Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAJUSTE: ETAPA FINAL DE COBRO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #992167  por DRA. MACA
 
Colegas, finalmente un expediente de hace unos mil años, despues de ejecucion de sentencia de por medio, se ha aprobado la liquidación. El juzgado va a notificar. Y ahora quiero que me indiquen si estoy en lo cierto:

1) La persona es mayor a 80 años, algunos colegas me recomendaron no invocar la 56 porque se demora mas el pago en la ex ucadep, es asi?

2) Debo solicitar en el juzgado que se remita al area conenciosa-juicios y oficios, area legal de anses adjuntando la copia de la sentencia y de las cedulas en las que el juzgado aprobo la liquidacion, no? o porque pasó por ejecuciòn de sentencia se necesita hacer otro tipo de tramite?

3) Cuanto se esta demorando toda esta etapa hasta el real cobro?

Gracias!
 #992186  por Lptk
 
1) Por la Res. 56, no se si demora el trámite del pago, pero en mi experiencia no lo acelera. Yo lo intentaría al menos.

2) Si el exp adm está en el juzgado pedí devolución conjuntamente con las copias de las sentencia. en cambio si el adm está en Anses, una vez que esté firme la sentencia pedí embargo (igual se podría pedir que se oficie a la Anses adjuntando copia de la liquidación y de la sentencia que la aprueba, pero solo para facilitarles la tarea de liquidación).

3) Gran pregunta! Obviamente si estás ejecutando la sentencia la Anses podría pagar en cualquier momento, para tener una idea se podría ir siguiendo por exp de sentencia desde la pagina de Anses cuando salga resuelto favorable, en gral. pagan a los 2 meses... igual yo revisaría los listados cada vez que salgan.
Por el cobro x la vía judicial -embargo, astreintes...-, teniendo liquidación aprobada depende mucho de cada juzgado, en el 7, en el 5 y en gral en el 3 se cobra rápido (intima 30 días bajo apercibimiento de embargo), pero los juzgado 1, 4, 10, ahora 2 con nuestra amiga Adriana CCCC!!! y el 8 se hace bastante más largo... el 9 es un caso especial.. en fin lo que te digo es sólo por mi experiencia, tal vez otros colegas tengan una idea más exacta...
 #992188  por Alejandra Radua
 
El 3 y el 7 rapidísimo.
El 2 una locura. Tengo liquidación aprobada con honorarios de ejecución regulados desde que estaba Milano y ahora CCC la vuelve a aprobar y deja la regulación de honorarios para más adelante.
No sé que pasa en el juzgado 6.
 #992450  por DRA. MACA
 
Lptk escribió:1) Por la Res. 56, no se si demora el trámite del pago, pero en mi experiencia no lo acelera. Yo lo intentaría al menos.

2) Si el exp adm está en el juzgado pedí devolución conjuntamente con las copias de las sentencia. en cambio si el adm está en Anses, una vez que esté firme la sentencia pedí embargo (igual se podría pedir que se oficie a la Anses adjuntando copia de la liquidación y de la sentencia que la aprueba, pero solo para facilitarles la tarea de liquidación).

3) Gran pregunta! Obviamente si estás ejecutando la sentencia la Anses podría pagar en cualquier momento, para tener una idea se podría ir siguiendo por exp de sentencia desde la pagina de Anses cuando salga resuelto favorable, en gral. pagan a los 2 meses... igual yo revisaría los listados cada vez que salgan.
Por el cobro x la vía judicial -embargo, astreintes...-, teniendo liquidación aprobada depende mucho de cada juzgado, en el 7, en el 5 y en gral en el 3 se cobra rápido (intima 30 días bajo apercibimiento de embargo), pero los juzgado 1, 4, 10, ahora 2 con nuestra amiga Adriana CCCC!!! y el 8 se hace bastante más largo... el 9 es un caso especial.. en fin lo que te digo es sólo por mi experiencia, tal vez otros colegas tengan una idea más exacta...
Mil gracias! te cuento es el juzgado 7 sec. 2, la liquidacion aun NO ESTA FIRME, en el proveido que me dictaron en el juzgado dice que el dia 8/10 se efectuará en forma masiva la notificación a ANSES librandose la cedula para notificar el mismo. Te comento que el expediente administrativo está en el juzgado. Tengo que esperar que la sentencia se encuentre firme y ahi recien solicito devolucion junto con las copias de las sentencias, y solicito intimación por 30 dias bajo apercibimiento de embargo o ya no es necesario porque el juzgado va a librar la cédula?
 #992452  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:El 3 y el 7 rapidísimo.
El 2 una locura. Tengo liquidación aprobada con honorarios de ejecución regulados desde que estaba Milano y ahora CCC la vuelve a aprobar y deja la regulación de honorarios para más adelante.
No sé que pasa en el juzgado 6.
Gracias Alejandra por tu respuesta! *flor* Esta en el 7 secretaría 2, por favor no me des falsas esperanzas!!! jajaja Dios te oiga que va a ser rapidísimo...a partir de esta etapa dos meses? Podrá cobrar mi clienta antes de la feria?
 #992457  por Alejandra Radua
 
