crisdevetter escribió:Perdon Mario en la sabana de anses aparecen estos periodos 10/1998 a 03/1999 tanto la remuneracion, ddjj empleador como las transferencias en 0.00 y luego el cuit del empleador, estos 6 meses, son los primeros de los 61 meses que trabajo para la misma empresa- Lastima que no pueda responder a todo, pues la viuda nada sabe lo que si se que la empresa era una SRL,-Gracias por la ayuda
SI TIENE REMUNERACION, NO ES RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO DE QUE EL EMPLEADOR HAYA OMITIDO LOS APORTES, YA QUE COMO AGENTE DE RETENCION LA RESPONSABILIDAD ES DEL EMPLEADOR, NO LE PUEDEN ACHACAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPLEADO, POR OTRO LADO LA RESPONSABILIDAD ES DE LA AFIP COMO AGENTE RECAUDADOR, EL EMPLEADOR DECLARO LA REMUNERACION NO PUEDE LA AFIP SER AJENA A ESTE HECHO YA QUE SI NO SE PREOCUPO DE LA RECAUDACION , INCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES COMO AGENTE RECAUDADOR, A ESTE ORGANISMO Y LA EMPRESA QUE NO HACE LOS APORTES HAY QUE CASTIGARLO NO AL EMPLEADO , SI EL EMPLEADO NO ES AGENTE D E RETENCION
POR OTRO LADO EL DECRETO 679/95 DICE LO SIGUIENTE
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes
TAMBIEN EL ART. 13 D E LA LEY 24241 , ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO DE HACER LA DENUNCIA, PERO HAY VARIOS FALLOS QUE ESTABLECEN QUE NO S E LE PUEDE ASIGNAR LA RESPONSABILIDAD AL EMPLEADO DE HACER LA DENUNCIA, YA QUE CORRE PELIGRO SU ESTABILIDAD EN LA EMPRESA
POR OTRO LADO EL ART. 80 D E LA LEY D E CONTRATO D E TRABAJO DICE LO SIGUIENTE
Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
Y POR ULTIMO EL DECRETO 460/99 DICE LO SIGUIENTE
6. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y a los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliado. Asimismo, tendrán igual tratamiento aquellos meses durante los cuales el afiliado estuviere percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley N° 24.013".
ESTAN CONSIDERANDO COMO MESES APORTADOS SOBRE LOS SUELDOS DEVENGADOS NO PERCIBIDOS , NO HACE FALTA QUE EL EMPLEADOR HAYA REALIZADOS LOS APORTES Y CON ESTE FUNDAMENTO SI EL EMPLEADOR NO EFECTUO LOS APORTES CORREPONDIENTES Y DECLARO LA REMUNERACION DEL MES,INDEPENDIENTEMENTE SI LOS SUELDOS FUERON PERCIBIDOS O NO, SE DEBE CONSIDERAR COMO APORTES EL MES EN CUESTION YA QUE SON CAUSAS AJENAS NO IMPUTABLE AL AFILIADO