Estimados, necesito una mano para ver como puedo proceder en este tema, mi cliente es la viuda del trabajador, el cual falleció en un accidente in itinere reconocido por la ART. En la liquidación que practica la ART aplican el RIPTE al pago unico de 120.000 lo cual lo actualiza a $ 275.152, pero respecto del capital, el calculo da $ 872.753,17 sin actualizacion, el fundamento de ellos es que el RIPTE se aplica al piso de $ 180.000 lo cual actualizado es $ 412.728, como la indemnizacion de mi cliente es superior al piso no corresponde actualizarla.- A esto conteste que si bien la Ley es nueva y sujeta a distintas interpretaciones, la aplicación del RIPTE está contemplado en el art. 8 de la Ley 26.773 el cual se refiere a los IMPORTES. Si vemos el art 4, establece un término de 15 días desde la notificación de la muerte para que la aseguradora notifique LOS IMPORTES, por otro lado, el art. 2 (último párrafo) establecer que el principio general de las indemnizaciones es el pago único “SUJETO A LOS AJUSTES PREVISTOS EN ESTE REGIMEN”. Es clara la ley en este punto al establecer que todo importe que se debe pagar a los derechoshabientes del trabajador fallecido deben ajustarse a través del mecanismo que ella misma establece (RIPTE).-
No cabe duda que cuando la Ley habla de importes hace alusión tanto a las indemnizaciones calculadas por la forma matemática como a los valores nominales previstos como mínimo indemnizatorio y prestaciones adicionales.- En verdad no me surge ningún fundamento para que el ajuste que prevé la Ley solo se aplique a los mínimos indemnizatorios.- Al Capital de $ 872.753,17 habría que reajustarlo según RIPTE, lo que nos daría $2.001.135,74.-
El tema que para pagar quieren firmar un acuerdo y homologarlo en sede judicial, con lo cual despues no voy a poder reclamar ninguna diferencia, mis dudas son: 1)Es razonable y ajustado a la Ley lo que reclamo? 2)alguien conoce algun caso resuelto de este tipo? 3)Alguien tiene alguna idea de como proceder? (comision medica / demanda judicial?????')
Agradezco cualquier aporte.-
No cabe duda que cuando la Ley habla de importes hace alusión tanto a las indemnizaciones calculadas por la forma matemática como a los valores nominales previstos como mínimo indemnizatorio y prestaciones adicionales.- En verdad no me surge ningún fundamento para que el ajuste que prevé la Ley solo se aplique a los mínimos indemnizatorios.- Al Capital de $ 872.753,17 habría que reajustarlo según RIPTE, lo que nos daría $2.001.135,74.-
El tema que para pagar quieren firmar un acuerdo y homologarlo en sede judicial, con lo cual despues no voy a poder reclamar ninguna diferencia, mis dudas son: 1)Es razonable y ajustado a la Ley lo que reclamo? 2)alguien conoce algun caso resuelto de este tipo? 3)Alguien tiene alguna idea de como proceder? (comision medica / demanda judicial?????')
Agradezco cualquier aporte.-
Dr. Elvio Gustavo Rosa