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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #466484  por analiaTorres
 
Inicie un divorcio 214 inc. 2.. en la audiencia preliminar.. la demandada no se presenta estando notificada. concluimos la etapa previa y sale este proveido.

Sin perjuicio de que, conforme a lo normado por el artículo 837 del Código Procesal, la decisión sobre la continuidad de la Etapa Previa es del resorte exclusivo de V.E., informo que a los fines conciliatorios es necesario la comparecencia de ambas partes a las audiencias señaladas en la presente, motivo por el cual y dada la incomparecencia injustificada de la requerida y teniendo en cuenta el domicilio de la misma -Salta-, considero que debe hacerse lugar a lo peticionado en el acta que antecede.- Sin más que informar lo elevo a la distinguida consideración de V.E. (art. 836 del cuerpo legal citado).-
Visto lo peticionado en el acta que antecede, lo informado por la Sra. Consejera de Familia, dése por concluída la Etapa Previa (art. 837 del C.P.C.).-

Ahora como sigo?! que escrito debo presentar para impulsar el proceso? Graciasssss
 #466622  por diegogvillamayor
 
notificas el cierre de la etapa previa y luego presentas la demanda. (en cuanto a esto tengo la duda, ya que muchos juzgados sacan el cierre con el notifiquese y hasta que no se notifique no podes presentar la demanda, y en otros me ha pasado que no sacan el notifiquese, por lo cual no lo hago presento demanda y corren el traslado.) espera otras opiniones o pregunta en el tribuanal.

saludos.
 #466673  por sole10
 
Tenés que presentar la demanda ya que la Etapa Previa se dio por cerrada sin ordenar la notificación de la misma.
 #466679  por analiaTorres
 
La demanda la presente junto con el inicio.. y cuando notifique la audiencia en la etapa previa .. me me ordenaron con copia de la demanda... asi lo realice.
Que presento un escrito. que diga.
Solicito DIVORCIO 214 inc 2..
Excmo. Tribunal..
blablabal
Objeto: atento que la Sra. XXX no se presento a la audiencia prelimimar de fecha XX estando debidamente notificada, y habiendose cerrado la etapa preliminar... solicito se de traslado de la demanda, escrito adjuntaso con el inicio de estas actuaciones, para que en el plazo de 10 dias la conteste conforme a dcho?.....
proveer de conformidad
que sera justicia

Esta bien? no quiero presentar la demanda solamente... desp. como siempre me dicen.. Dra.. hago un escrito y peticione... :oops:
 #466737  por sole10
 
Sí;si ya presentaste la demanda,lo que tenes que pedir es que se provea el traslado de la misma a la demandada por el término y bajo apercibimiento de ley.
El modelo de escrito que proponés está bien pero no pongas lo de los 10 dias,que el plazo lo fije el Tribunal.
 #466804  por analiaTorres
 
ahh.ok.. yo estaba desconcertada.. porque no me dicen NOTIFIQUESE... ahi surgio mi duda.. Gracias a todos por sus resp.!!!
 #989292  por profesional
 
Estoy con este tema y por eso solicito me aclaren.
Ya que la parte demandada no se presentó a la audiencia del 214 inc 2º ¿no se puede pedir se declare la rebeldía? ¿Sí o sí tengo qu pedir se notifique la demanda y probar?
He leído an algunos foros que se puede acompañar jurisprudencia y pedir que declaren la rebeldía, notificada ésta, pase a fiscal y dicten SENTENCIA
Estoy indecisa que hacer, si pedir una u otra. Soy de Pcia de BS AS
 #989339  por analiaTorres
 
Si es audiencia de ETAPA PREVIA.. no podes solicitar la rebeldía.. tenes que solicitar que atento que la demandad fue notificada y no se presento a la audiencia conciliatoria, solicitas la clausura de la etapa previa...
Ahora si es la audiencia del 636, y no fue estando notificada... solicitas se declare la rebeldía y que las actuaciones pasen a sentencia sin mas tramite.-
Luego notificas la rebeldía y acreditada la notificación con la respectiva cédula volves a solicitar que pase a sentencia...
 #989794  por santiheladero
 
profesional escribió:Estoy con este tema y por eso solicito me aclaren.
Ya que la parte demandada no se presentó a la audiencia del 214 inc 2º ¿no se puede pedir se declare la rebeldía? ¿Sí o sí tengo qu pedir se notifique la demanda y probar?
He leído an algunos foros que se puede acompañar jurisprudencia y pedir que declaren la rebeldía, notificada ésta, pase a fiscal y dicten SENTENCIA
Estoy indecisa que hacer, si pedir una u otra. Soy de Pcia de BS AS
Cuandono me contestan demandao yo pido el pase a sentencia. A veces me lo abren a prueba, a veces me declaran de puro derecho.
ARTÍCULO 840°: Falta de contestación de demanda. La falta de contestación de demanda importará el reconocimiento de los hechos lícitos pertinente, y el Juez dictará sentencia, sin perjuicio de decretar las medidas o diligencia del artículo 36°, inciso 2), de este Código, si lo estimare necesario.
analiaTorres escribió:Si es audiencia de ETAPA PREVIA.. no podes solicitar la rebeldía.. tenes que solicitar que atento que la demandad fue notificada y no se presento a la audiencia conciliatoria, solicitas la clausura de la etapa previa...
Ahora si es la audiencia del 636, y no fue estando notificada... solicitas se declare la rebeldía y que las actuaciones pasen a sentencia sin mas tramite.-
Luego notificas la rebeldía y acreditada la notificación con la respectiva cédula volves a solicitar que pase a sentencia...
Si se notifico de la aud 636 no va a pasar a sentencia, tenes q pedir la audiencia del 637.
 #989802  por profesional
 
ok. Pero la audiencia del 636 es para divorcio del 215 CC y la que fijan etapa previa es la del art. 214 inc 2º CC
En una va la presentación con firma de ambos y en la otra puede ir con firma de ambos o solicitarla una parte por sí sola
 #989809  por santiheladero
 
La audiencia del 636 es alimentos, por eso conteste lo ue conteste. Ahora me doy cuenta que te referis a la audiencia del 236 para el divorcio por mutuo acuerdo.
 #989938  por profesional
 
ok. Entonces ¿podrè pedir la rebeldia y notificada ésta pedir sentencia? o sí o sí tengo que dar traslado a la demanda?
 #989952  por santiheladero
 
Maestro la verdad no entiendo si pidieron divorcio del 215 se supone q ambos firmaron la demanda, se hacen las 2audiencias y si podes zafar dela 2da listo, pasa a sentencia.
No entiendo como vas a dar traslado de la demanda.
 #990050  por profesional
 
No. Estamos hablando de un 214 inc 2º donde una parte pidió el divorcio y la otra parte pese a estar notificada no fue a la audiencia por lo que se cerró la etapa previa
Lo que quiero saber es si hay que dar traslado de demanda o puedo pedir la rebeldía, y notificada ésta pedir sentencia.
Alguna vez leí que hay juzgados de flia que lo aceptan y que hay jurisprudencia al respecto. Todo es para evitar que el proceso demore, es decir, se corra traslado, se abra a prueba, etc. etc. etc