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  • AYUDA con juicio hipotecario

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 #990585  por dav1961
 
Les agradecería si me pudieran informar ya que me dedico a divorcios y no a juicios hipotecario, pero me encuentro con el problema de un amigo sobre un juicio hipotecario, tratare de ser breve.
En el año 1993, la madre toma una hipoteca en una escribanía, con un acreedor particular por un monto de u$s 8500, inscripto con fecha 03/02/94, pagando tres cuotas de u$s 432, después de eso se atrasa en sus pagos, debido a eso la escribanía pide la cancelación de deuda y la cancelación registral, abonando un total de u$s 8000. En el 1997 dona a su hijo (mi amigo) la propiedad, en donde verifican que aun no se había hecho la cancelación de deuda, van a reclamar a la escribanía, pero el escribano desapareció. Nunca el acreedor reclamo la deuda, en el 2001 fallece el acreedor y sus herederos encuentran el mutuo de la hipoteca, eh inician acciones judiciales, a la madre de mi amigo (una mujer mayor, que nunca se dio cuenta lo que sucedía), el se pone en conocimiento, cuando un oficial de justicia llega, de ahí comienza el litigio para el, presentando los recibos, la otra parte invocando que en el mutuo figura que los pagos se hacen en la casa del acreedor, cosa que es verdad, pero lo que no tuvieron en cuenta, que en el mutuo figura que la cancelación total se hará en la escribanía… todo esto duro hasta el fines del 2006, en donde la jueza pide informe a los sucesores del escribano y ahí quedo todo.
Ahora bien, el colega se comunica con mi amigo para decirle que tiene que escriturar, porque aun esta en donación, mis preguntas son (y perdonen mi ignorancia en el tema)
1º Se puede escriturar a nombre de él, estando el juicio de hipoteca sin fallo judicial?
2º Tiene alguna prescripción el juicio hipotecario, cuando el último movimiento fue en el 2006 o aun quedaria a pesar de hacer la escritura a su nombre?
3º Está obligado como dice el colega, hacer la escritura a mas tardar en el mes de octubre para que los acreedores y colegas no puedan exigirle como una deuda común por honorarios?
4º Puede escriturar con deuda de impuesto de Arba y tasa Municipal, tomándolo como deuda propia y no tener que abonar ahora para escriturar?

Agradezco su colaboración, si fuera otra persona, le recomendaría un colega que este en esos temas, pero como dije, me encuentro en la obligación moral con mi amigo
 #990598  por andresxeneizes
 
1º Se puede escriturar a nombre de él, estando el juicio de hipoteca sin fallo judicial?
si porque la hipoteca persigue al bien y no a la persona
2º Tiene alguna prescripción el juicio hipotecario, cuando el último movimiento fue en el 2006 o aun quedaria a pesar de hacer la escritura a su nombre?
20 años es la prescripcion, y como te decia antes la hipoteca va a seguir anotada ya que persigue al bien
3º Está obligado como dice el colega, hacer la escritura a mas tardar en el mes de octubre para que los acreedores y colegas no puedan exigirle como una deuda común por honorarios?
pregunto arreglo el tema de la hipoteca? tuvo sentencia ese juicio?,otra de que escritura hablamos, de la de cancelacion de hipoteca o de la que la madre le pasa el bien al hijo?
4º Puede escriturar con deuda de impuesto de Arba y tasa Municipal, tomándolo como deuda propia y no tener que abonar ahora para escriturar?
generalmente el escribano suele hacer retenciones sobre estos impuestos, eso cada escribano tiene su librito, es cuestion de hablarlo
 #990654  por dav1961
 
andresxeneizes escribió:
1º Se puede escriturar a nombre de él, estando el juicio de hipoteca sin fallo judicial?
si porque la hipoteca persigue al bien y no a la persona
2º Tiene alguna prescripción el juicio hipotecario, cuando el último movimiento fue en el 2006 o aun quedaria a pesar de hacer la escritura a su nombre?
20 años es la prescripcion, y como te decia antes la hipoteca va a seguir anotada ya que persigue al bien
3º Está obligado como dice el colega, hacer la escritura a mas tardar en el mes de octubre para que los acreedores y colegas no puedan exigirle como una deuda común por honorarios?
pregunto arreglo el tema de la hipoteca? tuvo sentencia ese juicio?,otra de que escritura hablamos, de la de cancelacion de hipoteca o de la que la madre le pasa el bien al hijo?
4º Puede escriturar con deuda de impuesto de Arba y tasa Municipal, tomándolo como deuda propia y no tener que abonar ahora para escriturar?
generalmente el escribano suele hacer retenciones sobre estos impuestos, eso cada escribano tiene su librito, es cuestion de hablarlo

