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  • FALSA REGISTRACION TEL DE DESPIDO = DIA TEL INTIMACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990719  por LaGreca
 
Buenas tardes colegas! Nuevamente recurro a Uds. a ver si me ayudan con este caso: Mi cliente cobraba algunos meses menos y otros más de lo que figura en recibo de sueldo. El mismo día que ella manda telegrama intimando a la correcta registración (persiguiendo las multas de la ley 24013) le llega a su casa el tel de despido por reestructuración (este tel lo enviaron un día antes). Luego rechazaron el tel de intimación diciendo , entre otras cosas, que fue despedida. Y rechazan todo lo que reclamamos. Mi duda es si me mantengo en mi posición (un poco débil) y se considera despedida y sigo con la ley 24013 o intimo abone las diferencias salariales, etc, etc, y aplico la ley 25323. Desde ya. muchisimas gracias por sus comentarios.
PD: Otra duda: Las comisiones por ventas tienen carácter remunerativo y tendrían que ser tomadas en cuenta al momento de la liquidación de la indemnización. Esto es correcto?
Gracias miles!
 #991183  por adessoma
 
1°) Mirá la etiqueta y fijate en la página del Correo Argentino.
2°) El más reciente fallo de la CSJN (lo tengo en pdf y no sé cómo pasártelo por acá) dice, palabras más, palabras menos, que todos los rubros que percibe el trabajador tienen carácter remuneratorio. Buscá DIAZ, PAULO VICENTE c/ CERVECERIA Y MATERIA QUILMES SA s/ recurso de hecho, del 4/6/13. En el caso se trataba de considerar remuneratorio el rubro anticipo acta 2005, que era un rubro no remuneratorio.
Inclusive, en una demanda por acc. de trabajo-ley especial que estoy armando, tengo pensado invocar el fallo para no tomar el ingreso mensual base en una incapacidad menor al 50%.

Mucha suerte.
 #991201  por Torito
 
Por lo que vos contás, estimo que la carta de despido fué enviada antes que la intimación. De todos modos, chequeá todo en la página del correo como mencionó ya mencionó el colega.

Primer duda: descartá la 24.013, lamentablemente te primerearon. En consecuencia, te queda reclamar las multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323.

Segunda duda: las comisiones son parte de la remuneración.

Suerte y saludos!!
 #992104  por LaGreca
 
Estimados colegas, les agradezco muchísimo sus respuestas que me fueron de mucha ayuda. Tomé nota de sus comentarios y datos.Los felicito por hacer de este portal un recurso valioso en la práctica profesional, ustedes lo hacen posible con su buena disposición y conocimiento. Saludos a todos