buenas noches foristas, tengo una consulta para realizar, inicié una demanda laboral por trabajo no registrado, solicité en el escrito postulatorio medida cautelar (embargo preventivo) sobre un vehículo de propiedad de uno de los empleadores y me hicieron lugar a la medida, solicitándome (como actúo como apoderada) caución juratoria a mi. Mis dudas son las siguientes:
1) transcribo un art. del CPCC que me siscita duda: "...No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1. Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada". En este caso, si entiendo bien por la expresión "reconocidamente abonada" quiere decir a sueldo? yo soy empelada pública por ej., puedo acreditar con recibo de sueldo y me eximen de la caución? en caso afirmativo, me conviene hacerlo?
2) si tengo dudas respecto a la liquidación final que realicé respecto a los rubros a reclamar a los empleadores pensando que quizá este un poco elevado el monto, si la medida me decretaron por la totalidad, en que puede perjudicarme si resulta que de la liquidación que presenté al trabajador le corresponde menos-?
3) ofrecí un vehículo importado a embargo cuyo valor es de casi tres veces el valor de la demanda, pero es el único bien que el trabajador conocía con certeza que era de su propiedad, esto puede perjudicarme? considerando qu yo presto la caución, y por qué esta duda? porque un art del CPCC establece que el embargo se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas y el valor del bien ofrecido supera ampliamente el valor del crédito que reclamo.
4) en caso de tener que rpestar caución juratoria cómo la realizo?
Creo que esas son todas las dudas queridos colegas, entiendo que si me hicieron lugar a la medida lo fue por el gran valor probatorio de las documentales que presenté (no recibo de sueldo) pero quiero cubrirme por cualquier eventualidad, espero sus opiniones! gracias!
1) transcribo un art. del CPCC que me siscita duda: "...No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1. Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada". En este caso, si entiendo bien por la expresión "reconocidamente abonada" quiere decir a sueldo? yo soy empelada pública por ej., puedo acreditar con recibo de sueldo y me eximen de la caución? en caso afirmativo, me conviene hacerlo?
2) si tengo dudas respecto a la liquidación final que realicé respecto a los rubros a reclamar a los empleadores pensando que quizá este un poco elevado el monto, si la medida me decretaron por la totalidad, en que puede perjudicarme si resulta que de la liquidación que presenté al trabajador le corresponde menos-?
3) ofrecí un vehículo importado a embargo cuyo valor es de casi tres veces el valor de la demanda, pero es el único bien que el trabajador conocía con certeza que era de su propiedad, esto puede perjudicarme? considerando qu yo presto la caución, y por qué esta duda? porque un art del CPCC establece que el embargo se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas y el valor del bien ofrecido supera ampliamente el valor del crédito que reclamo.
4) en caso de tener que rpestar caución juratoria cómo la realizo?
Creo que esas son todas las dudas queridos colegas, entiendo que si me hicieron lugar a la medida lo fue por el gran valor probatorio de las documentales que presenté (no recibo de sueldo) pero quiero cubrirme por cualquier eventualidad, espero sus opiniones! gracias!