DRA. MACA escribió:
Alejandra Radua escribió:El 3 y el 7 rapidísimo.
El 2 una locura. Tengo liquidación aprobada con honorarios de ejecución regulados desde que estaba Milano y ahora CCC la vuelve a aprobar y deja la regulación de honorarios para más adelante.
No sé que pasa en el juzgado 6.
Gracias Alejandra por tu respuesta! *flor* Esta en el 7 secretaría 2, por favor no me des falsas esperanzas!!! jajaja Dios te oiga que va a ser rapidísimo...a partir de esta etapa dos meses? Podrá cobrar mi clienta antes de la feria?
Hola dra maca.
Pero si el expte está en el juzgado, anses nunca va a poder liquidar!!!!!!!
 #992470  por Lptk
 
Mil gracias! te cuento es el juzgado 7 sec. 2, la liquidacion aun NO ESTA FIRME, en el proveido que me dictaron en el juzgado dice que el dia 8/10 se efectuará en forma masiva la notificación a ANSES librandose la cedula para notificar el mismo. Te comento que el expediente administrativo está en el juzgado. Tengo que esperar que la sentencia se encuentre firme y ahi recien solicito devolucion junto con las copias de las sentencias, y solicito intimación por 30 dias bajo apercibimiento de embargo o ya no es necesario porque el juzgado va a librar la cédula?[/quote]


el 17/10 9.30 yo dejaría un escrito pidiendo devolucion delexp adm a la Anses y embargo por la suma aprobada. Me atrevo a decir que no te van a dar el embargo, supongo que devolveran el adm con una intimacion a cumplir en *** días bajo apercibimiento de embargo.

cumplido el plazo pedi se provea mi escrito del embargo del 17/10...

Suerte!! Te tocó el 7/2 es ya es una suerte!!!
 #992489  por pauchinia
 
DRA. MACA escribió:
Lptk escribió:1) Por la Res. 56, no se si demora el trámite del pago, pero en mi experiencia no lo acelera. Yo lo intentaría al menos.

2) Si el exp adm está en el juzgado pedí devolución conjuntamente con las copias de las sentencia. en cambio si el adm está en Anses, una vez que esté firme la sentencia pedí embargo (igual se podría pedir que se oficie a la Anses adjuntando copia de la liquidación y de la sentencia que la aprueba, pero solo para facilitarles la tarea de liquidación).

