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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #991454  por Hermi
 
Hermi escribió:Hola Periquita! te hago una consulta, sabés si ANSES está tomando las jubi con la constancia de inicio del REconocimiento de servicios ante IPS? te pregunto porque una docente tiene sùper demorado el Codigo en La Direccion de Escuelas (supuestamente ya está en la etapa final y lo retirariamos este mes) y todavía no ingresó el Reco, mientras que el 31 de enero le vencería la renuncia condicionada ante el GCBA y todavía no puede iniciar su jubi ante anses
Gracias!!

Disculpame periquita que vuelvo a publicarte la consulta, si podés por favor confirmame. Gracias!!
 #991649  por periquita
 
Hermi escribió:
Hermi escribió:Hola Periquita! te hago una consulta, sabés si ANSES está tomando las jubi con la constancia de inicio del REconocimiento de servicios ante IPS? te pregunto porque una docente tiene sùper demorado el Codigo en La Direccion de Escuelas (supuestamente ya está en la etapa final y lo retirariamos este mes) y todavía no ingresó el Reco, mientras que el 31 de enero le vencería la renuncia condicionada ante el GCBA y todavía no puede iniciar su jubi ante anses
Gracias!!
Disculpame periquita que vuelvo a publicarte la consulta, si podés por favor confirmame. Gracias!!
No la ví antes....
No creo que lo tome (seguro que no si no cumple requisitos en ANSES) pero podrías pedir un turno y ves qué pasa. Pedí un deberá o guardá el turno como constancia de tu intento para cubrirte.

Saludos
 #992984  por ataale
 
""ataale escribiste:Hola. Tengo una certificacaion de una escuela de la familia agricola de la localidad de Salazar. Es del año 86-87-88-89. El tema es que fui a Dipregep y no me lo tomaron, me dijeron q tenia q tener la firma del representante del Banco y la final de la certificacion dice "por el Banco de la provincia de Buenos Aires Salazar ( nombre y la firma). No tengo q presentarlo en DIPREGEP? Solo voy a ANSES A HACER EL RECO Y PRESENTARLO EN ips??? Gracias""


""No entiendo bien el planteo.
Si es una escuela privada secundaria tenés, como decís, que hacer reco en ANSES si es que se jubilará por el IPS.
Para ello tenés que presentar en ANSES, además de la clásica certif. de servicio, el form. AMPLIACIÓN SUPLEMENTO DOCENTE DECRETO 137/2005 con la firma certificada en dipregep. Tarda 20 días.
Saludos
periquitaMiembro Mensajes: 3205Registrado: Lun, 04 May 2009, 00:22""

HOLA, MIRANDO EL FORMULARIO ES EL PS 6.2 CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, X LO TANDO ME PARECE QUE YA TENGO Q PRESENTARLO EN ANSES PARA EL RECO, SIN ADJUNTAR EL 137? sERA ASI? GRACIAS.
 #993012  por periquita
 
ataale escribió:""ataale escribiste:Hola. Tengo una certificacaion de una escuela de la familia agricola de la localidad de Salazar. Es del año 86-87-88-89. El tema es que fui a Dipregep y no me lo tomaron, me dijeron q tenia q tener la firma del representante del Banco y la final de la certificacion dice "por el Banco de la provincia de Buenos Aires Salazar ( nombre y la firma). No tengo q presentarlo en DIPREGEP? Solo voy a ANSES A HACER EL RECO Y PRESENTARLO EN ips??? Gracias""


""No entiendo bien el planteo.
Si es una escuela privada secundaria tenés, como decís, que hacer reco en ANSES si es que se jubilará por el IPS.
Para ello tenés que presentar en ANSES, además de la clásica certif. de servicio, el form. AMPLIACIÓN SUPLEMENTO DOCENTE DECRETO 137/2005 con la firma certificada en dipregep. Tarda 20 días.
Saludos
periquitaMiembro Mensajes: 3205Registrado: Lun, 04 May 2009, 00:22""

HOLA, MIRANDO EL FORMULARIO ES EL PS 6.2 CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, X LO TANDO ME PARECE QUE YA TENGO Q PRESENTARLO EN ANSES PARA EL RECO, SIN ADJUNTAR EL 137? sERA ASI? GRACIAS.

