Les comento brevemente el ENORME problema que tengo!!
Mis clientes alquilaron de palabra durante 30 AÑOS un local comercial a un Sindicato de Camioneros que tenia la TENENCIA PRECARIA de todo el predio por concesión del Municipio desde 1969. Resulta que ohh casualidad, en 2011 deciden formalizar por escrito un contrato de alquiler con mis ingenuos clientes (sus inquilinos) por el término de 1 AÑO miserable. Resulta, que a los meses mis clientes (inquilinos) reciben intimaciones del Municipio de que en 2010 se le había REVOCADO la concesión del predio al Sindicato de Camioneros y que por ende, debían desalojar todo el predio.
Cuestión que mis clientes están como locos porque acaban de recibir una demanda monitoria de desalojo por parte del Sindicato de Camioneros, que invoca ese contrato maldito como vencido y que por ende, se desaloje a mis clientes. El tema es que no se por donde encarar la situación para defenderlos... Yo como profesional pienso las siguientes opciones:
OPCION 1) Invoco el plazo mínimo legal de los contratos de locación de inmuebles comerciales que es por 3 años (lo que permitiría decir que mis clientes no tienen obligación exigible AÚN de devolver el inmueble hasta que se cumpla ese plazo... pero eso ocurrirá el año que viene y después, bye bye)
LO MALO: La jurisprudencia ya ha dicho que ese plazo mínimo solo rige para el PRIMER contrato de locación y no para sus renovaciones posteriores. Así que me re cagan...
OPCION 2) Planteo EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA: Porque el Sindicato en la propia demanda, acompaña el decreto que les revocó la concesión del predio y ellos mismos reconocen que YA NO TIENEN DERECHOS SOBRE ESE INMUEBLE PORQUE LA MUNICIPALIDAD SE LOS REVOCÓ y por ende (en mi respecta) es la Municipalidad la única que puede demandar el desalojo y no ellos. Más, siendo que cuando se suscribió ESE contrato (2011) ellos ya NO TENIAN LA TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE, y por ende, no se puede transmitir la tenencia de algo que ni siquiera vos tenés la tenencia.
Según ellos... se notificaron ohh casualidad, 3 días después de firmar el contrato con mis clientes, que se les había revocado en 2010 la tenencia del predio.
Yo hablé con el Municipio y estamos negociando comprar el local, el Municipio no tiene problemas con mis clientes sino con el Sindicato que quiere que se vayan. Asi que no sé qué defensa usar... HELP!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Muchas Gracias!
Mis clientes alquilaron de palabra durante 30 AÑOS un local comercial a un Sindicato de Camioneros que tenia la TENENCIA PRECARIA de todo el predio por concesión del Municipio desde 1969. Resulta que ohh casualidad, en 2011 deciden formalizar por escrito un contrato de alquiler con mis ingenuos clientes (sus inquilinos) por el término de 1 AÑO miserable. Resulta, que a los meses mis clientes (inquilinos) reciben intimaciones del Municipio de que en 2010 se le había REVOCADO la concesión del predio al Sindicato de Camioneros y que por ende, debían desalojar todo el predio.
Cuestión que mis clientes están como locos porque acaban de recibir una demanda monitoria de desalojo por parte del Sindicato de Camioneros, que invoca ese contrato maldito como vencido y que por ende, se desaloje a mis clientes. El tema es que no se por donde encarar la situación para defenderlos... Yo como profesional pienso las siguientes opciones:
OPCION 1) Invoco el plazo mínimo legal de los contratos de locación de inmuebles comerciales que es por 3 años (lo que permitiría decir que mis clientes no tienen obligación exigible AÚN de devolver el inmueble hasta que se cumpla ese plazo... pero eso ocurrirá el año que viene y después, bye bye)
LO MALO: La jurisprudencia ya ha dicho que ese plazo mínimo solo rige para el PRIMER contrato de locación y no para sus renovaciones posteriores. Así que me re cagan...
OPCION 2) Planteo EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA: Porque el Sindicato en la propia demanda, acompaña el decreto que les revocó la concesión del predio y ellos mismos reconocen que YA NO TIENEN DERECHOS SOBRE ESE INMUEBLE PORQUE LA MUNICIPALIDAD SE LOS REVOCÓ y por ende (en mi respecta) es la Municipalidad la única que puede demandar el desalojo y no ellos. Más, siendo que cuando se suscribió ESE contrato (2011) ellos ya NO TENIAN LA TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE, y por ende, no se puede transmitir la tenencia de algo que ni siquiera vos tenés la tenencia.
Según ellos... se notificaron ohh casualidad, 3 días después de firmar el contrato con mis clientes, que se les había revocado en 2010 la tenencia del predio.
Yo hablé con el Municipio y estamos negociando comprar el local, el Municipio no tiene problemas con mis clientes sino con el Sindicato que quiere que se vayan. Asi que no sé qué defensa usar... HELP!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Muchas Gracias!
