Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión:murió cedente bien en condominio ayudaaa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #993353  por sanfi
 
Hola Sres. Colegas, tengo esta cuestion: Angel murió, y se declaró herederos a María (su esposa) y a Bianca (su unica hija). Me viene a ver Bianca me dice que su mamá murió y q encontró una propiedad que no sabia que existía. asi que me presento en la sucesión pido acumulación y apertura del sucesorio de Maria, pero qué paso ...habia cedido sus derechos así : "cede y transfiere a favor de su única hija todos los dchos y acciones q tiene y le corresponden, incluso los gananciales en la sucesion de su conyuge Angel. Esta cesión y transferencia la realizan por el precio de $$$, en consecuencia, la cedente se aparta y desiste de todos los derechos que tenía y le correspondía los que cede y transfiere a la cesionaria (Bianca) poniéndola en su mismo lugar, grado y prelación con absoluta subrogación en forma legal....
Esto es en pcia. de BS As.,y el bien es un depto en cual los padres de Bianca tienen el 50% indiviso y tiene ocupantes desconocidos. Tengo muchas dudas sobre como avanzar pero las básicas son estas
1.Maria cedio sus derechos y los de sus esposo Angel, por el nuevo bien que es ganancial tengo que abrir igualmente el sucesorio de Maria ?
2.-Como hago con el inmueble que está ocupado ya que no podria ir el agrimensor a realizar la cédula parcelaria ?
3.-Qué podria pedir en la sucesion ya que solo tengo una "copia de asiento registral" que acredita titularidad Qué hago ayudaa
 #993440  por abogado1987
 
sanfi escribió:Hola Sres. Colegas, tengo esta cuestion: Angel murió, y se declaró herederos a María (su esposa) y a Bianca (su unica hija). Me viene a ver Bianca me dice que su mamá murió y q encontró una propiedad que no sabia que existía. asi que me presento en la sucesión pido acumulación y apertura del sucesorio de Maria, pero qué paso ...habia cedido sus derechos así : "cede y transfiere a favor de su única hija todos los dchos y acciones q tiene y le corresponden, incluso los gananciales en la sucesion de su conyuge Angel. Esta cesión y transferencia la realizan por el precio de $$$, en consecuencia, la cedente se aparta y desiste de todos los derechos que tenía y le correspondía los que cede y transfiere a la cesionaria (Bianca) poniéndola en su mismo lugar, grado y prelación con absoluta subrogación en forma legal....
Esto es en pcia. de BS As.,y el bien es un depto en cual los padres de Bianca tienen el 50% indiviso y tiene ocupantes desconocidos. Tengo muchas dudas sobre como avanzar pero las básicas son estas

1.Maria cedio sus derechos y los de sus esposo Angel ¿ ? , por el nuevo bien que es ganancial tengo que abrir igualmente el sucesorio de Maria ? interpreto que no, pues "... cede (cedió) y transfiere (transfirió) a favor de su única hija ...

2.-Como hago con el inmueble que está ocupado ya que no podria ir el agrimensor a realizar la cédula parcelaria ?
tené presente
art 13. Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.
Los jueces de primera instancia en lo civil y comercial y los jueces de paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditada la negativa del propietario u ocupante a cualquier título a permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.
Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.


3.-Qué podria pedir en la sucesion ya que solo tengo una "copia de asiento registral" que acredita titularidad Qué hago ayudaa
interpreto que un informe de dominio ...

