Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallecimiento del trabajador - ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #990339  por Elvio
 
Estimados, necesito una mano para ver como puedo proceder en este tema, mi cliente es la viuda del trabajador, el cual falleció en un accidente in itinere reconocido por la ART. En la liquidación que practica la ART aplican el RIPTE al pago unico de 120.000 lo cual lo actualiza a $ 275.152, pero respecto del capital, el calculo da $ 872.753,17 sin actualizacion, el fundamento de ellos es que el RIPTE se aplica al piso de $ 180.000 lo cual actualizado es $ 412.728, como la indemnizacion de mi cliente es superior al piso no corresponde actualizarla.- A esto conteste que si bien la Ley es nueva y sujeta a distintas interpretaciones, la aplicación del RIPTE está contemplado en el art. 8 de la Ley 26.773 el cual se refiere a los IMPORTES. Si vemos el art 4, establece un término de 15 días desde la notificación de la muerte para que la aseguradora notifique LOS IMPORTES, por otro lado, el art. 2 (último párrafo) establecer que el principio general de las indemnizaciones es el pago único “SUJETO A LOS AJUSTES PREVISTOS EN ESTE REGIMEN”. Es clara la ley en este punto al establecer que todo importe que se debe pagar a los derechoshabientes del trabajador fallecido deben ajustarse a través del mecanismo que ella misma establece (RIPTE).-
No cabe duda que cuando la Ley habla de importes hace alusión tanto a las indemnizaciones calculadas por la forma matemática como a los valores nominales previstos como mínimo indemnizatorio y prestaciones adicionales.- En verdad no me surge ningún fundamento para que el ajuste que prevé la Ley solo se aplique a los mínimos indemnizatorios.- Al Capital de $ 872.753,17 habría que reajustarlo según RIPTE, lo que nos daría $2.001.135,74.-
El tema que para pagar quieren firmar un acuerdo y homologarlo en sede judicial, con lo cual despues no voy a poder reclamar ninguna diferencia, mis dudas son: 1)Es razonable y ajustado a la Ley lo que reclamo? 2)alguien conoce algun caso resuelto de este tipo? 3)Alguien tiene alguna idea de como proceder? (comision medica / demanda judicial?????')
Agradezco cualquier aporte.-
 #993183  por Nise
 
Yo tenia entendido que por muerte pagan $360.000, de los cuales $120.000 en pago unico y el resto en renta vitalicia.
Igual no se entiende bien lo que ellos ofrecen y lo que vos reclamas. A que le llamas "piso"?
 #993216  por Elvio
 
Nice, con la nueva Ley de Riesgo se paga todo en un único pago y se actualizan de acuerdo al indice que dispone la propia Ley, los 120.000 que antes era pago único hoy se tienen que actualizar y es lo que da $ 275.152 y el otro monto también es de pago único, se elimina la renta, esa suma surge de la formula que determina la Ley (53 x I.B.M. X INDICE EDAD) Art.18. También hay que adicionarle el 20% con un piso de $ 70.000 pero no se aplica a los accidentes in itinere.-
El tema es que la indemnización del art. 18 tiene un piso de $180.000, y lo que dice la compañía y la SRT es que lo que actualiza la Ley es ese piso, pero si la indemnización lo supera no se le aplica ningún indice de actualización, esto obviamente sin exponer ningún fundamento legal. Mi consulta es si alguien sabe como se resuelven estos casos.-
 #993325  por Nise
 
No, me parece que en muerte se calcula:$ 120.000 (decreto) mas el acumulable de $180.000 (piso LRT) en pago único. A esa suma le adicionamos el 20% y nos da $360.000. Si le calculamos el RIPTE a marzo 2013 -desde 1/10/10-, de 2,236 nos da que la indemnización por muerte hoy dia tiene un piso de $804.960 (osea 360mil en pago unico y el resto, de ripte -y los intereses- en renta periodica).
 #997076  por Elvio
 
Gui, en realidad no fue necesario notificarlo, por que seguramente lo hace el empleador y la ART te manda una carta documento en la cual te pregunta si vas a optar por el sistema de reparacion de la Ley 26.773 o por otro sistema (obviamente aclarando que esta pendiente la aceptacion del siniestro como in itinere).- Si optas por la Ley de riesgo, adjuntas la docuementacion correspondiente y hacen la liquidacion y la ponen a tu disposicion. El tema es que no te pagan como un tramite administrativo, sino que para cubrirse de posteriores reclamos por diferencias tenes que firmar un acuerdo y homologarlo judicialmente en los tribunales laborales (te dicen que es por que hay menores, la realidad es que de esa forma se cubren que despues no les puedas reclamar nada por diferencia en la liquidacion).-
Cualquier cosa a tu disposicion. Saludos
 #1101226  por lulads
 
Estimado Elvio:
Finalmente tuviste que demandar o llegaron a un acuerdo?
Tengo que presentar demanda porque la ART nunca hizo siquiera un ofrecimiento, si bien acepta el fallecimiento in itinere...
¿algún modelo?
Gracias!