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  • ALIMENTOS PROVISORIOS - DEFINITIVOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #990213  por eugeal
 
Mi caso es el siguiente :soy letrada del alimentante...la parte contraria inicia el reclamo alimentario en el mes de abril y se fija una cuota provisoria del 15 % mi cliente no asiste a la audiencia y la parte contraria pide el cierre de la etapa previa. ....En julio ( que es en verdad cuando mi cliente me contacta) tenemos la audiencia de etapa de conocimiento en la cual se fija la cuota definitiva ( 23%). La parte actora me esta pidiendo la diferencia por los meses en que estuvo fijada la cuota definitiva ( entiendo que no puede reclamar tal diferencia) El tema es que de todos modos le pedi a mi cliente que me haga entrega de una copia de sus recibos de sueldo y advierto que la empleadora nunca le descontó los alimentos provisorios.
En ese caso me puede reclamar esos meses? Pero solo puede reclamar el monto de la provisoria? y en tal caso, puede reclamar desde abril o solo desde el mes siguiente al cual llegó el oficio a la empleadora? Estoy un poco desorientada al respecto!! Graciassssss
 #990371  por joseluis1107
 
Euge, los alimentos son retroactivos, según el criterio del Juzgado/Tribunal, desde el inicio del pedido o desde la 1º notificación (aunque fuera de etapa previa). Si hay provisorios fijados y pagados, el abogado del actor debe pedir el retroactivo, basado en la cuota definitiva, descontar las sumas pagadas en concepto de provisorios y establecer el monto, pidiendo que el Juez fije el tipo de tasa para el cálculo. El juzgado dará traslado de esa liquidación y conforme el código, si no hay acuerdo de partes, deberá establecer la forma de pagarlo a la par de la cuota mensual (o sea, le da un plan de pago, pero tené en cuenta que gralmente en alimentos dan tasa activa).