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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #976704  por andrea37
 
Hola! acabo de tomar vista de la resolución denegatoria, rti aportante autónomo con 22 meses dentro de los últimos 36 pagados dentro del mes calendario al vencimiento, con 80% discapacidad por comisión médica, sicam ley 24241, decreto 526/95 y circular 03/08. En el cómputo se reflejan 13 años aportados pero en el detalle de los aportes, no se tomaron los meses con intereses en contrariedad con la circular 03/2008, aunque éstos fueron pagados dentro del mes calendario al vencimiento. Dice que no se reunieron los requisitos del decreto 460/99. La circular 03/2008 dice textualmente que esos meses, aunque figure deuda de intereses deben ser considerados para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Supongamos que se consideren pero que exijan el pago, no es mi caso, al menos la denegatoria dice que no se cumplió con la condición de aportante, no dice porque hay deuda. Pienso recurrir invocando la circular 03/2008 y la resolución de la carss 863/01 que recuerda la ley de procedimiento administrativos. Alguna otra denegatoria por el mismo motivo? alguna sugerencia? gracias!
 #976711  por noelin
 
HOLAAAAA: ESTO LO PRESENTE YO EN UN CASO PARECIDO, FIJATE SI TE SIRVE Y SI LA LEGISLACION ESTA VIGENTE (RESOLUCIONES,ETC)

Que se encuentra vigente la Resolución ANSeS 1.014/05, relativa al Procedimiento. Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSeS-,-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. Actualizar y controlar el Padrón único de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en razón de ello, y siendo mi representado un aportante regular con derecho, que es el único requisito exigible conforme la ley 24241 y su reglamentación, y habida cuenta del tipo de prestación solicitada corresponde a ANSES sólo la recepción del trámite y su resolución.-
Que ello es tan cierto como que si los aportes de mi representado hubieran sido en relación de dependencia, nada hubiera impedido su recepción, con la misma situación existente ante AFIP.-
 #976727  por arielruiz86
 
Es valido el pago despues del dia del vencimiento aunque ello origine un interes que no es incumbencia o exigible por el anses como bien lo plantea noelin, y la circular 03/08 claramente lo entiende asi, ésta circular es una consecuencia del dcto 460/99. La condicion de aportante en los terminos del Dcto 466/99 esta cumplida.
 #976762  por diegomdp
 
la circular esta vigente esta mal denegado entonces ya tenes los argumentos para recurrirlos, yo siempre fui de la idea de exprimir las normativas al maximo, es decir, me tomaba todo lo que me beneficiaba, hoy las cosas cambiaron y como no como vidrio, entonces aunque tenga toda al normativa a favor trato de evitar denegatorias posibles, hechas por muchos de los improvisados que hoy trabajan en anses gracias a la falta de capacitacion de los recursos humanos (esos no tienen la culpa) y gracias sobre todo a los camporistas acomodados que estan destruyendo todo el organimso que deniegan cualquier cosa por denegar porque de arriba le dicen la plata hay que usarla para otra cosa. yo antes siempre usaba la 03/08 es mas cada vez que habia que iniciar el tramite habia que andar discutiendo con algun iniciador, hoy en dia digo para que, cuanto es en plata centavos lo unico hay que trabajar un poquito mas, entonces mas vale pajaro en mano que discusion con camporista inutil, opto por pagar los intereses de los periodos que entran para la regularidad y todos contentos y dormis trankilo
 #977032  por andrea37
 
Hola gente, gracias por estar siempre! si Diego tenés razón, pero ya uno no sabe donde es que le van a encontrar la vuelta, para mi presentarlo así era lo correcto, parece que nada es correcto hoy. Solo hay prepotencia y muy poco de sentido común en los camporistas que se creen los dueños de la anses. Saludos y gracias!
 #977118  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola gente, gracias por estar siempre! si Diego tenés razón, pero ya uno no sabe donde es que le van a encontrar la vuelta, para mi presentarlo así era lo correcto, parece que nada es correcto hoy. Solo hay prepotencia y muy poco de sentido común en los camporistas que se creen los dueños de la anses. Saludos y gracias!
no es una loteria el tramite mas boludo se puede transformar en una pesadilla, y no hay instancia recursiva que te asegure ni siquiera que te miren el escrito y que decidan conforme a normativa vigente, y esto no solo pasa en anses pasa en todos los organismos, te poria contar algunas historia pero no vienen al caso, lamentablemente uno siempre dice no se puede estar peor, pero los argentinos lo hemos logrado, en fin a no equivocarse cuando uno pone el voto no hay que cometer el mismo error que se cometio en el 2011
 #994774  por andrea37
 
