Hola, quería compartir una duda que tengo con uds ya que estuve leyendo, consultando y quería tener más opiniones.-
El tema es el siguiente: ¿Puede un empleado, cuya relación laboral finalizó mediante la firma de un convenio conciliatorio, reclamar luego la sanción conminatoria del art. 132 bis?
El acuerdo se firmo en sede administrativa, le dieron los certificados del art. 80 (incluido el de aportes que decía que estaban impagos) y el acuerdo decía logicamente que no se le debe nada más por cualquier concepto, etc, etc.-
Me surje la duda a raiz del mismo art. 132 bis cuando establece que los acuerdos conciliatorios no son oponibles a la AFIP.-
Por las dudas, pasadas 2 semanas de la firma del convenio intimé a que en 30 días depositen los aportes retenidos y me acrediten tal situación. No contestaron nada, sólo pasados los 30 días depositaron algunos pero otros siguen al día de hoy impagos.-
Si me pueden dar sus opiniones y una mano, agradecido. Saludos!
El tema es el siguiente: ¿Puede un empleado, cuya relación laboral finalizó mediante la firma de un convenio conciliatorio, reclamar luego la sanción conminatoria del art. 132 bis?
El acuerdo se firmo en sede administrativa, le dieron los certificados del art. 80 (incluido el de aportes que decía que estaban impagos) y el acuerdo decía logicamente que no se le debe nada más por cualquier concepto, etc, etc.-
Me surje la duda a raiz del mismo art. 132 bis cuando establece que los acuerdos conciliatorios no son oponibles a la AFIP.-
Por las dudas, pasadas 2 semanas de la firma del convenio intimé a que en 30 días depositen los aportes retenidos y me acrediten tal situación. No contestaron nada, sólo pasados los 30 días depositaron algunos pero otros siguen al día de hoy impagos.-
Si me pueden dar sus opiniones y una mano, agradecido. Saludos!