Copio el proveído con el nuevo juez subrogante del 9.
Hágase saber el nuevo Juez que va a conocer.
Proveyendo el escrito a despacho: déjese sin efecto el traslado masivo ordenado a fs.90, y el plazo en el establecido
En consecuencia, de la presentación que antecede, de la liquidación confeccionada, córrase traslado a la demandada por el término de 30 días (art. 9° de la Ley 25.344).
Hágase saber a la demandada que la notificación importará la citación para oponer excepciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 505 y conc. del C.P.C.C.N.
Asimismo, se hace saber a la parte actora que deberá remitir copia de la sentencia de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (art. 400 CPCCN).
Conforme las atribuciones que el código de rito concede al letrado, queda a su cargo la autenticación de las fotocopias acompañadas. (art. 120, párrafo 3º, 400 párrafo 1º del CPCCN y art. 48 inc. 3º del Reglamento para la Justicia Nacional) Ofíciese con copias, quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento del mismo por art. 400 CPCCN.
E. Ezequiel Pérez Nami
Juez Federal
Subrogante