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  • Negacion de sentencia civil hasta cierre penal

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 #992054  por Dranicole
 
Necesito una mano colegas porque la verdad ya no se que hacer, llevo hace 8 años un daños y perjuicios representando a un par de pasajeros que viajaban en un colectivo de larga distancia, el micro arranco un guardarai y fueron al medio de un canal de 4 mts, el tema es el siguiente inicie la cuasa civil por daños, con todas las pruebas, el chofer reconocio todo en absolucion de posiciones, pido sentencia en lo civil despuès de mil vueltas y ahora la jueza me dice que por el 1101 no va a dar sentencia hasta que estè haya sentencia en lo penal, en lo penal el chofer esta hasta las manos, con un pedido de sobreseimiento denegado, probation denegada, no pudo probar ni hecho de un tercero, ni culpa de la victima ni caso fortuito, pero como sucede en la esta justicia, nunca tiene un fin la causa penal y es lo que exige la jueza en lo civil para fallar, sin importartle las pruebas determinantes que hay tanto en el expediente Civil como en la causa penal. Què puedo hacer? no les parece una injusticia total tener que hacer esperar mas a mis representados (8 años llevan) solamente por la exigencia de que quiere la causa penal cerradita? si alguien me puede dar una mano se lo agradecerìa mucho porque la verdad ya no se que hacer. besos y gracias!
Dra Nicole Gonzalez Beamonte
 #992066  por andresxeneizes
 
