Hola foristas
Tengo un trámite jubilatorio y me encuentro con la siguiente duda:
Mi clienta trabajó en un banco por un período pero tuvo unos meses de interrupciones por licencia por excendencia ya que habia tomado primeramente su licencia por maternidad
Mi duda es: A los fines del cómputo de los años de aportes ese plazo de excedencia se computa o debo restarlo? Porque obviamente fueron sin goces de haberes, supongo que no deben computarse pero le agradecería a quién me pueda sacar la duda.
Gracias
Tengo un trámite jubilatorio y me encuentro con la siguiente duda:
Mi clienta trabajó en un banco por un período pero tuvo unos meses de interrupciones por licencia por excendencia ya que habia tomado primeramente su licencia por maternidad
Mi duda es: A los fines del cómputo de los años de aportes ese plazo de excedencia se computa o debo restarlo? Porque obviamente fueron sin goces de haberes, supongo que no deben computarse pero le agradecería a quién me pueda sacar la duda.
Gracias