andresxeneizes antes todo gracias por responder... con respecto a tus repuestas en la 1º, me imaginaba que seria, asi, pero antes la duda, es bueno tener otra opinion... con respecto al a 2º respuesta, si se que es 20 años, pero aca mi duda, es a partir de la inscripcion del mutuo o puede ser eterno? ya que el mutuo fue inscripto en el 1994 y el juicio quedo parado en el 2006, se entiende? prescribe en el 2014 o 2026 siempre y cuando no se mueva nuevamente el expediente... con respecto a la 3º la hipoteca no termino, ya que no hubo sentencia firme, en el juicio que se inicio en el 2002 y quedo parado en el 2006, la otra hablamos de la escritura que le pasa la madre al hijo y con respecto a la 4º coincido con vos que cada escribano tiene su librito y podria escriturar sin ponerce al dia con los impuestos... agradezco tu tiempo
 #990659  por andresxeneizes
 
con respecto al a 2º respuesta, si se que es 20 años, pero aca mi duda, es a partir de la inscripcion del mutuo o puede ser eterno? ya que el mutuo fue inscripto en el 1994 y el juicio quedo parado en el 2006, se entiende? prescribe en el 2014 o 2026 siempre y cuando no se mueva nuevamente el expediente...
es para estudiarlo no lo tengo tan claro, pero entiendo que si hubo sentencia prescribiria la ejecucion de la misma en 2016 en caso que no se haga ningun otro movimiento, y en esa fecha ya estaria prescripto hace 3 años la accion principal (ejec hipotecaria)
 #990666  por dav1961
 
andresxeneizes escribió:
con respecto al a 2º respuesta, si se que es 20 años, pero aca mi duda, es a partir de la inscripcion del mutuo o puede ser eterno? ya que el mutuo fue inscripto en el 1994 y el juicio quedo parado en el 2006, se entiende? prescribe en el 2014 o 2026 siempre y cuando no se mueva nuevamente el expediente...
es para estudiarlo no lo tengo tan claro, pero entiendo que si hubo sentencia prescribiria la ejecucion de la misma en 2016 en caso que no se haga ningun otro movimiento, y en esa fecha ya estaria prescripto hace 3 años la accion principal (ejec hipotecaria)
Imaginate que para mi es mucho menos claro, pero por la fotocopias que me trajo de todo el expediente, no hubo sentencia firme. de ahi toda mi duda, antes de ir a ver el expediente original, que esta radicado en los tribunales de Lomas de Zamora, queria estar mas informado, igual no creo que haya variado el expediente original, con respecto a las fotocopias que me hizo llegar mi amigo
 #990668  por andresxeneizes
 
sino hubo sentencia, podrias jugarte a pedir la caducidad a ver que pasa, si la ganas el expte no tiene ningun efecto y pasaron 20 años desde la hipoteca
 #990686  por dav1961
 
andresxeneizes escribió:sino hubo sentencia, podrias jugarte a pedir la caducidad a ver que pasa, si la ganas el expte no tiene ningun efecto y pasaron 20 años desde la hipoteca
Eso es lo que pensaba, al quedar todo frenado desde el 2006 ya que los acreedores no presentaron nada de lo ultimo que pidio la jueza, es como que desistieron y seria por mi parte, mucho mas facil terminar con ese tema, antes de hacer la escritura de donacion de la madre al hijo, quedando limpia la propiedad de hipoteca, si es como le aconsejo el colega de hacer la escritura de donacion, es dejar cabos sueltos, que a la larga lo va a tener que solucionar, por cualquier tramite que quiera hacer en un futuro, esperaria a que termine la feria ya que la hipoteca se registro el 02/03/1994, a mi entender en esa fecha se cumpliria los 20 años y recien a partir de esa fecha, pedir la caducidad del expediente.
Lo que no entiendo es porque el colega lo apura, para hacer la escritura de la donacion, que finalidad persigue, que de esa forma los acreedores no pueda colocar nada mas en el expediente como para dar plazo a los 20 años que se cumple en cinco meses? son muchas dudas y pocas cosas claras
 #991869  por rdf
 
Colega, aporto este comentario para que lo tengas en cuenta:
Mi criterio es que el plazo de 20 Años se refiere unicamente a la inscripciön de la Hipoteca y no a la existencia de la misma, por no tener la inscripcion caracter constitutivo.
La existencia de la Hipoteca esta sujeta en principio a la existencia del credito que esta garantizando en consecuencia se extingue , como se extinguen la obligaciones crediticias en general.
Espero sea de utilidad el comentario,
Saludos.