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  • INHIBICION GRAL DE BIENES

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 #993884  por adrianne
 
Estimados foristas: Me surge una duda les agradecería ayuda. Juicio laboral en capital. Terminado. Ganado. En ejecución . En esta última etapa solicité la inhibición gral de bs. se ordenó y ya diligencié el oficio al R de la prop de capital me falta el automotor de cap. a prov no lo haré x q se q no hay ni bs ni automotores. La pregunta es si debo acreditar el diligenciamiento en el expte y si se le debe notificar al demandado . En el caso q la respuesta a esto sea afirmativa si hay plazo porque aun me falta q me firmen el oficio al automotor. Les consulto x q lei en una nota q decía.... lamentablemente nunca se le notifica la situación al deudor..... Muchas gracias! *flor* Adri
 #993951  por andresxeneizes
 
no es necesario acreditar y notificar, pero yo en algun caso pedi notificar la medida a los fines que el deudor se entere y asi que se acerque a arreglar
 #995096  por dhabogada
 
Colegas, me entrometo y les hago una consulta: en una ejecución d créditos en capi tengo un mandamiento ley y m volvió 2 veces con el informe de q el domicilio no es el correcto... Qué puedo hacer para cobrar? Averigue en prop inmueble en capi y no hay nada, en banco central no pueden informar m contestaron al juzgado... Alguna idea?