Muy bien que copiaste lo anterior porque en este post tan largo me cuesta encontrar de dónde viene la consulta.
Sería más práctico abrir otros independientes.

Si no llevas el Dto. 137 ANSES lo reconoce como servicio común, NO como docente, que te permite tomar menores requisitos de edad y de aportes.

Saludos
 #993046  por ataale
 
ataale escribiste:""ataale escribiste:Hola. Tengo una certificacaion de una escuela de la familia agricola de la localidad de Salazar. Es del año 86-87-88-89. El tema es que fui a Dipregep y no me lo tomaron, me dijeron q tenia q tener la firma del representante del Banco y la final de la certificacion dice "por el Banco de la provincia de Buenos Aires Salazar ( nombre y la firma). No tengo q presentarlo en DIPREGEP? Solo voy a ANSES A HACER EL RECO Y PRESENTARLO EN ips??? Gracias""


""No entiendo bien el planteo.
Si es una escuela privada secundaria tenés, como decís, que hacer reco en ANSES si es que se jubilará por el IPS.
Para ello tenés que presentar en ANSES, además de la clásica certif. de servicio, el form. AMPLIACIÓN SUPLEMENTO DOCENTE DECRETO 137/2005 con la firma certificada en dipregep. Tarda 20 días.
Saludos
periquitaMiembro Mensajes: 3205Registrado: Lun, 04 May 2009, 00:22""

HOLA, MIRANDO EL FORMULARIO ES EL PS 6.2 CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES, X LO TANDO ME PARECE QUE YA TENGO Q PRESENTARLO EN ANSES PARA EL RECO, SIN ADJUNTAR EL 137? sERA ASI? GRACIAS.



"Muy bien que copiaste lo anterior porque en este post tan largo me cuesta encontrar de dónde viene la consulta.
Sería más práctico abrir otros independientes.

Si no llevas el Dto. 137 ANSES lo reconoce como servicio común, NO como docente, que te permite tomar menores requisitos de edad y de aportes.

Saludos"
GRACIAS PERIQUITA, LA VERDAD ES QUE EL SR. FALLECIO CON 20 AÑOS EN PROVINCIA EN ACTIVIDAD, POR LO QUE INICIE LA PENSION EN IPS. PERO TENGO ESTO AÑOS EN NACION, Y QUISIERA HACER EL RECO EN NACION PARA ACRECENTAR AÑOS EN EL IPS. POR LO TANTO YA CON LA CERTIFICACION DE ANSES, SOLO HAGO EL RECO COMO SERVICIO COMUN. CREO QUE NO IMPORTA PARA ESTE CASO QUE SEAN SERVICIOS COMUNES O NO. GRACIAS PERIQITA
 #993051  por periquita
 
ataale escribió: GRACIAS PERIQUITA, LA VERDAD ES QUE EL SR. FALLECIO CON 20 AÑOS EN PROVINCIA EN ACTIVIDAD, POR LO QUE INICIE LA PENSION EN IPS. PERO TENGO ESTO AÑOS EN NACION, Y QUISIERA HACER EL RECO EN NACION PARA ACRECENTAR AÑOS EN EL IPS. POR LO TANTO YA CON LA CERTIFICACION DE ANSES, SOLO HAGO EL RECO COMO SERVICIO COMUN. CREO QUE NO IMPORTA PARA ESTE CASO QUE SEAN SERVICIOS COMUNES O NO. GRACIAS PERIQITA
Haber empezado por ahí. Importaría si lo querés elegir como mejor cargo, caso contrario NO SUMA NADA.

Tendrías que repasar cómo se liquidan las pensiones... No te sirve acrecentar años en el IPS, siempre le van a pagar el 70 % del mejor cargo.

