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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #993052  por Pachita
 
Hola foristas

Tengo un trámite jubilatorio y me encuentro con la siguiente duda:

Mi clienta trabajó en un banco por un período pero tuvo unos meses de interrupciones por licencia por excendencia ya que habia tomado primeramente su licencia por maternidad

Mi duda es: A los fines del cómputo de los años de aportes ese plazo de excedencia se computa o debo restarlo? Porque obviamente fueron sin goces de haberes, supongo que no deben computarse pero le agradecería a quién me pueda sacar la duda.

Gracias