Buenas tardes colegas! Nuevamente recurro a Uds. a ver si me ayudan con este caso: Mi cliente cobraba algunos meses menos y otros más de lo que figura en recibo de sueldo. El mismo día que ella manda telegrama intimando a la correcta registración (persiguiendo las multas de la ley 24013) le llega a su casa el tel de despido por reestructuración (este tel lo enviaron un día antes). Luego rechazaron el tel de intimación diciendo , entre otras cosas, que fue despedida. Y rechazan todo lo que reclamamos. Mi duda es si me mantengo en mi posición (un poco débil) y se considera despedida y sigo con la ley 24013 o intimo abone las diferencias salariales, etc, etc, y aplico la ley 25323. Desde ya. muchisimas gracias por sus comentarios.
PD: Otra duda: Las comisiones por ventas tienen carácter remunerativo y tendrían que ser tomadas en cuenta al momento de la liquidación de la indemnización. Esto es correcto?
Gracias miles!
PD: Otra duda: Las comisiones por ventas tienen carácter remunerativo y tendrían que ser tomadas en cuenta al momento de la liquidación de la indemnización. Esto es correcto?
Gracias miles!