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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #993916  por drapao
 
buenas noches foristas, tengo una consulta para realizar, inicié una demanda laboral por trabajo no registrado, solicité en el escrito postulatorio medida cautelar (embargo preventivo) sobre un vehículo de propiedad de uno de los empleadores y me hicieron lugar a la medida, solicitándome (como actúo como apoderada) caución juratoria a mi. Mis dudas son las siguientes:
1) transcribo un art. del CPCC que me siscita duda: "...No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1. Fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada". En este caso, si entiendo bien por la expresión "reconocidamente abonada" quiere decir a sueldo? yo soy empelada pública por ej., puedo acreditar con recibo de sueldo y me eximen de la caución? en caso afirmativo, me conviene hacerlo?
2) si tengo dudas respecto a la liquidación final que realicé respecto a los rubros a reclamar a los empleadores pensando que quizá este un poco elevado el monto, si la medida me decretaron por la totalidad, en que puede perjudicarme si resulta que de la liquidación que presenté al trabajador le corresponde menos-?
3) ofrecí un vehículo importado a embargo cuyo valor es de casi tres veces el valor de la demanda, pero es el único bien que el trabajador conocía con certeza que era de su propiedad, esto puede perjudicarme? considerando qu yo presto la caución, y por qué esta duda? porque un art del CPCC establece que el embargo se limitará a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas y el valor del bien ofrecido supera ampliamente el valor del crédito que reclamo.
4) en caso de tener que rpestar caución juratoria cómo la realizo?

Creo que esas son todas las dudas queridos colegas, entiendo que si me hicieron lugar a la medida lo fue por el gran valor probatorio de las documentales que presenté (no recibo de sueldo) pero quiero cubrirme por cualquier eventualidad, espero sus opiniones! gracias!
 #993917  por drapao
 
otra duda que tengo, es que la ley de proc laborales de la provincia establece q podra decretarse embargo prev sin fianza en caso q exista confesión expresa o ficta de hechos que hagan presumir el derecho alegado. previo al inicio de demanda, se cumplió con el procedimiento adm previo, la audiencia de conciliacion ante la direccion d trabajo. en dicha oportunidad, no hubo un reconocimiento expreso, es más, nos e llegóa a acuerdo alguno, sino q se pasó a un cuarto intermedio para que en forma privada lleguemos a un acuerdo. Interin, el abogado de la parte demandada inicia tratativas de arreglo, enviandome a mi casilla de correo mails con el convenio elaborado y donde expresaba la voluntad del empleador de arreglar. Al final no ocurrió tal arreglo, debido a que luego que mi cliente, cansado de ir y venir más de un año con el arreglo, accedió a una quita del 75% por precisar en forma urgente el dinero, la empleadora no quiso hacerlo en un pago y efectivizarlo en el momento de la suscripción del convenio sino supeditando el pago a la homologación del mismo (o sea, a posteriori de la firma dilación que creí injusta como el sometimiento a una condición, si se homologa si sino no). la duda es, a los fines de la eximición de la caución conforme art. citado, la unica fuente que tengo para acreditar "confesión" expresa que hace rpesumir el derecho de mi representado es ese convenio enviado y posteriores mails con detalles de forma de pago, etc. Puedo hacerlo? es éticamente correcto? no quisiera que mi conducta sea reprochada por mi colega, por más que no observó una conducta para nada ética conmigo en la "negociación". espero opiniones. Gracias!!
 #993954  por andresxeneizes
 
1y 4) yo creo que tiene que ir a hacer la caucion juratoria, esto es asi el cliente va al juzgado y frente al secretario (o empleado que dispongan), jura por escrito, (firma el texto que hace el juzgado) que ante cualquier daño que cause por la medida cautelar va a responder
2 y 3) no creo que el valor de la demanda afecte en el tema responsabilidad por la cautelar, entiendo que el unico caso en que ello afectaria es en caso que la demanda no proceda