Saludos
 #993061  por ataale
 
"ataale escribiste:GRACIAS PERIQUITA, LA VERDAD ES QUE EL SR. FALLECIO CON 20 AÑOS EN PROVINCIA EN ACTIVIDAD, POR LO QUE INICIE LA PENSION EN IPS. PERO TENGO ESTO AÑOS EN NACION, Y QUISIERA HACER EL RECO EN NACION PARA ACRECENTAR AÑOS EN EL IPS. POR LO TANTO YA CON LA CERTIFICACION DE ANSES, SOLO HAGO EL RECO COMO SERVICIO COMUN. CREO QUE NO IMPORTA PARA ESTE CASO QUE SEAN SERVICIOS COMUNES O NO. GRACIAS PERIQITA


Haber empezado por ahí. Importaría si lo querés elegir como mejor cargo, caso contrario NO SUMA NADA.

Tendrías que repasar cómo se liquidan las pensiones... No te sirve acrecentar años en el IPS, siempre le van a pagar el 70 % del mejor cargo.

Saludos"

El sr. solo tenia esos años como DOCENTE, los 20 años en provincia es como empleado publico. Me sirve incrementarla?
 #993067  por periquita
 
ataale escribió:"ataale escribiste:GRACIAS PERIQUITA, LA VERDAD ES QUE EL SR. FALLECIO CON 20 AÑOS EN PROVINCIA EN ACTIVIDAD, POR LO QUE INICIE LA PENSION EN IPS. PERO TENGO ESTO AÑOS EN NACION, Y QUISIERA HACER EL RECO EN NACION PARA ACRECENTAR AÑOS EN EL IPS. POR LO TANTO YA CON LA CERTIFICACION DE ANSES, SOLO HAGO EL RECO COMO SERVICIO COMUN. CREO QUE NO IMPORTA PARA ESTE CASO QUE SEAN SERVICIOS COMUNES O NO. GRACIAS PERIQITA


Haber empezado por ahí. Importaría si lo querés elegir como mejor cargo, caso contrario NO SUMA NADA.

Tendrías que repasar cómo se liquidan las pensiones... No te sirve acrecentar años en el IPS, siempre le van a pagar el 70 % del mejor cargo.

Saludos"

El sr. solo tenia esos años como DOCENTE, los 20 años en provincia es como empleado publico. Me sirve incrementarla?
Ya te contesté.

Tenés que ver cuál es el cargo de mejor haber

Saludos
 #994770  por estudiorso
 
Kiara o Periquita: es mi primer pregunta en el foro!
Tengo que iniciar una jubilacion docente.

MUJER 60 años y 10 meses (conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas Ley Nº 17.409 -ARTICULO 47. ANEXO- Las jubilaciones del personal docente civil comprendidos en este Estatuto, se rigen por las disposiciones de las leyes en vigencia sobre la materia para el personal civil del Estado y excepciones establecidas en la ley 14.473 (Estatuto del Docente), sus complementarias y decretos reglamentarios.


tiene los siguientes aportes en RD
(comunes)
2 A y 3M en Hospital Militar- administrativa-
3 A y 7M en empresa privada -administrativa-
9M empresa privada -administrativa-

(docentes)
PROVINCIA DE NEUQUEN 3A Y 5 M (aca tiene distintos cargos y superpuestas las fechas) hicimos un tramite ante la casa de neuquen y ahora nos pidieron el turno de anses para transferir los montos de alli p/ anses.

Liceo Militar 18 A y 5M prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).

Como no tiene 25 años de aportes docente, pero si tiene mas de 10 fte a curso, entiendo que hay que hacer prorrateo. Lo hice 57/25 60/30, me surge que la edad la cumplio al 17/04/2010 y q necesita 3A y 9 M en regimen comun. Entiendo que lo cumple porque tiene 6 A y 7 M. Es asi????