Hola gente! una buena, acordaron la secuencia 2 del expediente denegado en la udai Merlo, la denegatoria fue en Moreno pero cuando saco el turno me asignan en Merlo y al toque pido la remisión del expediente. Moreno está cada vez peor asi es que feliz con la resolución en Merlo !!!!
 #995007  por diegomdp
 
andrea37 escribió:Hola gente! una buena, acordaron la secuencia 2 del expediente denegado en la udai Merlo, la denegatoria fue en Moreno pero cuando saco el turno me asignan en Merlo y al toque pido la remisión del expediente. Moreno está cada vez peor asi es que feliz con la resolución en Merlo !!!!
tuviste suerte porque segun las instrucciones internas que hay en anses si un expediente es denegado y se presenta un recurso o reapertura dentro de los 180 dias debe girarse a la udai que denego.

saludos
 #995052  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
andrea37 escribió:Hola gente! una buena, acordaron la secuencia 2 del expediente denegado en la udai Merlo, la denegatoria fue en Moreno pero cuando saco el turno me asignan en Merlo y al toque pido la remisión del expediente. Moreno está cada vez peor asi es que feliz con la resolución en Merlo !!!!
tuviste suerte porque segun las instrucciones internas que hay en anses si un expediente es denegado y se presenta un recurso o reapertura dentro de los 180 dias debe girarse a la udai que denego.

saludos
hola diego, pero còmo se condice con el tema de los turnos, yo ya hice reaperturas que me salieron en otra UDAI, por el domicilio del titular y quedaron radicadas allì.
 #995053  por fabidoc
 
diegomdp escribió:
andrea37 escribió:Hola gente, gracias por estar siempre! si Diego tenés razón, pero ya uno no sabe donde es que le van a encontrar la vuelta, para mi presentarlo así era lo correcto, parece que nada es correcto hoy. Solo hay prepotencia y muy poco de sentido común en los camporistas que se creen los dueños de la anses. Saludos y gracias!
no es una loteria el tramite mas boludo se puede transformar en una pesadilla, y no hay instancia recursiva que te asegure ni siquiera que te miren el escrito y que decidan conforme a normativa vigente, y esto no solo pasa en anses pasa en todos los organismos, te poria contar algunas historia pero no vienen al caso, lamentablemente uno siempre dice no se puede estar peor, pero los argentinos lo hemos logrado, en fin a no equivocarse cuando uno pone el voto no hay que cometer el mismo error que se cometio en el 2011
tal cual, hoy tuve que iniciar bajo insistencia, no querìan tomar todo el perìodo que figuraba en SIPA (màs del 35%) porque la empresa està activa (en quiebra, mejor dicho) y querìan el certificado de trabajo. Y para què esta la 524/08.-??
 #995541  por diegomdp
 
fabidoc escribió:
diegomdp escribió:
andrea37 escribió:Hola gente! una buena, acordaron la secuencia 2 del expediente denegado en la udai Merlo, la denegatoria fue en Moreno pero cuando saco el turno me asignan en Merlo y al toque pido la remisión del expediente. Moreno está cada vez peor asi es que feliz con la resolución en Merlo !!!!
tuviste suerte porque segun las instrucciones internas que hay en anses si un expediente es denegado y se presenta un recurso o reapertura dentro de los 180 dias debe girarse a la udai que denego.

saludos
hola diego, pero còmo se condice con el tema de los turnos, yo ya hice reaperturas que me salieron en otra UDAI, por el domicilio del titular y quedaron radicadas allì.
la udai que recibe el recurso o la reapertura debe evaluar y sino pasaron los 180 dias deben girar el expediente a la udai que denego el beneficio, pero como todo hay algunas que lo cumplen otras no, es una disposicion del año pasado, mejor sino las mandan, porque siempre hay udais desastrosas que deniegan sin respetar ninguna normativa vigente, en realidad no tiene n numero ni nada es un tipico recordatoria de la subdireccion de prestaciones, la misma que se hizo famosa cuando saco la 01/2010 para las sdm, la misma que cuando salio la circualr 16/10 de sdm y se le fueron a quejar porque decia que era para tramites de sdm cuyos pagos estaban hechos a partir del 05/04/2010 le cabio una coma y saco la circualr 18/10 para que entren los sdm con pagos anteriores a esa fecha, una porqueria de gerencia camporista que no saca ninguna normativa productiva, es mas creo haberte enviado el archivo que disponia lo que te estoy comentando
 #995671  por andrea37
 
Hola, creo que tuvieron consideración, me preguntaron el motivo de la denegatoria, les expliqué, llamó al superior y le dijo que lo caratule con secuencia 2. Me había dicho la iniciadora que tal vez debería girarlo nuevamente a moreno! le pedi por favor que no! no se, la cosa es que se resolvió en Merlo!