Hola a todos!
A un cliente le llega una notificacion para presentarse a una mediacion donde le reclaman daños y perjuicios por un problema de filtracion. El requerido no es titular, es el que tiene al cuidado la cosa, no hay contrato de locacion ni nada y el titular reside en el extranjero.
Mi duda es: debe presentarse?
Ademas, el problema no es responsabilidad del que habita, sino del Consorcio ya que un caño viejo provoco el daño. El administrador reconocio, de palabra, que debe hacerse cargo de los arreglos.
Me dan una mano???
A un cliente le llega una notificacion para presentarse a una mediacion donde le reclaman daños y perjuicios por un problema de filtracion. El requerido no es titular, es el que tiene al cuidado la cosa, no hay contrato de locacion ni nada y el titular reside en el extranjero.
Mi duda es: debe presentarse?
Ademas, el problema no es responsabilidad del que habita, sino del Consorcio ya que un caño viejo provoco el daño. El administrador reconocio, de palabra, que debe hacerse cargo de los arreglos.
Me dan una mano???