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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #994136  por roxanadra
 
Buenas Noches Gente, soy nueva en el foro.
Tengo dudas con respecto a como manejo un tema y necesito ayuda y si me pueden orientar un poco:

Tengo un cliente que me consulta por una accidente de trabajo sufrido en mayo del año pasado.
Fue operado de rotura de meniscos y ligamentos en julio de 2012. Nunca quedo bien, siguió con el tratamiento con kinesiología y en abril de este año se hizo una resonancia en su obra social en la cual salio nuevamente una rotura de ligamentos. El lo denuncio en ART y nuevamente lo operaron en mayo de este año.
En el mes de agosto lo citaron de ART por haber pasado el año legal y le dieron un 30% de incapacidad. El firmo en disconformidad y ahora le llego la citación para comisión medica para el 30 de octubre.
Hoy le dieron el alta medica pero el medico de la ART le dijo que firmara en disconformidad por que el cliente dice que todavía le duele la rodilla.

PREGUNTAS:
1- como es el tema del pago del sueldo? xq si bien el continuó cobrando el sueldo, no sabe si es la ART o el empleador quien se lo esta abonando. (recuerden que el 31 demayo de 2013 se cumplio un año del accidente)
2- Entiendo que si bien el accidente es del 2012, se aplica la ley vieja, pero el hecho de que lo hayan operado nuevamente este año no hace que se aplique la nueva ley?
3- con respecto a la incapacidad yo utilice para el calculo la formula de la ley y me da algo de $365.000 x un salario base de $11.000, que es en base al promedio de las ultimas 12 remuneraciones de la fecha del accidente, me dicen colegas que no creen que le abonen dicha suma, la ART es LIDERAR, alguien conoce como trabaja?
4- que me aconsejan que espere a ver lo que ofrece la ART luego de lo que ocurra en comisión medica o que ya inicie seclo? también podría iniciarlo en provincia (lanus) xq el lugar de trabajo es allí, que me aconsejan, en que jurisdicción??

Bueno a quien pueda y quiera ayudarme aguardo sus comentarios, desde ya muchas gracias a todos.
saludos!
 #994378  por Arbeiter
 
Hola hola!!
roxanadra escribió:1- como es el tema del pago del sueldo? xq si bien el continuó cobrando el sueldo, no sabe si es la ART o el empleador quien se lo esta abonando. (recuerden que el 31 demayo de 2013 se cumplio un año del accidente)
2- Entiendo que si bien el accidente es del 2012, se aplica la ley vieja, pero el hecho de que lo hayan operado nuevamente este año no hace que se aplique la nueva ley?
3- con respecto a la incapacidad yo utilice para el calculo la formula de la ley y me da algo de $365.000 x un salario base de $11.000, que es en base al promedio de las ultimas 12 remuneraciones de la fecha del accidente, me dicen colegas que no creen que le abonen dicha suma, la ART es LIDERAR, alguien conoce como trabaja?
4- que me aconsejan que espere a ver lo que ofrece la ART luego de lo que ocurra en comisión medica o que ya inicie seclo? también podría iniciarlo en provincia (lanus) xq el lugar de trabajo es allí, que me aconsejan, en que jurisdicción??
1) ¿Por qué necesitarías saber eso?
2) Se aplicaría la ley vieja. Acá en Córdoba la Cámara del Trabajo, en alguna de sus salas aplica RIPTE retroactivamente, pero todas esas sentencias fueron a casación y el Tribunal Superior es archi-ultra-mega-hiper pro empleador y siempre se las arregla para dar vuelta cualquier sentencia "innovadora", no sé como será la cosa allá. Pero la primera manifestación invalidante es anterior a la sanción de la ley.
3) Si con la fórmula te da ese monto, para ir con una planilla firme a la sentencia pedí pericial contable para que determine la prestación dineraria. Si tu cliente cobraba $70.000 y la fórmula te da $7.000.000 eso es lo que tiene que pagar la ART y punto, después se lo ejecutarás. No he tenido experiencia con Liderar, pero quizá se refieren a que no ofrece buenas conciliaciones.
4) La ART le dió el 30%, si lo que te dió tu médico es muy superior (y a su vez si tu médico habitualmente está cerca de lo que suele dar la pericia oficial), no esperaría a la comisión. Yo particularmente sólo uso la comisión cuando no me dan incapacidad en ART y la de mi médico es muy chica (menos del 10%).

Espero que sea útil, igual siempre esperá mas y mas opiniones. Saludos!
 #994609  por roxanadra
 
Muchas Gracias Arbeiter x tus respuestas, me son de mucha utilidad!! claro, vos sos de Cordoba, aca x lo que me comentaron varios colegas aparentemente se estaría aplicando la nueva ley para los accidentes ocurridos con posterioridad, es decir de algún modo una aplicación retroactiva. Todavía no fuimos al legista de parte, vamos a ir en estos días y con respecto al sueldo quien corresponde pagarlo lo consulto porque aparentemente a mi cliente le dijeron que a partir del año, desde la fecha del accidente, el sueldo no lo pagaba mas la ART, aunque algunos colegas me dijeron que en realidad la ART debe abonar el sueldo hasta el alta, de ahí mi duda, porque si se lo esta pagando el empleador, ahora se lo va a empezar a descontar.
Ahora otra pregunta, tengo entendido que las prestaciones dinerarias no pagan ganancias, esto es asi??
Bueno si alguno pueda brindar otra opinión, serán bienvenida.
Saludos!
 #994679  por Arbeiter
 
Yo también tengo entendido que no pagan ganancias. Te diría que estoy casi seguro, cobré uno el mes pasado y Echegaray todavía no me pidió plata ni a mí ni al cliente.

Por otro lado, y cualquier corrección es bienvenida por parte de cualquiera que lea, la ART debe abonar el sueldo mientras dure la ILT. A su vez, como la ILT dura hasta que: 1. Transcurso de un año, 2. Alta con o sin ILP o 3. Muerte del trabajador, la ART paga el sueldo un año o menos. Peeeeero, hay casos (no muchos al menos en mi escritorio) en que la ART transcurrido el año no da el alta ni determina la ILP, ni hace nada. Y en ese punto ya no hay nada dicho con total claridad, tengo amigos que pasado el año como la ART va a dejar de pagar el sueldo empiezan a notificar enfermedad inculpable al empleador para que este se haga cargo de los haberes hasta que la ART se expida, pero la verdad no estoy muy claro en ese tema...