A la primer pregunta, no. Cuando se solicita una venta por tracto abreviado en la sucesión, suponiendo que sos patrocinante, el escrito lo firman los herederos, y no la otra parte que forma parte del negocio jurídico de la compra venta, ya que es un tercero extraño respecto del sucesorio. El co-contratante de la venta interviene (extrajudicialmente) cuando es citado por el escribano designado para la compra venta a los efectos de escriturar. La parte del escrito donde pedís el tracto puede decir: "Denunciamos operación de compra venta, designamos al Escribano XX XX XX, N de registro (xx), Partido (xx), con domicilio en calle (xx) n (xx), Ciudad (xx).Manifestamos expresa unaminidad, y solicitamos se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos por el sistema de tracto abreviado (art. 16 Ley 17.801), respecto del bien denunciado en el cuerpo de bienes fs. xx, a favor del comprador Sr. XX XX XX"
A la segunda pregunta, sí. Se hace la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del auto. "Solicitamos se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos en el Regsitro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios Seccional N(donde está radicado el auto), se libre oficio, se autorice a XX XX XX a correr con el diligenciamiento del mismo".
Antes de pedir se inscriba debe estar presentada la declaración patrimonial, los certificados actualizados, las valuaciones actualizadas, regulados los honorarios, notificada la regulación y consentida, manifestar en el expediente percepción de honorarios, prestar conformidad al pedido de inscripción, pagadas tasa de justicia y sobretasa, aportes sobre los honorarios regulados, impuesto a los ingresos brutos o impuesto al valor agregado, según el caso, presentar declaración jurada del impuesto a la transmisión gratuita de bienes ( y de corresponder el pago del mismo), autorizar para el diligenciamiento del oficio, y denunciar los datos para el oficio.