DRA. MACA escribió:Lptk escribió:1) Por la Res. 56, no se si demora el trámite del pago, pero en mi experiencia no lo acelera. Yo lo intentaría al menos.
2) Si el exp adm está en el juzgado pedí devolución conjuntamente con las copias de las sentencia. en cambio si el adm está en Anses, una vez que esté firme la sentencia pedí embargo (igual se podría pedir que se oficie a la Anses adjuntando copia de la liquidación y de la sentencia que la aprueba, pero solo para facilitarles la tarea de liquidación).
3) Gran pregunta! Obviamente si estás ejecutando la sentencia la Anses podría pagar en cualquier momento, para tener una idea se podría ir siguiendo por exp de sentencia desde la pagina de Anses cuando salga resuelto favorable, en gral. pagan a los 2 meses... igual yo revisaría los listados cada vez que salgan.
Por el cobro x la vía judicial -embargo, astreintes...-, teniendo liquidación aprobada depende mucho de cada juzgado, en el 7, en el 5 y en gral en el 3 se cobra rápido (intima 30 días bajo apercibimiento de embargo), pero los juzgado 1, 4, 10, ahora 2 con nuestra amiga Adriana CCCC!!! y el 8 se hace bastante más largo... el 9 es un caso especial.. en fin lo que te digo es sólo por mi experiencia, tal vez otros colegas tengan una idea más exacta...
Mil gracias! te cuento es el juzgado 7 sec. 2, la liquidacion aun NO ESTA FIRME, en el proveido que me dictaron en el juzgado dice que el dia 8/10 se efectuará en forma masiva la notificación a ANSES librandose la cedula para notificar el mismo. Te comento que el expediente administrativo está en el juzgado. Tengo que esperar que la sentencia se encuentre firme y ahi recien solicito devolucion junto con las copias de las sentencias, y solicito intimación por 30 dias bajo apercibimiento de embargo o ya no es necesario porque el juzgado va a librar la cédula?
Dra. Maca. Ejecuciones en el juzgado 7/2: Es muy raro que el administrativo esté en el juzgado porque es poco común que lo pidan para la etapa de conocimiento y si lo piden se devuelve cuando la sentencia está firme para su cumplimiento (todo esto ocurre en la secretaría 1). Salvo que lo que vos tengas sea una ejecución previsional directamente y haya sido radicada de una en la secretaría 2.
Salteando ésto, específicamente sobre lo que preguntas, sí, esperá que la sentencia se encuentre firme (fijate si opusieron excepciones, porque si ANSES no lo hizo y apela, el juzgado va a rechazar el recurso -si no lo hace de oficio pedilo vos-). Una vez firme, pedí la devolución del adm -si es que no la hacen ellos de oficio- y/o una intimación de 20 días para que cumplan bajo apercibimiento de embargo. El juzgado ordena la intimación por 20 días bajo apercibimiento de embargo. ANSES va a apelarlo, el juzgado ni da traslado de eso. Transcurren 20 días hábiles judiciales, pedis que se haga efectivo el apercibimiento y lo ordenan. Ellos mismos libran los oficios al Banco Nación y vos retiras y diligencias. Luego corrobora en el Banco Nación que esté abierta la cuenta con el importe embargado y con el saldo pedi en el juzgado la transferencia a la cuenta del actor (la cuenta tiene que ser en la que percibe los haberes y lo tenes que acreditar. Pedile al actor que te acerque un resumen de cuenta de donde surjan con claridad los datos de la cuenta y adjuntalo al escrito). Otra vez van a ordenar la transferencia y librar el oficio al Banco Nación. Acá tenes que esperar que consienta el auto que ordena la transferencia y que la jueza esté en el juzgado para firmar el oficio para poder retirarlo y diligenciarlo. En aproximadamente una semana el Banco Nación debería haber cumplido con la transferencia. (ojo! a todo esto, chequea que no haya cumplido ANSES, no pasa nada grave pero te evitas la devolución de lo embargado)
Espero que te sirva. Es al menos mi experiencia en el trámite de estas ejecuciones en esta secretaría.