HOla Forosistas, podrian ayudarme.. EN una relacion laboral de 7 años "en negro", de albañil. en vez de intimar por ley 24013( entendí que eran incompatible , pero no lo son) intime solo por 22.250 y 25.345 art 47. se cursaron dos CD, mi cliente no sigue trabajando el despido fue verbal en septiembre. ¿como puedo revertir la situación para encuadrar todo el periodo por el empleo en negro". Gracias!! m
SI YA DISTE POR EXTINGUIDO EL VÍNCULO YA ESTÁ. PERO SI INTIMASTE A QUE REGISTREN Y CUMPLISTE CON LO DEL 11 24013 LA DEL 15 DE ESA LEY PODÉS RECLAMARLA.
NO ES NECESARIO MENCIONAR LA LEY PARA LUEGO RECLAMAR LAS MULTAS QUE DE ELLA DERIVAN, BASTA CUMPLIR CON SUS REQUISITOS.