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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #992036  por lilianalp
 
Hola colegas, estoy haciendo una liqui de sicam para una señora de 74 años para pago de contado, porque tiene pension, por la fecha de cese me daria para aplicar 7 años por art. 3 art. de la ley 24.476, pero hace minimo 2 años que no lo uso porque las pocas jubis que hice era inaplicable por el cese, en fin la pregunta es sigue siendo aplicable como simpre? a cualquier periodo?, yo compre todo en sicam 1 porque no tiene historial autonomo con codigo 307 del 05/1957 al 02/1974 y aplique del 03/1967 al 02/1974, Art. 3 Ley 24476. estaria bien???
 #992126  por diegomdp
 
sino se superpone a ningun periodo en rd esta bien
 #992394  por lilianalp
 
para completar el tema buscando en el foro encontre esto:

el beneficio del art. 3 ley 24476, solo se puede aplicar a periodos comprendidos entre 01/1955 a 09/1993, dentro del SICAM.
La cantidad de años de DDJJ que puedas tomar dependerán del año de cese de la persona, o bien del último aporte realizado (cese ficto), y se aplica según la siguiente tabla:
1994- 1995 = 7 años de DDJJ
1996- 1997 = 6 años de DDJJ
1998- 1999 = 5 años de DDJJ
2000- 2001 = 4 años de DDJJ
2002- 2003 = 3 años de DDJJ
2004- 2005 = 2 años de DDJJ
2006- 2007 = 1 año de DDJJ

Siempre te conviene aplicar la DDJJ a los meses o periodos de moratoria que sean más caros, así reducís el importe de la cuota.
01/1955-03/1972 - $39
04/1972-05/1977- $46.50
06/1977-09/1980- $54.30
10/1980-03/1984- $46.50
04/1984-09/1991- $54.30
10/1991-09/1993- $46.5

El Art. 38 Del 01/1955 al 12/1968.
 #992433  por sutriz
 
HOLA
Controlá la situacion de revista porque, si la sra. tiene 74 años, por el excedente de edad, deberías comprar 23 años de servicios y estas comprando 17, salvo que tengas aportes en RD que considerar.
En cuanto a la DDJJ: hasta el 12/68 aplico art. 38 y desde el 01/69 al 09/93, art.3
Saludos
 #992463  por lilianalp
 
Si mil gracias tiene 6 años por rel dep con cese en el 92, y 7 años y 3 meses por art. 19 (edad).-
 #992967  por FRALA
 
No te olvides que el art 3 como beneficio, solo se aplica a partir de 01/1969 hasta 09/1993, anterior a eso aplicas art 38.
Suerte.
 #992972  por periquita
 
FRALA escribió:No te olvides que el art 3 como beneficio, solo se aplica a partir de 01/1969 hasta 09/1993, anterior a eso aplicas art 38.
Suerte.
Puede utilizarse desde el 01-01-1955.

Saludos
 #993040  por MARIO1943
 
EN ESTE CASO NO PUEDE UTILIZAR BENEFICIO DESDE EL 01/1955, SI NO, DESDE 1957
 #993586  por lilianalp
 
gracias colegas ya liquide, lo aplique a los ultimos periodos que son los mas caros, saque turno pero me toco en general belgrano, a viajarrrr.-