendo que se aplica el CCT 507/07 ...
Mil gracias por su aporte!!!
Harían un reclamo despues de un año de terminada la relacion laboral?
Para colmo al desconocer la direccion del encargado deberia intimar directamente a los dueños de las casas por resp solidaria, no es cierto? alguien manejo un caso similar de vigilancia en garitas en el via publica? no hay nada de jurisprudencia .. entiendo que se aplica el CCT 507/07 ...
Mil gracias por su aporte!!!