En caso que la rta a la pregunta anterior sea positiva, te consulto lo siguiente: la jubilacion es docente verdad, porque me acaba de decir la Sra. que en ANSES le dijeron que no es jubilacion docente sino una comun.
Desde ya muchas gracias.
Atte. ROCIO
 #994788  por periquita
 
estudiorso escribió:Kiara o Periquita: es mi primer pregunta en el foro!
Tengo que iniciar una jubilacion docente.

MUJER 60 años y 10 meses (conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas Ley Nº 17.409 -ARTICULO 47. ANEXO- Las jubilaciones del personal docente civil comprendidos en este Estatuto, se rigen por las disposiciones de las leyes en vigencia sobre la materia para el personal civil del Estado y excepciones establecidas en la ley 14.473 (Estatuto del Docente), sus complementarias y decretos reglamentarios.


tiene los siguientes aportes en RD
(comunes)
2 A y 3M en Hospital Militar- administrativa-
3 A y 7M en empresa privada -administrativa-
9M empresa privada -administrativa-

(docentes)
PROVINCIA DE NEUQUEN 3A Y 5 M (aca tiene distintos cargos y superpuestas las fechas) hicimos un tramite ante la casa de neuquen y ahora nos pidieron el turno de anses para transferir los montos de alli p/ anses.

Liceo Militar 18 A y 5M prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).

Como no tiene 25 años de aportes docente, pero si tiene mas de 10 fte a curso, entiendo que hay que hacer prorrateo. Lo hice 57/25 60/30, me surge que la edad la cumplio al 17/04/2010 y q necesita 3A y 9 M en regimen comun. Entiendo que lo cumple porque tiene 6 A y 7 M. Es asi????

En caso que la rta a la pregunta anterior sea positiva, te consulto lo siguiente: la jubilacion es docente verdad, porque me acaba de decir la Sra. que en ANSES le dijeron que no es jubilacion docente sino una comun. correcto, 82 % de la última remuneración docente.
Desde ya muchas gracias.
Atte. ROCIO
 #994793  por estudiorso
 
Periquita, muchas gracias por tu pronta respuesta.
Lei tantas cosas que pense que algo podia faltar y ni hablar cuando la sra me dijo q no iba a ser jubil docente... ahi pense...hice todo mal!!!
Abuso de tu confianza y te pregunto: el dia del turno llevo: constancia de turno, dni, certif de servicios, mas certif. de ampliacion de servicios dto 137/05, renuncia condicionada, aceptacion de renuncia y afectacion de haberes. Algo mas?
Gracias.
ROCIO
 #994946  por periquita
 
estudiorso escribió:Periquita, muchas gracias por tu pronta respuesta.
Lei tantas cosas que pense que algo podia faltar y ni hablar cuando la sra me dijo q no iba a ser jubil docente... ahi pense...hice todo mal!!!
Abuso de tu confianza y te pregunto: el dia del turno llevo: constancia de turno, dni, certif de servicios, mas certif. de ampliacion de servicios dto 137/05, renuncia condicionada, aceptacion de renuncia y afectacion de haberes. Algo mas? En cuanto a lo docente no, faltaría DDJJ negativa
Gracias.
ROCIO
 #997633  por fidelito
 
Hola gracias por contestar tantas dudas. Sos muy amable.
La mia es corta: mi clienta es jubilada docente por la pcia de buenos aires y tiene como obra social Ioma y Apsot. Quiere unificar aportes hacia Apsot o dar de baja IOMA. ¿Esto es posible? ¿sabes como es el tramite?
Gracias
 #997703  por periquita
 
fidelito escribió:Hola gracias por contestar tantas dudas. Sos muy amable. *flor*
La mia es corta: mi clienta es jubilada docente por la pcia de buenos aires y tiene como obra social Ioma y Apsot. Quiere unificar aportes hacia Apsot o dar de baja IOMA. ¿Esto es posible? ¿sabes como es el tramite? Lamentablemente no es posible, todos los jubilados del IPS tienen IOMA
Gracias
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