3) Gran pregunta! Obviamente si estás ejecutando la sentencia la Anses podría pagar en cualquier momento, para tener una idea se podría ir siguiendo por exp de sentencia desde la pagina de Anses cuando salga resuelto favorable, en gral. pagan a los 2 meses... igual yo revisaría los listados cada vez que salgan.
Por el cobro x la vía judicial -embargo, astreintes...-, teniendo liquidación aprobada depende mucho de cada juzgado, en el 7, en el 5 y en gral en el 3 se cobra rápido (intima 30 días bajo apercibimiento de embargo), pero los juzgado 1, 4, 10, ahora 2 con nuestra amiga Adriana CCCC!!! y el 8 se hace bastante más largo... el 9 es un caso especial.. en fin lo que te digo es sólo por mi experiencia, tal vez otros colegas tengan una idea más exacta...
Mil gracias! te cuento es el juzgado 7 sec. 2, la liquidacion aun NO ESTA FIRME, en el proveido que me dictaron en el juzgado dice que el dia 8/10 se efectuará en forma masiva la notificación a ANSES librandose la cedula para notificar el mismo. Te comento que el expediente administrativo está en el juzgado. Tengo que esperar que la sentencia se encuentre firme y ahi recien solicito devolucion junto con las copias de las sentencias, y solicito intimación por 30 dias bajo apercibimiento de embargo o ya no es necesario porque el juzgado va a librar la cédula?
Dra. Maca. Ejecuciones en el juzgado 7/2: Es muy raro que el administrativo esté en el juzgado porque es poco común que lo pidan para la etapa de conocimiento y si lo piden se devuelve cuando la sentencia está firme para su cumplimiento (todo esto ocurre en la secretaría 1). Salvo que lo que vos tengas sea una ejecución previsional directamente y haya sido radicada de una en la secretaría 2.
Salteando ésto, específicamente sobre lo que preguntas, sí, esperá que la sentencia se encuentre firme (fijate si opusieron excepciones, porque si ANSES no lo hizo y apela, el juzgado va a rechazar el recurso -si no lo hace de oficio pedilo vos-). Una vez firme, pedí la devolución del adm -si es que no la hacen ellos de oficio- y/o una intimación de 20 días para que cumplan bajo apercibimiento de embargo. El juzgado ordena la intimación por 20 días bajo apercibimiento de embargo. ANSES va a apelarlo, el juzgado ni da traslado de eso. Transcurren 20 días hábiles judiciales, pedis que se haga efectivo el apercibimiento y lo ordenan. Ellos mismos libran los oficios al Banco Nación y vos retiras y diligencias. Luego corrobora en el Banco Nación que esté abierta la cuenta con el importe embargado y con el saldo pedi en el juzgado la transferencia a la cuenta del actor (la cuenta tiene que ser en la que percibe los haberes y lo tenes que acreditar. Pedile al actor que te acerque un resumen de cuenta de donde surjan con claridad los datos de la cuenta y adjuntalo al escrito). Otra vez van a ordenar la transferencia y librar el oficio al Banco Nación. Acá tenes que esperar que consienta el auto que ordena la transferencia y que la jueza esté en el juzgado para firmar el oficio para poder retirarlo y diligenciarlo. En aproximadamente una semana el Banco Nación debería haber cumplido con la transferencia. (ojo! a todo esto, chequea que no haya cumplido ANSES, no pasa nada grave pero te evitas la devolución de lo embargado)
Espero que te sirva. Es al menos mi experiencia en el trámite de estas ejecuciones en esta secretaría.
 #995265  por DRA. MACA
 
pauchinia escribió:
DRA. MACA escribió:
Lptk escribió:1) Por la Res. 56, no se si demora el trámite del pago, pero en mi experiencia no lo acelera. Yo lo intentaría al menos.

2) Si el exp adm está en el juzgado pedí devolución conjuntamente con las copias de las sentencia. en cambio si el adm está en Anses, una vez que esté firme la sentencia pedí embargo (igual se podría pedir que se oficie a la Anses adjuntando copia de la liquidación y de la sentencia que la aprueba, pero solo para facilitarles la tarea de liquidación).

