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  • Tengo que inscribir un divorcio

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 #993379  por carito1981
 
Por favor necesito que alguien me oriente en la tarea de inscribir la sentencia de un divorcio de pcia de Buenos Aires. Tengo dos expedientes distintos, ambos archivados. El tema es que cada juzgado parece manejarse de manera distinta. En San Isidro, ni siquiera me pidieron escrito de saque de archivo, SINO QUE DIRECTAMENTE OFICIO AL ARCH GRAL; y en Morón una vez presentado el mencionado escrito me proveen que notifique. Tengo que notificar por cédula al domicilio constituido o real de la parte contraria??, tengo que sustituir ya en esta instancia al abogado? Todavía ni siquiera me presenté. Por favor colegas, es la primera vez que me toca realizar esta labor, espero de alguien con experiencia que me oriente en los pasos a seguir. MUCHAS GRACIAS.
 #993436  por ilvinavaleria
 
la notificación se hace al domicilio constituido de la otra parte por cedula y lo que notificas es justamente el desarchivo. Fijate que seguramente si ya tiene sentencia le habran regulado honorarios a los letrados anteriores, asi que deberán abonarlos para seguir adelante; en el caso de que vos te presentes tenes que sustituir patrociniio, y ppagar ius previsional suerte
 #993438  por abogado1987
 
carito1981 escribió:Por favor necesito que alguien me oriente en la tarea de inscribir la sentencia de un divorcio de pcia de Buenos Aires. Tengo dos expedientes distintos, ambos archivados. El tema es que cada juzgado parece manejarse de manera distinta. En San Isidro, ni siquiera me pidieron escrito de saque de archivo, SINO QUE DIRECTAMENTE OFICIO AL ARCH GRAL; y en Morón una vez presentado el mencionado escrito me proveen que notifique. Tengo que notificar por cédula al domicilio constituido o real de la parte contraria??, tengo que sustituir ya en esta instancia al abogado? Todavía ni siquiera me presenté. Por favor colegas, es la primera vez que me toca realizar esta labor, espero de alguien con experiencia que me oriente en los pasos a seguir. MUCHAS GRACIAS.
tené presente ...
ARTÍCULO 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59°. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133°.
Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 42°: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.
CPCCBA
 #993490  por carito1981
 
Claro, abogado1987 e ilvinavaleria, lo que yo había interpretado del articulado, es que una vez archivado el expte se notifica en el real denunciado, que vendría a aplicarse en el caso de consulta.
Gracias por responder, pero la primera de las rtas me dijo lo ctrio a lo que había interpretado. Al final, en cuál es??
 #993516  por gladys herrera
 
Hola carito. Cuando te presentes en el mismo escrito que tu cliente se notifique del deasrchivo. Ambas partes se tienen que notificar. Otra cosa en cuanto a la sustitución de patrocinio, tenés que completar el formulario de aviso por triplicado que luego lo presentas en la delegación del colegio para que lo diligencien, ahí te cobran, $25 si sos del mismo colegio en donde lo dejás y un poquito más caro si vas por otro colegio, ahí te sellan una copia que te devuelven para acompñañar al expte. además de los comprobantes de pago de bono y anticipo de ius. Luego debera pagarse los honorarios y aportes del letrado anterior y que presten la conformidad, para luego inscribir, y si solo paga una sola de las partes, podés pedir se inscriba por atr. 21 bis ley 6716. Espero te sirva.
Acá te paso un modelo que te puede servir de base

DESIGNA LETRADO – CONSTITUYE DOMICILIO - SE NOTIFICA - ACOMPAÑA
EXCELENTISIMO TRIBUNAL:
SANDRA FABIANA LARGO, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Gladys Estela Herrera (CASM Tº XVFº 437 –CUIT 27-21481524-4 Contribuyente Monotributista e Inscripta en Ingresos Brutos ), constituyendo domicilio en constituyendo domicilio legal en AV. PRESIDENTE PERON 2399, Casillero 329, San Miguel, e-mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, en autos caratulados “LARGO SANDRA FABIANA C/ PIÑA DIEGO Y IACCARINO PATRICIA ELSA S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS".(Expediente Nº 6759), al Excmo. me presento y digo:

