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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995018  por Guillermo10
 
Estimados, buen día. Tengo una duda en la quizás puedan ayudar. Es bastante urgente.

En enero del corriente año, mi cliente sufrió un severo accidente laboral. La ART lo reconoció inmediatamente y comenzó a otorgarle las prestaciones en especie. Primeramente, le realizó una operación en la espalda y posteriormente rehabilitación. Varios meses después, nos dicen que la operación salió mal y que tienen que volver a operarlo ahora en octubre.

El problema es que, a este paso, cuando en enero próximo se cumpla un año del accidente, mi cliente no va a tener aún el alta médica, pero, si no entiendo mal, la ART dejará de pagarle la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

¿Qué posibilidades tengo de evitar que, mientras sigue en tratamiento, siga cobrando? ¿Tendrían que declarar la Incapacidad Permanente Parcial Provisoria? En cuyo caso, ¿cómo tengo que hacer?

Saludos y gracias.
 #995159  por dagaboasol
 
La ART tiene que pagarle el sueldo hasta el alta medica, ahora con la incap. podes iniciar un reclamo a la ART, via SECLO e ir directamente a juicio. Si no la tenes todavía lo podes iniciar igual...
 #995178  por aleboca
 
Soy medico legista y laboral y me meti al foro por una pregunta puntual para cobrar un juicio pero te contesto :

Tenes que ir a comisiones medicas y presentar anexo por divergencia en las prestaciones.

La ilt cesa al año juridico o con alta medica y se transforma en ilp.

La incapacidad provisoria es otra cosa totalmente diferente .