3) Gran pregunta! Obviamente si estás ejecutando la sentencia la Anses podría pagar en cualquier momento, para tener una idea se podría ir siguiendo por exp de sentencia desde la pagina de Anses cuando salga resuelto favorable, en gral. pagan a los 2 meses... igual yo revisaría los listados cada vez que salgan.
Por el cobro x la vía judicial -embargo, astreintes...-, teniendo liquidación aprobada depende mucho de cada juzgado, en el 7, en el 5 y en gral en el 3 se cobra rápido (intima 30 días bajo apercibimiento de embargo), pero los juzgado 1, 4, 10, ahora 2 con nuestra amiga Adriana CCCC!!! y el 8 se hace bastante más largo... el 9 es un caso especial.. en fin lo que te digo es sólo por mi experiencia, tal vez otros colegas tengan una idea más exacta...
Mil gracias! te cuento es el juzgado 7 sec. 2, la liquidacion aun NO ESTA FIRME, en el proveido que me dictaron en el juzgado dice que el dia 8/10 se efectuará en forma masiva la notificación a ANSES librandose la cedula para notificar el mismo. Te comento que el expediente administrativo está en el juzgado. Tengo que esperar que la sentencia se encuentre firme y ahi recien solicito devolucion junto con las copias de las sentencias, y solicito intimación por 30 dias bajo apercibimiento de embargo o ya no es necesario porque el juzgado va a librar la cédula?
Dra. Maca. Ejecuciones en el juzgado 7/2: Es muy raro que el administrativo esté en el juzgado porque es poco común que lo pidan para la etapa de conocimiento y si lo piden se devuelve cuando la sentencia está firme para su cumplimiento (todo esto ocurre en la secretaría 1). Salvo que lo que vos tengas sea una ejecución previsional directamente y haya sido radicada de una en la secretaría 2.
Salteando ésto, específicamente sobre lo que preguntas, sí, esperá que la sentencia se encuentre firme (fijate si opusieron excepciones, porque si ANSES no lo hizo y apela, el juzgado va a rechazar el recurso -si no lo hace de oficio pedilo vos-). Una vez firme, pedí la devolución del adm -si es que no la hacen ellos de oficio- y/o una intimación de 20 días para que cumplan bajo apercibimiento de embargo. El juzgado ordena la intimación por 20 días bajo apercibimiento de embargo. ANSES va a apelarlo, el juzgado ni da traslado de eso. Transcurren 20 días hábiles judiciales, pedis que se haga efectivo el apercibimiento y lo ordenan. Ellos mismos libran los oficios al Banco Nación y vos retiras y diligencias. Luego corrobora en el Banco Nación que esté abierta la cuenta con el importe embargado y con el saldo pedi en el juzgado la transferencia a la cuenta del actor (la cuenta tiene que ser en la que percibe los haberes y lo tenes que acreditar. Pedile al actor que te acerque un resumen de cuenta de donde surjan con claridad los datos de la cuenta y adjuntalo al escrito). Otra vez van a ordenar la transferencia y librar el oficio al Banco Nación. Acá tenes que esperar que consienta el auto que ordena la transferencia y que la jueza esté en el juzgado para firmar el oficio para poder retirarlo y diligenciarlo. En aproximadamente una semana el Banco Nación debería haber cumplido con la transferencia. (ojo! a todo esto, chequea que no haya cumplido ANSES, no pasa nada grave pero te evitas la devolución de lo embargado)
Espero que te sirva. Es al menos mi experiencia en el trámite de estas ejecuciones en esta secretaría.
Pauchina brillante tu aporte muchisimas gracias,

les comento colegas hoy estuve en el juzgado, y expediente administrativo está alli, asi que tengo que solicitar en el escrito su devolucion a anses adjuntando las copias de la sentencia de primera y segunda instancia y tambien la de las cedulas vueltas notificandose anses de ambas sentencias.

la cedula a anses aun no volvio, pero voy siempre para estar bien alerta cuando este agregada, espero 10 dias habiles administrativos para que anses apele, si no lo hace ahi si presento la devolucion y pido los 20 dias bajo apercibimiento de embargo y despues los pasos que se describen, verdad?
 #995271  por pauchinia
 
Hola Maca. Si, esperá que vuelva la cédula notificando que se aprobó la liquidación y contá los días para ver si ANSES apela o queda firme (cinco días hábiles judiciales). Firme la sentencia interlocutoria, pedi la devolución del administrativo con una intimación por 10 o 20 días para el cumplimiento de la sentencia bajo apercibimiento de embargo. Fijate lo que proveen a eso (te van a dar el ok) y continua conforme lo que disponga ese auto para contar los días y pedir que se haga efectivo el apercibimiento. Éxitos!
 #995284  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:No fue por notificación masiva a anses?
Si Alejandra el proveido dice "con fecha 8 de octubre de 2013 se efectuará notificación masiva a la ANSeS del proveído que antecede y se librará una (1) cédula para la misma fecha notificando el mismo" quiere decir que anses ya esta notificada a partir del dia siguiente a esa notificacion masiva?
 #995288  por DRA. MACA
 
Alejandra Radua escribió:si maca. Anses queda notificada el 8. el plazo comienza a correr el 9.
Listo, anses entonces no apelo y ya pasaron mas de 5 dias!! el lunes mismo presento el escrito! mil gracias Alejandra por avisarme!!!!