I.- Vengo a designar letrado patrocinante a la Dra. Gladys Estela Herrera, y a constituir domicilio en el indicado precedentemente.
II.- Que vengo a notificarme de la renuncia al mandato de mi letrada apoderada, la Dra. Cocoglianiti.
III.- Asimismo me notifico del desarchivo de las presentes actuaciones.
IV.- Que vengo a acompañar comprobante de pago de Bono ley 8480 y del anticipo de Ius Previsional.
Téngase presente, Será Justicia.-



DESIGNA LETRADO – CONSTITUYE DOMICILIO - ACOMPAÑA
SR. JUEZ:
ADRIANA ENCARNACION MARTINEZ ,por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. (CASM Tº Fº –CUIT Contribuyente Monotributista e Inscripta en Ingresos Brutos), constituyendo domicilio en constituyendo domicilio legal en AV. R. BALBIN , Casillero , San Martín, e-mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, en autos caratulados “PALACIOS C/ MARTINEZ ADRIANA S/ REINTEGRO DE HIJO", a V.S. me presento y digo:
I.- Vengo a designar letrado patrocinante a la Dra. , y a constituir domicilio en el indicado precedentemente.
II.- Que vengo a acompañar el correspondiente aviso de sustitución de patrocinio.
III.- Que vengo a acompañar comprobante de pago de Bono ley 8480 y del anticipo de Ius Previsional.
IV.- Asimismo vengo a autorizar para la compulsa de las presentes actuaciones, para la extracción de fotocopias, el diligenciamiento de oficios, como para cualquier otro trámite tendiente a la prosecución de estos actuados al Dr. Claudio Pedro Chamorro y /o la Dra. Laura Isabel Pereyra y/o quienes ellos designen.
Téngase presente y provea de conformidad Será Justicia.
Espero te sirva.
 #993528  por carito1981
 
Muchas gracias Gladys Herrera!!! O sea, que respecto a la otra parte la notifico por cedula al dcilio real, y respecto a mi parte ya en esta etapa estoy en condiciones de presentar el escrito, que muy amablemente me aportas, donde el se da por notificado (pago bono y ius), y de sustituir al otro letrado. Esos serían los pasos a seguir verdad??

Gracias, de verdad, los abogados con más experiencia, no se dan una idea de la mano que nos dan en este foro.

Carolina.
 #993554  por carito1981
 
Otra pregunta Gladys, en ese mismo escrito no puedo ya pedir que se libre testimonio, con el fin de que se pueda inscribir la sentencia??? Por favor necesito se me responda en este sentido porque no estoy ubicada en los pasos a seguir.
 #993610  por ilvinavaleria
 
primero fíjate si pagaron los honorarios recién ahí podes dejar los testimonios y oficios, aparte hasta que no notifiques no te van a proveer nada
 #993706  por carito1981
 
Si, leí algo al respecto. Tiene que haber una constancia del pago de honorarios y aportes a los colegas, y recién ahí notifico, o ya voy notificando simultáneamente? Yo sé que para alguien que tiene experiencia en estos procesos mis preguntas deben ser de lo más básicas, pero tengo temor de hacer mal las cosas.
 #993733  por abogado1987
 
carito1981 escribió:... Tengo dos expedientes distintos, ambos archivados ...
carito1981 escribió:Claro, abogado1987 e ilvinavaleria, lo que yo había interpretado del articulado, es que una vez archivado el expte se notifica en el real denunciado, que vendría a aplicarse en el caso de consulta.
Gracias por responder, pero la primera de las rtas me dijo lo ctrio a lo que había interpretado. Al final, en cuál es??
ARTÍCULO 42°: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo ...
CPCCBA

Imagen
 #994393  por carito1981
 
Les agrego una nueva inquietud. Si las partes estaban representadas por defensores públicos, y tenían sendos beneficios de litigar sin gastos, me despreocupo en cuánto que se deba algo en el expte. que me impida seguir con el tramite, verdad? Osea, hasta yo me doy cuenta que estoy preguntando una obviedad; pero soy tan nueva en esto que hasta que no adquiera experiencia voy a andar pisando con sumo cuidado.

Saludos!!!!