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  • ACCIDENTE IN ITINERE- ART - reparación integral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #989842  por DRmartinnd
 
Que tal colegas, alguien me puede despejar una serie de dudas con respecto a este caso, es la primera vez que incursiono en indemnizaciones por accidentes de trabajo. Se trata de un accidente laboral -in itinere- de un docente (Provincia de BS.AS) suscitado antes de la reforma de la LRT. La ART es Provincia Seguros, se fijo un 12% de incapacidad, cuando no debería ser menor al 15% según un medico que vio los estudios. Mis dudas son las siguientes:

1- En los accidentes in itinere por lo que tengo entendido solo puede reclamarse una indemnización conforme a la LRT y no integral? Se puede atacar el no incremento del 20% para los accidentes in itinere invocando la igualdad? En esto es en lo que estoy más desorientado.
2- Me aconsejan seguir el curso del reclamo extrajudicial ante comisiones medicas, o ir a la justicia (provincial del trabajo) obviando este paso?
3- Les cuento que llega a mis manos el caso con el % de incapacidad ya fijado, es decir yo tendría intervención a partir de ahora con el objetivo buscado de elevar el % de incapacidad y tratar de obtener una indemnización que repare "lo más íntegramente posible" el daño sufrido - fractura tibia y peroné con cirujia -, por lo que acepto consejos respecto al cobro de los honorarios, y si en el primer escrito pidiendo revisión ante comisión medica central debo constituirme como apoderado o letrado patrocinante? (esto a los fines que la ART regule honorarios en caso de llegar a un acuerdo)?

Espero atento toda ayuda que me puedan brindar, mientras tanto sigo estudiando más sobre el tema.
 #989861  por eltam88
 
PEDÍ LAS MEJORAS DE LA NUEVA LEY, COMO ES EL 20%.
CONF. FALLO LUCA DE HOZZ LA LRT TIENE QUE REPARAR INTEGRALMENTE, SI ASÍ NO LO HACE DEBE ATACARSE LA TARIFA POR INCONSTITUCIONAL, PUES CONTRARÍA EL 19 Y 28 CN (ESTA ÚLTIMA ES UNA POSTURA NO MUY DIFUNDIDA, PERO SURGE DEL FALLO DE CORTE QUE TE MENCIONÉ, TAMBIÉN PODES LEER FORMARO, CORNAGLIA, Y ALGÚN QUE OTRO AUTOR PROGRESISTA)
 #989918  por sonicobcn
 
1- En los accidentes in itinere por lo que tengo entendido solo puede reclamarse una indemnización conforme a la LRT y no integral? Se puede atacar el no incremento del 20% para los accidentes in itinere invocando la igualdad? En esto es en lo que estoy más desorientado.
2- Me aconsejan seguir el curso del reclamo extrajudicial ante comisiones medicas, o ir a la justicia (provincial del trabajo) obviando este paso?
3- Les cuento que llega a mis manos el caso con el % de incapacidad ya fijado, es decir yo tendría intervención a partir de ahora con el objetivo buscado de elevar el % de incapacidad y tratar de obtener una indemnización que repare "lo más íntegramente posible" el daño sufrido - fractura tibia y peroné con cirujia -, por lo que acepto consejos respecto al cobro de los honorarios, y si en el primer escrito pidiendo revisión ante comisión medica central debo constituirme como apoderado o letrado patrocinante? (esto a los fines que la ART regule honorarios en caso de llegar a un acuerdo)?

Espero atento toda ayuda que me puedan brindar, mientras tanto sigo estudiando más sobre el tema.[/quote]

Hola, antes que nada te comento que el juicio que vas a hacer te lo va a contestar la provincia de buenos aires ya que esta autoasegurada respecto de los empleados estatales provinciales, asi que si la haces en CABA te van a plantear la excepcion de compentencia.
Respecto del marco normativo te cuento que en un accidente in itinere solo podes demandar las prestaciones de la LRT, ya que civilmente (salvo caso de laboratorio) la ni la ART ni el empleador son responsables, te explico porque: civilmente hay dos sistemas de responsabilidad, objetiva y subjetiva.
En la responsabilidad objetiva (1113 CC) se hace responsable al dueño o guardian de la cosa riesgosa, la pregunta es... la ART es dueña o guardian de la cosa riesgosa?
En la resp. subjetiva hay que probar la culpa o el dolo para que haya reparacion (por supuesto que daño-nexo causal), la pregunta es... donde esta el dolo o la culpa de la ART en el accidente en si?
Por todo eso te digo que solo podes reclamar las prestaciones de la LRT.
Saludos
 #989920  por eltam88
 
SONICO, MIRA EL FALLO LUCA DE HOZZ.(INTEGRAL CON BASAMENTO EN LA LRT) LA LRT VINO A REPARAR TODOS LOS DAÑOS, Y ESE FUE SU OBJETIVO TAL DEBE CUMPLIR, CASO CONTRARIO SE CONTRADICE EL 28 C.N (LOS MEDIOS PARA LLEGAR A LOS FINES SON INADECUADOS)

POR SUPUESTO QUE LA POSTURA QUE MENCIONO NO ES MAYORITARIA, POR ESO ES QUE SE PIDE LA INTEGRAL CON TAL BASAMENTO Y EN SUBSIDIO LAS QUE DA EL SISTEMA.
 #1007142  por DRmartinnd
 
Colegas gracias por los consejos, tarde pero seguro los agradecimientos.. Les comento que se fijo fecha para una nueva revisación ante la comisión medica jurisdiccional de La Plata, y a mi cliente le subieron la incapacidad de un 12 a un 17%. La ART fue notificada del dictamen el dia 19/11 y tiene plazo de 15 días hábiles para abonar, estoy en lo cierto? Si es asi se cumpliria el mismo en fecha 11/12.
Ahora bien, que sucede si no impugno el porcentaje de incapacidad (según un medico legista es muy razonable el 17%), pero a su vez no estoy de acuerdo con la liquidación que realiza la ART?

