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  • le equivoque en la intimación laboral? como la acomodo

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 #992030  por monicam
 
HOla Forosistas, podrian ayudarme.. EN una relacion laboral de 7 años "en negro", de albañil. en vez de intimar por ley 24013( entendí que eran incompatible , pero no lo son) intime solo por 22.250 y 25.345 art 47. se cursaron dos CD, mi cliente no sigue trabajando el despido fue verbal en septiembre. ¿como puedo revertir la situación para encuadrar todo el periodo por el empleo en negro". Gracias!! m
 #992035  por eltam88
 
SI YA DISTE POR EXTINGUIDO EL VÍNCULO YA ESTÁ. PERO SI INTIMASTE A QUE REGISTREN Y CUMPLISTE CON LO DEL 11 24013 LA DEL 15 DE ESA LEY PODÉS RECLAMARLA.

NO ES NECESARIO MENCIONAR LA LEY PARA LUEGO RECLAMAR LAS MULTAS QUE DE ELLA DERIVAN, BASTA CUMPLIR CON SUS REQUISITOS.
 #992041  por monicam
 
Gracias! lo intimé para que pague la ultima semana y haga aportes, al contestar nuestra carta negó la relacion laboral, ahi se da por despedido.¿Entonces no es necesario mencionar la 24013 en la 1era intimación para que corran las multas, los requisitos estan consignados en las misivas ...fecha de ingreso.. pero la inscripcion no fue defectuosa por que nunca hubo inscripcion?.
 #992077  por eltam88
 
monicam escribió:Gracias! lo intimé para que pague la ultima semana y haga aportes, al contestar nuestra carta negó la relacion laboral, ahi se da por despedido.¿Entonces no es necesario mencionar la 24013 en la 1era intimación para que corran las multas, los requisitos estan consignados en las misivas ...fecha de ingreso.. pero la inscripcion no fue defectuosa por que nunca hubo inscripcion?.
Nonono, yo no he dicho eso. Lo que te dije es que si cumplís con el 11 de la 24013 podés pedir las multas aunque no hayas puesto en el TCL la norma.

Para la multa del 8,9,10 de la ley mencionada debes cumplir con lo que exige el 11, entre otros requisitos comunicar a AFIP en el plazo que allí se estipula.

Si no cumpliste con ELLO tales multas no prosperan, aunque de haber cumplido con los demás requistos que exige el 11 (Y NO LO DE LA AFIP) podés requerir la del 15 LNE.
 #992082  por Torito
 
Sí señor!!!


Al ser la relación laboral totalmente en negro estaríamos hablando de la procedencia del Art.8 de la 24.013. Como te dijo eltam, si no mandaste telegrama a la Afip, fué!


No te olvides de mencionar en el telegrama del cierre y en la futura demanda la multa del art. 15 de la 22.250 que establece una multa de 90 jornales (3 meses de sueldo).

Saludos!
 #992206  por monicam
 
Gracias! Torito y Etam88, si mande la notificación a Afip. Mi confusión básicamente proviene de las cuestiones que no mencione ley 24.013, nose ahora tengo una confusión terrible con la liquidación El empleador es contratista que trabaja para una firma de arquitectos. ( no registro a mi cliente x 7 años) y las contestaciones de la empleadora ( contratista) rechaza terminos y que nunca trabajo en relacion de dependencia, tbien rechaza la pretensión solidaria a la firma de arquitectos... Que lio Bárbaro !!! ¿ que liquido?
Muchas Gracias!!!