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  • Sanción conminatoria art. 132 bis

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #992050  por Agustin2288
 
Hola, quería compartir una duda que tengo con uds ya que estuve leyendo, consultando y quería tener más opiniones.-
El tema es el siguiente: ¿Puede un empleado, cuya relación laboral finalizó mediante la firma de un convenio conciliatorio, reclamar luego la sanción conminatoria del art. 132 bis?
El acuerdo se firmo en sede administrativa, le dieron los certificados del art. 80 (incluido el de aportes que decía que estaban impagos) y el acuerdo decía logicamente que no se le debe nada más por cualquier concepto, etc, etc.-
Me surje la duda a raiz del mismo art. 132 bis cuando establece que los acuerdos conciliatorios no son oponibles a la AFIP.-
Por las dudas, pasadas 2 semanas de la firma del convenio intimé a que en 30 días depositen los aportes retenidos y me acrediten tal situación. No contestaron nada, sólo pasados los 30 días depositaron algunos pero otros siguen al día de hoy impagos.-
Si me pueden dar sus opiniones y una mano, agradecido. Saludos!
 #992247  por dagaboasol
 
En principio una vez que llegas a un acuerdo, no reclamas mas nada xq justo ahi pudiste negociar todo. Pero nada impide que podemos ir a juicio con ese acuerdo, xq fue justamente en sede adm. x lo tanto lo podes ir x la via judicial.
La sacion conminatoria lo aplica el juez cuando la otra parte no cumple la intimacion, lo q vos pedis es la multa, y la sancion es a parte.
 #992486  por agentil
 
Espera algunos meses y si no le hicieron la totalidad inicias la demanda, total ya tendrías ganados algunos sueldos mas.

Interpreto que en el acuerdo que haces no está incluido el 132 bis porque el mismo no era exigible a la fecha de la firma del acuerdo. Y además no es una indemnización que tenga que ver con el despido en sí, sino con el perjuicio de que no le hagan los aportes cuando ya le descontaron el dinero para ello.
Sería como una desviación de fondos.

saludos!!