un cliente me vino a ver porque presentó una demanda ejecutiva sobre unos pagare, y el juez le rechazo la demanda porque no figura en el titulo el lugar de creacion, requisito formal exigido en los pagare (art. 101 dec-ley 5963/63).
el tema es que me vino a ver con el pagare y me pidio si puedo iniciarle la demanda nuevamente, llenando claro esta el lugar de creacion.
la verdad que nunca se me presento un caso asi, se que los blancos pueden ser llenados con distinta tinta e incluso en fecha posterior al que fue firmado, pero siempre previo a la presentacion del titulo a ejecutar en el juicio. lo que quiero saber es si puedo llenar esos claros y presentar nuevamente el pagare para ejecutarlo. se que en el juicio ejecutivo por ser una via sumaria no se podra discutir esto y el titulo puede ejecutarse pero ¿pasa algo si el accionado inicia posteriormente un ordinario denunciando que en realidad ese titulo en principio no estaba llenado al momento de presentarse la primera demanda y que tal omision se cubrio despues? ¿existe alguna sancion por llenarse en forma posterior y ya habiendose iniciado un juicio o no hay sancion alguna pudiendolo hacer a pesar de que originariamente el titulo fue presentado para su ejecucion sin haberse completado el lugar de emision?
gracias!
el tema es que me vino a ver con el pagare y me pidio si puedo iniciarle la demanda nuevamente, llenando claro esta el lugar de creacion.
la verdad que nunca se me presento un caso asi, se que los blancos pueden ser llenados con distinta tinta e incluso en fecha posterior al que fue firmado, pero siempre previo a la presentacion del titulo a ejecutar en el juicio. lo que quiero saber es si puedo llenar esos claros y presentar nuevamente el pagare para ejecutarlo. se que en el juicio ejecutivo por ser una via sumaria no se podra discutir esto y el titulo puede ejecutarse pero ¿pasa algo si el accionado inicia posteriormente un ordinario denunciando que en realidad ese titulo en principio no estaba llenado al momento de presentarse la primera demanda y que tal omision se cubrio despues? ¿existe alguna sancion por llenarse en forma posterior y ya habiendose iniciado un juicio o no hay sancion alguna pudiendolo hacer a pesar de que originariamente el titulo fue presentado para su ejecucion sin haberse completado el lugar de emision?
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