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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #991390  por Martinfiberman
 
CONSULTA: Como es realmente la cuestion de los honorarios en las audiencias de conciliacion del seclo? Yo siempre cobre el 20 % a mi cliente y el 20% al requerido (empleador). Hasta ahora nunca tuve inconvenientes, sabiendo que solo se puede cobrar el 10 % y aca viene la primera pregunta, por lo que dice la ley SOLO a sus patrocinados. Ergo, solo a mi cliente. Es decir, por lo que dice la norma, solo podria cobrar un 10 % de la suma conciliada, cobrandole SOLAMENTE a mi cliente. ES ASI? Me gustaria que se pase en limpio como es realmente la cuestion. LO LEGAL Y LO HABITUAL. Pregunto porque ahora me encuentro con un tema en el que el CONTADOR del empleador, me dice que yo tengo que cobrarle solamente a mi cliente y no a ellos, que no corresponde, porque sino estaria cobrando en total un 50%. Ahi ya no entendi mas nada !!! Yo le dije 20% al empleador y el otro 20% se lo cobro a mi cliente. No se de de donde saco el 50%. Porsupuesto no resigno mi 20%, sino iremos a juicio. En sintesis, me gustaria repasar todo . Muchas Gracias! Dejo el art de la ley.

Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.
 #991410  por dagaboasol
 
...No existe esa ley en la practica.
Lo que vos cobres a tu cliente, el conciliador no tiene nada que ver, menos el exempleador.

Se cobra el 20 y 20 tal como lo haces, lo que se usa es a antojos del letrado cobrar un 10 a su cliente, x cortesia,x lastima, o xq que se le canta las pelotas.

Ponete firme, xq sino es todo viva a la pepa, y nosotros vivimos de esto, o sea, hay q pelear a morir x nuestros honorarios.
 #991457  por Martinfiberman
 
Gracias por tu respuesta. Abusando de tu amabilidad. En el acta que "deberia" plasmarse?
 #991495  por Torito
 
Coincido con sol!


En el acta tiene que figurar que la requerida te reconoce en concepto de honorarios el 20%.

Respecto del pacto con el cliente yo no lo hago plasmar, ya que en un acuerdo ante un conciliador solo se puede celebrar un pacto del 10% y NOSOTROS DEBEMOS COBRAR NO MENOS DEL 20%.

Por lo expuesto, el pacto del 20% con mi cliente lo tengo de palabra y siempre los acompaño a cobrar (salvo excepciones).
 #991502  por Martinfiberman
 
Gracias Torito! Es decir que en el acta vos podes no hacer mencion a los honorarios con tu cliente directamente o el 10% se plasma si o si? Respecto del requerido si plasman el 20% en el acta, entiendo que no hay problemas.

Gracias nuevamente!
 #991523  por Torito
 
No es obligatorio que se plasme en el acta. En el caso del 10% es cuando celebrás un pacto de cuota Litis. Ahí sí figura en el acta.
 #991576  por dagaboasol
 
Como ya t contesto torito, no necesitas mencionar, plasmar en el acta o acuerdo en seclo, son tus honorarios con tu cliente. FUERA LOS CONCILIADORES 8) Lo que si lo presentas en con demanda...
 #991590  por adessoma
 
Gente: Sé muy bien que van a aprender japonés para putearme, pero cuando patrocinamos a la actora, por ley no podemos cobrarle más del 10%, al menos que quede registrado.
Pero retomando el tema del honorario del conciliador, lo paga la demandada o la parte obligada al pago. ¿Dónde está el misterio?
 #991591  por dagaboasol
 
Jaj, no t voy a putear en japones, solo en criollo no mas, jajaj,
Esa ley esta derogada tácitamente.
Donde tenes que plasmar lo que vos arreglaste con tu cliente? Ni en juicio estas obligado a presentar el PCL, lo haces si vos queres.
Si al conciliador paga el requerido si, el obligado en pago si. Ese tema ya esta.
 #991597  por dagaboasol
 
...mirá Pardo, lo que pongo yo en mi factura, es entre yo y la afip 8)

Si, hay cosas que solo x mp, xq aca justamente entran esos bichos raros que denominamos clientes.
*abrazo*
 #993492  por Martinfiberman
 
Hago una consulta mas respecto del SECLO. Hace mucho que no hago, desde que trabajaba para un estudio en 2005-2006 y despues hice mucho Pcia, salvo esporadicamente algo que surgiera. En Pcia el ministerio de trabajo es... lo que es... Ahora tengo una "seguidilla" de Seclo y me surgen estas dudas. Respecto de la liquidacion, yo cuando complete la planilla de inicio de tramite, tenia un numero aproximado en la cabeza. Ahora haciendo la liquidacion fina, me da algo de aprox $8.000 mas. Hay algun inconveniente con esto teniendo en cuenta que da mas la liquidacion que la suma reclamada por poco que sea? Que conviene hacer? Presentar la liquidacion en la primera audiencia o ir negociando con los abogados del empleador entre una audiencia y otra sin presentar la liquidacion, etc .

Gracias
 #993497  por adessoma
 
No, no hay ningún problema, ya que en la primera audiencia podés ampliar la cuantía y los rubros reclamados y traer al reclamo a otro requerido, pero solo en la primera audiencia.
 #993688  por Martinfiberman
 
Gracias por tu respuesta. respecto del otro requerido, se solicita en la misma audiencia verbalmente o via formulario?
 #993694  por adessoma
 
Se lo pedís verbalmente al conciliador en la primera audiencia que tengas, y de lo cual deberá quedar constancia en el acta. Decile que en uso de las facultad que te confiere el art. 12, segundo párrafo, del Dec. 1169/96, va a ampliar la parte requerida y convocás como requerido a la empresa XX, a cuyo efecto denunciás que tiene domicilio en la calle tal.
MUY IMPORTANTE: Que quede claro que el hecho de ampliar el reclamo trayendo ahora como requerido a XX, no implica desistir respecto de quien ya trajiste al Seclo. ¿Se entiende, no?
Saludos.