Paso a detallar la formula, si son tan amables y ven algun error no duden en decirme lo burro que soy jeje.

-Edad al momento del infortunio: 29
-Porcentaje de incapacidad: 17
- Ingreso Base Mensual: $4332 (sume todos los conceptos que cobro mi cliente por su trabajo en 12 meses, lo dividi en 365 y luego multiplique por 30.4)

FORMULA: 53 X 4332 X 0.17 X (65/29)
Resultado: $87483

Si mal no entiendo al resultado lo tengo que multiplicar por el indice RIPTE, esto es así? Dicho indice arroja 2,73, por lo que.......

FORMULA: 87483 x 2,73
Resultado: $239.474

DIganme que no estoy errado, aunque el monto me parece muy alto. Un abrazo colegas
 #1007144  por Ibanez
 
hola, el indice ripte que veo que usaste, no se utiliza de esa forma, ya que el mismo no actualiza el resultado de la formula, sino que los mínimos establecidos en la normativa, por ejemplo : 180.000 x indice ripte: ahí esta el mínimo actualizado, a eso lo multiplicas por el porcentaje de incapacidad y tenes el mínimo de indemnización para el caso en particular. saludos!
 #1008804  por DRmartinnd
 
Ah bárbaro IBANEZ, me parecía que algo estaba haciendo mal.

Entonces el mínimo de indemnización en este caso resultaría de la siguiente formula:

180.000 x 2.73 x 0.17 : $83.538

No hay una gran diferencia con el monto de $87.483, pero igualmente en caso de que mi cliente quiera ir por la diferencia, es si o si en sede judicial el reclamo o existe la posibilidad de controvertir el calculo en sede administrativa con alguna posibilidad de éxito?
 #1009185  por Ibanez
 
hola, si en administrativo no podes modificar el numero negociando entonces demanda directamente, ojo que en administrativo no creo que la parte contraria te de honorarios, pero en sede judicial si te regularían honorarios a cargo de la parte contraria, ademas de cobrarle el % que arreglaste con tu cliente sobre lo que cobre.

en el IBM sumaste TODO? cuando digo todo me refiero hasta el SAC...
en cuanto al RIPTE, lo que te dije yo es una postura y es la que están tomando los tribunales, pero hay colegas que piensan que el RIPTE aplica sobre la formula, si quieres podes pelearlo así, la suma obviamente se vuelve exorbitante jajaja *suerte* *suerte* *suerte*
 #1012883  por DraAn85
 
Hola necesito una ayudita porque estoy medio mareada, a mi cliente ya le dieron la incapacidad y hace unos dias fue a cobrar,
sufrio un accidente en la puerta del trabajo, y la art lo considera in itinere por eso no le pago el 20% más.
Mi cliente ya efectuo un reclamo en la SRT, pero queria presentar un escrito como anexo de ese reclamo para que quede mejor, y desde la
SRT me informaron que ya intimaron a la ART.-
Ahora bien, mi duda es si puedo fundamentar que por aplicación de la nueva ley y la igualdad en la reparación puedo pedir ese 20% más?

Gracias!
 #1098455  por alberto8ab
 
Estimados, tengo una duda. Se trata de un accidente de una trabajadora, que podria ser considerado in itinere. El caso es que se trata de una medica que sale de guardia de un hospital, y mientras se trasladaba en la ambulancia del mismo a su otro trabajo, en un dispensario es chocado, de atras, el vehiculo en el que se conducia. La cuestione es que su horario de entrada al segundo trabajo era a las 07 hs y el accidente ocurrio a las 09 hs. pero esto debido a que se demora su salida por trasladar a un paciente, que no podia dejar de atender.

Cuestion 1
En el hospital, de un pueblo del interior de Cordoba, no tiene cobertura de ART por lo que no se puede reclamar a ella.
Cuestion 2
En el segundo trabajo, en el dispensario de la Municipalidad de Cordoba, si tiene cobertura de ART pero esta,digamos, fuera de horario aunque se podria justificar por las caracteisticas de la profesion y sus deberes propios.
Cuestion 3
El vehiculo embistente tiene seguro, que obviamente le cubrira, pero la idea es ver de demandar a la ART de la Municipalidad de Cordoba,

Alguna experiencia aunque sea similar, o sugerencia
Desde ya mucha gracias
 #1098512  por eltam88
 
Lo de los horarios no importa, lee la ley 24.557 te da la respuesta en torno a quién debe cubrir en tales supuestos, es decir cuando se va de un trabajo a otro y acaece un accidente