Les agradecería si me pudieran informar ya que me dedico a divorcios y no a juicios hipotecario, pero me encuentro con el problema de un amigo sobre un juicio hipotecario, tratare de ser breve.
En el año 1993, la madre toma una hipoteca en una escribanía, con un acreedor particular por un monto de u$s 8500, inscripto con fecha 03/02/94, pagando tres cuotas de u$s 432, después de eso se atrasa en sus pagos, debido a eso la escribanía pide la cancelación de deuda y la cancelación registral, abonando un total de u$s 8000. En el 1997 dona a su hijo (mi amigo) la propiedad, en donde verifican que aun no se había hecho la cancelación de deuda, van a reclamar a la escribanía, pero el escribano desapareció. Nunca el acreedor reclamo la deuda, en el 2001 fallece el acreedor y sus herederos encuentran el mutuo de la hipoteca, eh inician acciones judiciales, a la madre de mi amigo (una mujer mayor, que nunca se dio cuenta lo que sucedía), el se pone en conocimiento, cuando un oficial de justicia llega, de ahí comienza el litigio para el, presentando los recibos, la otra parte invocando que en el mutuo figura que los pagos se hacen en la casa del acreedor, cosa que es verdad, pero lo que no tuvieron en cuenta, que en el mutuo figura que la cancelación total se hará en la escribanía… todo esto duro hasta el fines del 2006, en donde la jueza pide informe a los sucesores del escribano y ahí quedo todo.
Ahora bien, el colega se comunica con mi amigo para decirle que tiene que escriturar, porque aun esta en donación, mis preguntas son (y perdonen mi ignorancia en el tema)
1º Se puede escriturar a nombre de él, estando el juicio de hipoteca sin fallo judicial?
2º Tiene alguna prescripción el juicio hipotecario, cuando el último movimiento fue en el 2006 o aun quedaria a pesar de hacer la escritura a su nombre?
3º Está obligado como dice el colega, hacer la escritura a mas tardar en el mes de octubre para que los acreedores y colegas no puedan exigirle como una deuda común por honorarios?
4º Puede escriturar con deuda de impuesto de Arba y tasa Municipal, tomándolo como deuda propia y no tener que abonar ahora para escriturar?
Agradezco su colaboración, si fuera otra persona, le recomendaría un colega que este en esos temas, pero como dije, me encuentro en la obligación moral con mi amigo
En el año 1993, la madre toma una hipoteca en una escribanía, con un acreedor particular por un monto de u$s 8500, inscripto con fecha 03/02/94, pagando tres cuotas de u$s 432, después de eso se atrasa en sus pagos, debido a eso la escribanía pide la cancelación de deuda y la cancelación registral, abonando un total de u$s 8000. En el 1997 dona a su hijo (mi amigo) la propiedad, en donde verifican que aun no se había hecho la cancelación de deuda, van a reclamar a la escribanía, pero el escribano desapareció. Nunca el acreedor reclamo la deuda, en el 2001 fallece el acreedor y sus herederos encuentran el mutuo de la hipoteca, eh inician acciones judiciales, a la madre de mi amigo (una mujer mayor, que nunca se dio cuenta lo que sucedía), el se pone en conocimiento, cuando un oficial de justicia llega, de ahí comienza el litigio para el, presentando los recibos, la otra parte invocando que en el mutuo figura que los pagos se hacen en la casa del acreedor, cosa que es verdad, pero lo que no tuvieron en cuenta, que en el mutuo figura que la cancelación total se hará en la escribanía… todo esto duro hasta el fines del 2006, en donde la jueza pide informe a los sucesores del escribano y ahí quedo todo.
Ahora bien, el colega se comunica con mi amigo para decirle que tiene que escriturar, porque aun esta en donación, mis preguntas son (y perdonen mi ignorancia en el tema)
1º Se puede escriturar a nombre de él, estando el juicio de hipoteca sin fallo judicial?
2º Tiene alguna prescripción el juicio hipotecario, cuando el último movimiento fue en el 2006 o aun quedaria a pesar de hacer la escritura a su nombre?
3º Está obligado como dice el colega, hacer la escritura a mas tardar en el mes de octubre para que los acreedores y colegas no puedan exigirle como una deuda común por honorarios?
4º Puede escriturar con deuda de impuesto de Arba y tasa Municipal, tomándolo como deuda propia y no tener que abonar ahora para escriturar?
Agradezco su colaboración, si fuera otra persona, le recomendaría un colega que este en esos temas, pero como dije, me encuentro en la obligación moral con mi amigo