yo tuve un caso similar donde insisti pidiendo la sentencia por la excesiva duracion del proceso penal, te paso la parte pertinente del escrito que presente en aquella oportunidad, si te sirve, a mi me ha servido porque el juzgado me hizo lugar a esto y dicto la sentencia
EXCESIVA DURACION DEL PROCESO PENAL
Además de que la causa se encuentra en condiciones de dictar sentencia , ya que no existe prejudicialidad en los términos del art 1101 CCivil, pues ya se ha dictado sentencia firme respecto del tercero sobre el que se intento hacer recaer la culpa.-
Cabe destacar también que debe dictarse sentencia en esta causa civil, en razón de que el proceso penal en cuestión ha durado mucho mas allá de lo razonable y además en los últimos dos años no se ha realizado casi ningún acto útil en la misma, por lo que un retardo en el dictado de la sentencia en esta causa implicaría un irrazonable retardo de justicia que agravia la garantía constitucional del derecho de defensa.
En ese sentido, cabe destacar que el 30 de Noviembre de 2009 (fs 285/6) se eleva la causa a juicio oral, y a mas de dos años de ordenada la elevación a juicio no solo no se encuentra realizado el mismo, sino que ni siquiera existe fecha cierta de cuando se realizara dicho juicio oral.
II. Asimismo la resolución que dispone la elevación a Juicio se notifica el 3 de Diciembre de 2009 (fs 287) y de allí hasta el 13 de Julio de 2010 (fs 296) la causa no tuvo ningún movimiento es decir la causa estuvo OCHO MESES SIN MOVIMIENTO SIN CAUSA ALGUNA QUE JUSTIFIQUE DICHA INACTIVIDAD.
III. Ademas, la providencia de fs 296 donde se requiere la citación para que el imputado deposite la suma dispuesta para embargo tampoco impulsa la causa a los fines de llevar a cabo el juicio oral, ya que la medida cautelar dispuesta - el embargo de bienes -no tiene relación con el fondo de la cuestión que es el juicio oral y la posterior condena privativa de libertad o absolución, que podría recaer sobre el imputado. Esta resolución fue notificada el 16 de Julio de 2010 (fs 297) y desde esa fecha hasta el 10 de Agosto de 2010 (fs 301) la causa no tuvo movimiento alguno, es decir pasaron dos semanas (ya que hubo feria de invierno) en que la causa volvió a estar parada.
IV. Entre el 10 de Agosto de 2010 (fs 301) y el 22 de Octubre de 2010 (fs 313) se resuelve que pruebas son conducentes para ser producidas en el juicio oral, y desde allí hasta el 15 de Febrero de 2011 vuelve a producirse una inactividad para el impulso de la causa hacia el dictado de la sentencia,
V. Como si estas demoras fueran pocas, el 15 de Febrero de 2011 se fija como fecha de audiencia de debate el 13 de Octubre de 2011, ES DECIR SE FIJA UNA AUDIENCIA PARA DENTRO OCHO MESES!!!
VI. A ello hay que agregarle que a fs 330 el Magistrado titular del Juzgado Correccional 8 se inhibe de entender en la causa y el Juzgado Correccional 10 el día 13 de Octubre de 2011 (fs 333) fija una nueva fecha para la audiencia de debate el día 26 de Junio de 2012, ES DECIR PARA SIETE MESES DESPUES!!!.
VIII. En resumen en la causa penal, por distintas causas a la fecha, sumando las distintas demoras que han existido, podemos comprobar que existe una demora de VEITIOCHO MESES en el impulso de la causa penal, sin que se realicen actos procesales útiles, y es por ello que aun cuando se considerase la misma como una cuestión prejudicial - lo que como se indicó precedentemente no es así - debe dictarse sentencia en esta causa, ya que la injustificada demora en la causa penal es una excepción a la prejudicialidad
Al respecto dice la Jurisprudencia: "No es necesario aguardar a que se dicte sentencian en la acción penal para dictar sentencia en la acción civil, si en el caso la causa penal lleva mucho tiempo sustanciándose, no se han realizado casi actos útiles procesales en la misma…La aplicación aislada y literal del art. 1101 del CCiv. resulta irrazonable cuando -como aquí sucede- no ha existido pronunciamiento definitivo en sede penal por una dilación excesiva de dicho trámite. De lo contrario, se plasmaría una solución incompatible con un adecuado servicio de justicia (art. 15, Const, prov.) y con el derecho de obtener una sentencia en tiempo razonable (conf. arts. 18 , 75 inc. 22 y ccs., CN:; 5 de la provincial y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica)….-Probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido, es dable suponer que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa. El responsable de la cosa solo puede eximirse demostrando que no ha existido o que fue interrumpida la relación causal entre el hecho de la cosa y el daño ocasionado. (Partes: Cortinez Gabriela Edith y otra c/ Diaz Roberto y otra s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala: primera Fecha: 24-nov-2010 Cita: MJ-JU-M-61267-AR | MJJ61267 | MJJ61267).
"La duración del proceso penal más allá de lo razonable determina que deba excepcionarse la prejudicialidad establecida en el art. 1101 del Código Civil, para no violentar el derecho a obtener una resolución en un lapso prudencial. (Partes: Vavassori de Moretti Mirta c/ Lamarca Angela s/ ordinario - daños y perjuicios - accidentes de tránsito - recurso de apelación Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba Sala Segunda Fecha: 11-feb-2010 Cita: MJ-JU-M-53783-AR | MJJ53783 | MJJ53783)".
No se aplica la suspensión del expediente del art 1101 del CCiv. cuando la demora en el dictado de la sentencia vulnera el orden público. (Partes: Phoyu Carlos y otro c/ Pons Roberto y Rodriguez Zubrin Nélida s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores Fecha: 3-jul-2007 Cita: MJ-JU-M-12725-AR | MJJ12725 | MJJ12725).
Si bien la causa penal conexa a los presentes actuados se encuentra pendiente de resolución, tal circunstancia no es óbice en el caso para el dictado de la sentencia civil, puesto que una interpretación estricta de la norma contenida en el art. 1101 del CCiv. privaría al damnificado del derecho a que esta acción sea sentenciada en un término razonable, prolongado indefinidamente la incertidumbre de la controversia y ocasionando tal dilación, un inequívoco agravio constitucional. (Partes: Tobal Paredes Juan Pablo c/ Hourcade Esteban Gualberto y otros s/ cobro de sumas de dinero Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: K Fecha: 19-abr-2007 Cita: MJ-JU-M-12171-AR | MJJ12171 | MJJ12171).
IX. Además de las demoras mencionadas anteriormente, a dos años de elevada la causa a juicio no existe certeza alguna de la fecha en que se realizara el juicio oral, si es que se realiza ya que al ser excarcelable el delito de lesiones, el juicio también podría terminarse porque se le otorgue al imputado el beneficio de la "Probation".
Al respecto dice la jurisprudencia "Corresponde confirmar el pronunciamiento que acoge la demanda y condena a los tres accionados a abonar los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la agresión recibida, reduciéndose la suma de pesos otorgada en concepto de daño moral y rechazándose el planteo de nulidad articulado por la codemandada por entender que aún no se dictó sentencia penal condenatoria firme a su respecto. Si bien no nos encontramos frente a ninguna de las dos excepciones que establece el art. 1101 del CCiv. a la prejudicialidad penal- que el mismo impone como regla general-, lo cierto es que la demora excesiva en la tramitación de la causa criminal ha llevado, con acierto, a los Tribunales de nuestro país, inclusive a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a dictar sentencia en sede civil prescindiendo de la terminación de aquélla. Ello así, pues cuando tal excesiva demora ocurre, mantener la suspensión del dictado del pronunciamiento civil que establece el principio general sólo lleva a un irrazonable retardo de justicia que agravia la garantía constitucional del derecho de defensa, máxime cuando no existen elementos que permitan suponer una pronta resolución en la causa penal. Sin duda el caso de autos queda enmarcado dentro de este supuesto, por lo que el sentenciante de grado se encontraba autorizado a apartarse de la regla que impone el art. 1101 del ordenamiento de fondo. (Partes: Deaño Manuel Enrique c/ Salahub de Barros Estefanía y otros s/ daños y perjuicios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala: C Fecha: 17-mar-2009 Cita: MJ-JU-M-44415-AR | MJJ44415 | MJJ44415).