Hola colegas, estoy haciendo una liqui de sicam para una señora de 74 años para pago de contado, porque tiene pension, por la fecha de cese me daria para aplicar 7 años por art. 3 art. de la ley 24.476, pero hace minimo 2 años que no lo uso porque las pocas jubis que hice era inaplicable por el cese, en fin la pregunta es sigue siendo aplicable como simpre? a cualquier periodo?, yo compre todo en sicam 1 porque no tiene historial autonomo con codigo 307 del 05/1957 al 02/1974 y aplique del 03/1967 al 02/1974, Art. 3 Ley 24476. estaria bien???