Hola! acabo de tomar vista de la resolución denegatoria, rti aportante autónomo con 22 meses dentro de los últimos 36 pagados dentro del mes calendario al vencimiento, con 80% discapacidad por comisión médica, sicam ley 24241, decreto 526/95 y circular 03/08. En el cómputo se reflejan 13 años aportados pero en el detalle de los aportes, no se tomaron los meses con intereses en contrariedad con la circular 03/2008, aunque éstos fueron pagados dentro del mes calendario al vencimiento. Dice que no se reunieron los requisitos del decreto 460/99. La circular 03/2008 dice textualmente que esos meses, aunque figure deuda de intereses deben ser considerados para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Supongamos que se consideren pero que exijan el pago, no es mi caso, al menos la denegatoria dice que no se cumplió con la condición de aportante, no dice porque hay deuda. Pienso recurrir invocando la circular 03/2008 y la resolución de la carss 863/01 que recuerda la ley de procedimiento administrativos. Alguna otra denegatoria por el mismo motivo? alguna sugerencia? gracias!
HOLAAAAA: ESTO LO PRESENTE YO EN UN CASO PARECIDO, FIJATE SI TE SIRVE Y SI LA LEGISLACION ESTA VIGENTE (RESOLUCIONES,ETC)
Que se encuentra vigente la Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSeS-,-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Actualizar y controlar el Padrón único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en razón de ello, y siendo mi representado un aportante regular con derecho, que es el único requisito exigible conforme la ley 24241 y su reglamentación, y habida cuenta del tipo de prestación solicitada corresponde a ANSES sólo la recepción del trámite y su resolución.-
Que ello es tan cierto como que si los aportes de mi representado hubieran sido en relación de dependencia, nada hubiera impedido su recepción, con la misma situación existente ante AFIP.-