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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #993010  por draines
 
Hola el tema es el siguiente, voy a liquidar una moratoria ley 24476 sin edad aun para jubilarse, pero con posterioridad a 1993 esta persona registra deuda de autonomos, hasta el 2007 casi todos los periodos impagos. Ahora trabaja en relacion de dependencia. Entiendo que el plan lo puedo enviar igual, el tema es al liquidar el sicam yo entiendo que a los periodos con deuda no los podría renunciar porque no reune los requisitos para acceder al beneficio, ni aportes necesarios ni edad, entonces no se si estoy equivocada pero deberia enviar el plan así y luego al llegar a reunir los requisitos darle de baja y realizar otro sicam donde se le aplique renuncia a los periodos con deuda, mi duda surge porque por ahi leí que aplicaron la le 25321 sin que se reunieran los requisitos y al llegar a la edad y años de aportes requeridos y con el plan cancelado eso quedo convalidado en Anses, porque en tal caso no tendria que dar de baja a este plan y liquidar otro, se presentaria el primero ya cancelado. Gracias. Un saludo.
 #993019  por MARIO1943
 
HACE EL SICAM COMO JUBILACION Y APLICAS LA LEY 25321 A LOS PERIODOS CON DEUDA, SI DESAPARECE LA MORATORIA, YA NO HACE FALTA DAR DE BAJA AL SICAM Y LA MORATORIA ES VALIDA , YA QUE LO HICISTE EN PLENA VIGENCIA DE LA LEY 24476, LA UNICA QUE PUEDE INVALIDAR LA MORATORIA SERIA QUE TE ATRASE EN MAS DE SEIS CUOTAS
 #993028  por draines
 
Gracias Mario por tu respuesta, pero aunque no reuna los requisitos de edad y aportes aplico a toda la deuda la renuncia hoy sin problemas, perdón por la insistencia, pero crei que no se podia, que debia hacerlo en el momento que adquiera la edad y cumpla con los aportes. Nuevamente gracias.
 #993034  por MARIO1943
 
draines escribió:Gracias Mario por tu respuesta, pero aunque no reuna los requisitos de edad y aportes aplico a toda la deuda la renuncia hoy sin problemas, perdón por la insistencia, pero crei que no se podia, que debia hacerlo en el momento que adquiera la edad y cumpla con los aportes. Nuevamente gracias.
SI, POR ESO PONES JUBILACION , NO RECONOCIMIENTO NI LIBRE DEUDA