 #993487  por sanfi
 
Gracias por su amabilidad Dr...Entonces presento un escrito que diga "desiste" de la iniciación del sucesorio en virtud de la cesión ta ta ...pero como sigo en la sucesión con ese bien...quizás no explico bien...qué medida podría pedir al juez de la sucesión teniendo en cuenta que ese bien esta en condominio, digo, no sé un mandamiento de constatación por ej. por el uso exclusivo de esas personas que no conocemos, más que nada apuntando o algo que nos favorezca para un futuro cobro de canon locativo o una división de condominio, esas son las dudas de como seguir "realizando" ese bien
 #993739  por abogado1987
 
sanfi escribió:Gracias por su amabilidad Dr...Entonces presento un escrito que diga "desiste" de la iniciación del sucesorio en virtud de la cesión ta ta ...pero como sigo en la sucesión con ese bien...quizás no explico bien...qué medida podría pedir al juez de la sucesión teniendo en cuenta que ese bien esta en condominio, digo, no sé un mandamiento de constatación por ej. por el uso exclusivo de esas personas que no conocemos, más que nada apuntando o algo que nos favorezca para un futuro cobro de canon locativo o una división de condominio, esas son las dudas de como seguir "realizando" ese bien
en principio, inscribiría conjuntamente en el RPI la DH y la cesión de derechos hereditarios
e intimaría por CD el pago de canon locativo (50%) por el uso del bien inmueble ...
 #993767  por sanfi
 
Este expte. tramita en pcia. de bs. as. (quilmes) el dilema es que para inscribir en pcia, entre otros requisitos, es necesaria el relevamiento parcelario que brinda una nueva valuacion fiscal y, para poder pedir judicialmente autorizacion por pte. del agrimensor es necesario tener acreditada la negativa del titular un ocupante, como sabiamente Ud. me hizo ver...
Pensaba esto a ver qué le parece a Ud.
Y si le expongo la situación al juez de la sucesión esto y le pido ordene mandamiento de constatación a efectos de proceder a la identificación de ocupantes y el carácter en que lo hacen ? me va a proveer seguro "atento lo manifestado ocurra por la via que corresponda" o sea una diligencia preliminar no ? jaj me la veo venir...
Y si directamente hago una diligencia preliminar para obtener la constatacion y la obtencion del estado parcelario ? Es viable en quilmes ? digo esto porque el bien está situado en avellaneda y la sucesión de Angel fue prorrogada la jurisdicción a quilmes
 #993946  por abogado1987
 
sanfi escribió:Este expte. tramita en pcia. de bs. as. (quilmes) el dilema es que para inscribir en pcia, entre otros requisitos, es necesaria el relevamiento parcelario que brinda una nueva valuacion fiscal y, para poder pedir judicialmente autorizacion por pte. del agrimensor es necesario tener acreditada la negativa del titular un ocupante, como sabiamente Ud. me hizo ver...
Pensaba esto a ver qué le parece a Ud.
Y si le expongo la situación al juez de la sucesión esto y le pido ordene mandamiento de constatación a efectos de proceder a la identificación de ocupantes y el carácter en que lo hacen ? ¿condominos? "... murió cedente bien en condominio ayudaaa ... " me va a proveer seguro "atento lo manifestado ocurra por la via que corresponda" o sea una diligencia preliminar no ? jaj me la veo venir...
Y si directamente hago una diligencia preliminar para obtener la constatacion y la obtencion del estado parcelario ?

interpreto que ante la negativa de acceso
art 13. Los agrimensores que practiquen relevamientos a fin de determinar o verificar la subsistencia del estado parcelario de un inmueble, podrán requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para penetrar en propiedad privada, cuando su tránsito por ella sea necesario para el cumplimiento de la misión.
Los jueces de primera instancia en lo civil y comercial y los jueces de paz, indistintamente, serán competentes para entender en los pedidos de los agrimensores, para que se autorice el uso de la fuerza pública y allanar domicilio cuando corresponda, expidiendo el correspondiente mandamiento. Acreditada la negativa del propietario u ocupante a cualquier título a permitir el acceso del agrimensor, y justificada por éste la necesidad del tránsito, el juez interviniente, sin substanciación alguna, podrá conceder la autorización solicitada.
Ley 10707
CATASTRO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA.



Es viable en quilmes ? digo esto porque el bien está situado en avellaneda y la sucesión de Angel fue prorrogada la jurisdicción a quilmes