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  • Apelación de honorarios de perito: con firma de letrado?

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 #995343  por frankg5
 
Hola a todos. Soy Perito Ing. Civil trabajando hace ya muchos años en la Justicia de Cap. Federal y en Pcia de BsAs. Hoy me llamó la atención que en un juez resolvió aceptarme la apelación de honorarios pero "De los fundamentos, suscripto que sea por letrado se resolverá...". Porqué puede ser que haya resuelto así? En todas las pericias que tuve hasta ahora, siempre me permitieron presentar los fundamentos junto con la apelación sin firma de Letrado...en teoría se puede hasta iniciar la ejecución. Digo en teoría, ya que es lo que me acuerdo haber leído en algún lado, pero ahora que surgió este tema no se de dónde lo saqué... alguien podrá opinra y esclarecerme qué y hasta donde puedo llegar? fundamentadamente...Que aconsejan? pedir una revocatoria o algo asi....
Gracias
 #995392  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:Hola a todos. Soy Perito Ing. Civil trabajando hace ya muchos años en la Justicia de Cap. Federal y en Pcia de BsAs. Hoy me llamó la atención que en un juez resolvió aceptarme la apelación de honorarios pero "De los fundamentos, suscripto que sea por letrado se resolverá...". Porqué puede ser que haya resuelto así? En todas las pericias que tuve hasta ahora, siempre me permitieron presentar los fundamentos junto con la apelación sin firma de Letrado...en teoría se puede hasta iniciar la ejecución. Digo en teoría, ya que es lo que me acuerdo haber leído en algún lado, pero ahora que surgió este tema no se de dónde lo saqué... alguien podrá opinra y esclarecerme qué y hasta donde puedo llegar? fundamentadamente...Que aconsejan? pedir una revocatoria o algo asi....
Gracias
tené presente
Ahora bien, cuando la apelación de los honorarios del perito está dirigida a disconformarse por lo "alto o bajo" de la regulación, no controvirtiendo el derecho sobre ella, deviene innecesaria la asistencia letrada.
CC0002 LM 522 RSI-3-4 I 3-2-2004
CARATULA: Paez, Héctor Osvaldo c/ Rinaldi, Marcelo Armando y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC01


La presentación del perito fundamentando su apelación debe efectuarse con patrocinio letrado, en caso de omisión de tal requisito debe procederse de acuerdo con lo prescripto por el art.57 del ritual.
CPCB Art. 57 ; CPCB Art. 133
CC0101 MP 79951 RSI-139-91 I 26-3-1991
CARATULA: Pehuamar S.C.A. c/ Videla, Hugo Jorge y Tiburzi, Norma s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 83716 RSI-443-92 I 2-6-1992
CARATULA: Velo de Gonzalez, Maria del Carmen s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC2S4
CC0101 MP 121405 RSI-1194-2 I 22-8-2002
CARATULA: A., H. c/ B., L. s/ Tenencia - Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

ARTICULO 186°: (Artículo DEROGADO por Ley 13750) Dentro de los cinco días de notificada la regulación del honorario practicada por un juez de primera instancia, el profesional podrá interponer recurso de apelación, pudiendo o no fundar el mismo, sin necesidad de contar con patrocinio letrado atento lo dispuesto en el artículo 204°.
ARTICULO 204°: (Artículo DEROGADO por Ley 13750) Los auxiliares de la justicia están exentos de contar con patrocinio de letrado en todas sus presentaciones, inclusive aquellas necesarias para efectivizar el cobro de gastos y/o honorarios y sus accesorios, a excepción de las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
LEY 10620
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11785, 12008 y 13750.
EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10620.html
 #995915  por frankg5
 
Muchas gracias a ambos!
Así como dicen las leyes citadas por abogado_1987 .... los profesionales en Ciencias Económicas, antes podían ejecutar honorarios por si mismos... al resto de los mortales les está vedado....
Realmente, es para abrir un debate amplio sobre cómo mejorar la función de los Auxiliares de la Justicia...pero eso será para otro post.
Gracias!!!
 #996096  por abogado_1987
 
frankg5 escribió:Muchas gracias a ambos!
Así como dicen las leyes citadas por abogado_1987 .... los profesionales en Ciencias Económicas, antes podían ejecutar honorarios por si mismos... al resto de los mortales les está vedado....
Realmente, es para abrir un debate amplio sobre cómo mejorar la función de los Auxiliares de la Justicia...pero eso será para otro post.
Gracias!!!
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