Me parece que tenés una confusión con las normas del CC.
Vos dijiste:
christianmp escribió:el tema es el siguiente: A y B contraen matrimonio del cual tienen 3 hijos. B fallece y posteriormente uno de sus hijos tambien (C),ese hijo estaba casado por lo tanto quedo su conyuge y 2 hijos ambos mayores de edad y capaces.
Entonces (B) fallece primero y lo suceden su conyuge (A) y sus tres hijos (C), (D) y (E) (Arts. 3565 y 3570 CC)
Luego fallece el hijo (C) y lo suceden su conyuge (X) y sus dos hijos mayores de edad y capaces (Y) y (Z) ( también, Arts. 3565 y 3570 CC)
Hasta ahí vamos bien?
De este modo (X), (Y) y (Z) pueden presentarse en la sucesión de (B), por ser herederos del heredero (C)
Acá viene tu confusión, me parece:
christianmp escribió:pero la nuera tiene hijos mayores capaces. No le corresponderia abrir la sucesion de su abuelo a los nietos en representacion de su padre ???
la nuera no es q solo puede si no tiene hijos o son incapaces??
No se aplica el derecho de representacion en tu caso. Tenés que leer el art. 3557 CC
christianmp escribió:la nuera viuda sin hijos se que concurre en todos los ordenes sucesorios por ende esta legitimada bajo ese presupuesto (no tnga hijos) pero en caso que tengas hijos y sean capaces?? En base a que articulo estaria legitimada en el caso que yo eh planteado??
El art. 3576 bis no tiene nada que ver con tu caso. No se aplica porque la nuera, conforme los hechos que mencionaste, es heredera declarada de (C), y (B) falleció antes que (C)