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  • DESALOJO DE SUBLOCATARIO - SUBLOCADOR SIN DERECHO

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 #993872  por NikoNarcise
 
Les comento brevemente el ENORME problema que tengo!!

Mis clientes alquilaron de palabra durante 30 AÑOS un local comercial a un Sindicato de Camioneros que tenia la TENENCIA PRECARIA de todo el predio por concesión del Municipio desde 1969. Resulta que ohh casualidad, en 2011 deciden formalizar por escrito un contrato de alquiler con mis ingenuos clientes (sus inquilinos) por el término de 1 AÑO miserable. Resulta, que a los meses mis clientes (inquilinos) reciben intimaciones del Municipio de que en 2010 se le había REVOCADO la concesión del predio al Sindicato de Camioneros y que por ende, debían desalojar todo el predio.

Cuestión que mis clientes están como locos porque acaban de recibir una demanda monitoria de desalojo por parte del Sindicato de Camioneros, que invoca ese contrato maldito como vencido y que por ende, se desaloje a mis clientes. El tema es que no se por donde encarar la situación para defenderlos... Yo como profesional pienso las siguientes opciones:

OPCION 1) Invoco el plazo mínimo legal de los contratos de locación de inmuebles comerciales que es por 3 años (lo que permitiría decir que mis clientes no tienen obligación exigible AÚN de devolver el inmueble hasta que se cumpla ese plazo... pero eso ocurrirá el año que viene y después, bye bye)

LO MALO: La jurisprudencia ya ha dicho que ese plazo mínimo solo rige para el PRIMER contrato de locación y no para sus renovaciones posteriores. Así que me re cagan...


OPCION 2) Planteo EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA: Porque el Sindicato en la propia demanda, acompaña el decreto que les revocó la concesión del predio y ellos mismos reconocen que YA NO TIENEN DERECHOS SOBRE ESE INMUEBLE PORQUE LA MUNICIPALIDAD SE LOS REVOCÓ y por ende (en mi respecta) es la Municipalidad la única que puede demandar el desalojo y no ellos. Más, siendo que cuando se suscribió ESE contrato (2011) ellos ya NO TENIAN LA TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE, y por ende, no se puede transmitir la tenencia de algo que ni siquiera vos tenés la tenencia.

Según ellos... se notificaron ohh casualidad, 3 días después de firmar el contrato con mis clientes, que se les había revocado en 2010 la tenencia del predio.

Yo hablé con el Municipio y estamos negociando comprar el local, el Municipio no tiene problemas con mis clientes sino con el Sindicato que quiere que se vayan. Asi que no sé qué defensa usar... HELP!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Muchas Gracias!
 #994244  por JUSTINIANA
 
¿SE PUEDE ALQUILAR LA COSA AJENA?: conforme el código civil SI !!!.-
Es decir, el contrato es válido y estaría legitimado activamente el Sindicato para demandar por desalojo puesto que esta es una acción personal y no real, por ende no hay que demostrar la titularidad del dominio.-
Pero el Sindicato está demandando un desalojo : sin que haya vencido el plazo de la locación o estén impagos alquileres: En consecuencia debe respetarlo al menos hasta su vencimiento.-
Ahora bien, vencido el plazo que tu cliente siga en posesión del bien puesto que, sin contrato el sindicato no podrá desalojarlo y que espere para saber que grado de verosimilitud tiene el tema de que le revocaron la tenencia precaria al sindicato.-
 #994769  por NikoNarcise
 
En el caso de la opción 2 mi planteo es:

Si al Sindicato LE REVOCAN LA TENENCIA del predio en 2010, cuando firma el contrato de alquiler con mis clientes YA NO TENÍA LA ADMINISTRACIÓN DEL BIEN de la que habla el Cód. Civ. cuando dice quienes pueden ser locadores. Entonces, ¿se puede alquilar un inmueble ajeno? Y me parece que en este caso ya sería Estelionato... sobretodo cuando fue hecho de mala fe (aunque yo tenga la carga de probar esa mala fe)

Igual, como es un Desalojo por Monitorio, tengo pocas defensas para esgrimir y estoy DESESPERADO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!